MANIZALES | LA PATRIA
Baltazar Bernal Calderón denunció a su cuñado y vecino Germán Vásquez Botero, inspector urbano de Policía de Manizales, desde hace 16 años, por una presunta invasión a un aparente bien fiscal del Municipio en donde construyó una casa de dos pisos con una licencia para otra dirección (ver infografía). Aunque el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) indicó que ese predio le pertenece al conjunto residencial Altos de Castilla, la administradora de este, Alcira Zuluaga, sostuvo que no existe certificado catastral que así lo confirme.
En este lío de linderos del lote ubicado en la carrera 7C N.º 12 - 47 Predio In, barrio Chipre, ahora están involucrados 18 vecinos de Vásquez y la Oficina Coordinadora de Bienes de la Secretaría de Hacienda de Manizales.
Implicados
Este terreno de 1.247 metros cuadrados, para el 12 de abril del 2016, según el IGAC, pertenecía al Municipio y hacía parte del inventario de la Alcaldía. No obstante, el pasado 13 de octubre notificó a Baltazar y a la Oficina Coordinadora de Bienes de que el propietario del lote es Altos de Castilla. El cambio se fundamenta en el historial de las escrituras públicas, planos y colindancias de ese lote.
El estudio lo realizó la Oficina Coordinadora de Bienes durante dos meses y halló 102 anotaciones desde 1954. (ver documentos).
"El IGAC revisó los polígonos y tiene la última palabra, porque es la autoridad catastral. Por tanto, quien está llamado a restituir es la copropiedad (Altos de Castilla) y no la Alcaldía", expresó Gustavo Adolfo Pareja, coordinador de la Oficina de Bienes.
Agregó que anteriormente si un predio no tenía dueño o no se sabía de quién era se lo asignaban al Municipio. "El IGAC en un principio se lo atribuyó al Municipio sin tener en cuenta ningún folio, título y escritura".
Alcira Zuluaga, administradora de Altos de Castilla, indicó que el predio no les pertenece porque no llega la facturacon esa ficha catastral: "Según el IGAC, ese terreno no tiene matricula inmobiliaria. La Oficina de Bienes es la que está volteando el proceso".
Lo que argumentan
Baltazar Bernal Calderón: La Oficina Coordinadora de Bienes no hace ningún esfuerzo para dejar claro lo que sucede en el predio, ni la disposición para realizar un peritaje técnico que respalde los argumentos de su decisión. Además, los conceptos son erróneos y ligeros, lo que puede generar un daño en el erario. Pido que se aclare el porqué se cambió en la base de datos del IGAC los registros del lote.
Germán Vásquez Botero: A ese lote le he dado un uso ecológico durante 30 años. Soy el continuador de esa propiedad que compró mi padre en 1963 y sus anexidades, y tengo licencia de construcción desde el 2007. Además, estoy mucho antes que esa construcción, ellos llevan 20 años, yo 40. Por tal motivo, empezaré un proceso de prescripción adquisitiva del predio porque tengo posesión pacífica, ininterrumpida y pública.
Debe restituirse al Municipio
Silvio González, abogado especialista en bienes, instrumentos públicos y seguridad social, explica:
* A este caso lo cobija la Ley 388 de 1997, el Decreto 540 de 1998 y la Instrucción Administrativa 03 del 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro. Este es el paso a paso de cómo debe destinarse y titularse un bien baldío:
1) Cesión de baldío urbano de la nación a la entidad territorial.
2) Determinación del área y linderos del predio.
3) Inscripción en la Oficina de Registro y expedición del certificado de tradición.
4) La entidad territorial lo adjudica al poseedor de buena fe mediante acto administrativo.
5) Certificación de carencia de identidad de registro expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
6) Certificación de la Secretaría de Planeación sobre uso del suelo y que el predio no es de reserva ambiental de acuerdo al artículo 123 de la Ley 388 de 1997.
7) Solicitud de apertura del folio de matrícula inmobiliaria o la inscripción del acto administrativo en la matrícula existente.
* Ese terreno tiene un agravante porque es zona de protección y área con tratamiento geotécnico por lo que no se puede otorgar ni poseer por particulares. Ni Altos de Castilla ni Germán Vásquez pueden usarlo como propio, por lo que debe ser restituido al Municipio. Si Planeación autoriza el uso de ese terreno se mete en líos jurídicos.
* El predio en cuestión tiene la connotación de baldío o mostrenco, es decir, es aquel que tiene como dueño una entidad territorial (nación, departamento, municipio), y porque a pesar de que el IGAC se lo adjudicó a Altos de Castilla, este no lo ha usado ni tomado posesión. Se convertiría en bien fiscal si alguna entidad territorial le da un uso debido o lo incorpora a su peculio. Pierda estas características si lo entrega a un particular por intermedio de resolución administrativa.
Procesos en el 2017
14 de marzo: La personera de Manizales ordenó investigar disciplinariamente a Vásquez Botero por presunto incumplimiento al Artículo 34 de la Ley 734 del 2002. También, el 28 de agosto incorporó el material probatorio presentado por Bernal al proceso disciplinario contra Vázquez Botero y la Oficina de Control de Bienes.
2 de agosto: La Personería comenzó indagación preliminar contra Gustavo Adolfo Pareja, en su condición de coordinador de la Oficina de Bienes de Manizales, por las inconsistencias en la identificación de ese predio y por la demora en responder un derecho de petición enviado por Bernal.
11 de septiembre: La Inspección Cuarta Urbana de Policía adelantó acciones administrativas contra Vásquez Botero, por supuestos comportamientos contrarios a la convivencia conforme al Artículo 135 del Código de Policía. Esta entidad, mediante un acta de conciliación Nº. 150-17 intentó reconciliar a las partes, pero Vásquez Botero se negó. Al día siguiente, la Inspección le ordenó cesar cualquier perturbación a la tranquilidad y convivencia.
Datos
* Secretaría de Planeación indicó que ese predio, según sus registros, posee dos fichas catastrales, una a nombre del Municipio con número 010400000280057300000000, y otra a nombre de Alfonso Aristizábal Aristizábal con número 10402800554000. Además, este despacho autorizó la suspensión de la obra dos veces, pero no la han hecho porque a Vásquez Botero no lo encontraron en la casa.
* Según la Procuraduría, Germán Vásquez Botero, en lo corrido del 2017, tuvo tres sanciones disciplinarias siendo inspector de policía.
Glosario
Restitución: conforme a la responsabilidad civil es la devolución, restablecimiento y reintegración de un bien al estado que tenía antes del daño o perjuicio
Posesión: aquella acción que perdura en el tiempo y tenencia de un bien determinado sin perturbación, se deriva de un ejercicio de señorío, dominio, disfrute y constitución legal.
Bien fiscal: es aquel que pertenece a sujetos de derecho público de cualquier naturaleza u orden y que está destinado al cumplimiento de las funciones públicas o servicios públicos. Su dominio y administración corresponde a la República, pero su uso no pertenece a los habitantes.
Ficha catastral: es el documento que permite consultar el aspecto físico, jurídico y económico de un inmueble de acuerdo con la información almacenada en la base de datos del IGAC
Lindero: es la línea que separa unas propiedades de otras, es decir, el límite hasta los cuales superficialmente se o extiende un predio, lote o dominio.
Colindante: alude a los terrenos, fincas o predios urbanos que lindan, es decir, que son contiguos entre sí y con linderos comunes. Esto genera unas obligaciones como el cerramiento del predio.
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