La Sala de Decisión del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas negó las pretensiones del médico y abogado José Normal Salazar, que solicitaba anular la elección de la personera de Manizales, Tulia Elena Hernández.
El demandante también solicitaba que como consecuencia de la anulación, se realizara un nuevo concurso público de méritos para proveer el cargo, corrigiendo los errores y omisiones que dieron lugar a la demanda.
LA PATRIA llamó anoche, en cuatro ocasiones, a la personera municipal para conocer su reacción, pero no respondió. La funcionaria puede continuar en su cargo.
Tulia Elena Hernández, personera de Manizales.
1. ¿Hubo extemporaneidad en la presentación de los documentos de la personera para ser admitida en el concurso público de méritos para la elección del cargo?
2. ¿Tenía competencia la Universidad de Manizales para adelantar otras fases en el concurso, o su intervención se restringía a la aplicación de la prueba de conocimientos?
3. ¿Se violaron normas rectoras por el hecho de que los concejales no hayan tenido las hojas de vida de todos los aspirantes al momento de realizar la entrevista como parte del concurso?
4. ¿La entrevista se ajustó a los criterios establecidos en las normas que regulan el concurso?
5. ¿Fue extemporánea la elección y posesión de la demandada?
6. ¿Fue idónea la acción o medio de control escogido por el accionante?
1. Legalmente la demandada no estaba obligada a presentar el certificado de antecedentes disciplinarios del Consejo de la Judicatura, pues no solo no lo exige la ley, sino que este documento se presenta al momento de la posesión de un destino público o incluso tiempo después. Sí quedó legalmente admitida y podía concursar para ocupar el cargo.
2. Era resorte de la Universidad prestar el apoyo administrativo para cumplir el convenio firmado con el Concejo de Manizales, en cuanto a asesoría y acompañamiento en la realización de pruebas y fase académica para la selección y elección de personero. Fue la Universidad la que realizó y asignó los puntajes de las pruebas de competencias laborales y análisis de antecedentes. El Concejo no participó en dicho proceso de evaluación, ya que, según el convenio, su facultad exclusiva era realizar la entrevista a los aspirantes que llegaron a esa instancia. La Sala señala además que se garantizó el derecho de defensa a los concursantes.
3. No es cierto que los concejales hubieran tenido a su disposición únicamente la hoja de vida de Hernández, pues también tuvieron las de otros cuatro aspirantes, probablemente por el desconocimiento que tenían de ellos o por características personales especiales, y esto no desvirtúa la transparencia del proceso.
4. En la entrevista no se hicieron interrogantes relacionados a temas estrictamente jurídicos. No encontró la Sala, por la forma como se desarrollaron las entrevistas, que se hubieran menoscabado derechos de los demás aspirantes; consideró, por el contrario, que todos tuvieron la misma oportunidad de pronunciarse sobre dos preguntas básicas en cuanto a personalidad y comportamientos. Esto no impedía que si los concejales lo estimaban, pudieran ahondar o indagar en otros temas del servicio público.
5. La Resolución 69 de 2015 fijó como fecha de elección el 10 de enero del 2016, y la designación se realizó cuatro días antes. El Artículo 170 de la Ley 1551 del 2012 autoriza que dicha elección se haga dentro de los 10 primeros días del mes de enero del año en que se inicia su periodo constitucional, y así actuó el Concejo.
6. El demandante no cuestionó el convenio entre Concejo y Universidad, lo que alegó fue la supuesta extralimitación de las obligaciones asumidas por ésta , por ende no debía demandar este acuerdo.
El abogado y médico José Norman Salazar, dijo anoche que no conoce el fallo del Tribunal, pero que después de estudiarlo lo apelará ante el Consejo de Estado. Insiste en que es evidente que las violaciones enunciadas saltan a simple vista. “Está demostrado, dentro del proceso, con pruebas documentales y con audios, que se vulneraron normas que determinaban la transparencia del proceso de elección”. Por tratarse de temas electorales, señaló que resolver este recurso se demorará unos cuentos meses.
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