En el 2018 el país vivirá dos votaciones, que pondrán en vigencia la Ley de Garantías Electorales. Para las de Congreso de la República se aplicará desde este 11 de noviembre, y para las de Presidencia y Vicepresidencia el 27 de enero.
La primera elección será el 11 de marzo y la segunda el 27 de mayo. En ambos casos, y como señala la Ley, debe operar cuatro meses antes de una elección en Colombia.
La abogada Luz Mónica Martínez, especialista en contratación pública, explicó que esta Ley 996 fue aprobada en el 2005 por el Congreso para la reelección del expresidente Álvaro Uribe Vélez.
Definición
"Se tuvo que tramitar una ley que indicara cómo se iba a garantizar la igualdad de competencias para los demás candidatos, que no estaban en el poder, frente al candidato que aspiraba a ser reelegido. La Ley dicta restricciones para la contratación directa, celebración de contratos interadministrativos y de prestación de servicios en el nivel ejecutivo".
Es decir, estas limitaciones se aplican a gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, gerentes y directores de entidades estatales del orden municipal, departamental y distrital.
Según la abogada, la circular 7 expedida por el procurador general de la Nación, Fernando Carrillo, el pasado 22 de mayo, y la circular externa 24, del 12 de mayo, firmada por Margarita María Zuleta, exdirectora general de Colombia Compra Eficiente, ayudan a entender esta Ley.
"Son dos fuentes fundamentales en las que se deben regir las entidades públicas, para que no vayan a incurrir en conductas que puedan ser objeto de investigaciones de tipo disciplinario, fiscal e incluso penal, porque puede haber una celebración indebida de contratos u otras conductas", concluyó Martínez.
Prohibiciones
Durante la vigencia de la Ley de Garantías a los servidores públicos se les prohíbe presionar para que respalden campañas políticas, difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, participar en reuniones proselitistas, inaugurar obras públicas o dar inicio a programas sociales, usar recursos públicos para favorecer alguna campaña y asistir a eventos en los que participen candidatos.
Excepciones
Se puede contratar de forma directa o hacer convenios interadministrativos para casos de defensa y seguridad del Estado; contratos de crédito público; contratos requeridos para cumplir emergencias educativas, sanitarias y desastres;
los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras e infraestructura energética y comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas o casos de fuerza mayor y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias.
No hay límites para prórrogas, modificaciones, adiciones y cesión de contratos suscritos antes de campaña presidencial.
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