Gracias por dejarme ejercer el derecho al trabajo a mis hermanos colombianos, y claro a los inversionistas que aprovechan la mano de obra barata del subdesarrollo. Aun así recuerden que deben pagar las liquidaciones oportunamente, la ley no contempla que haya ningún tipo de plazo para hacer este pago, es inmediatamente se produzca la terminación del contrato sin embargo aquí seguimos confundidos con el tema creyendo que son quince días o un mes.Existe cierta confusión respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa para que pague la liquidación del contrato de trabajo.
Se ha vuelto costumbre que las empresas para este caso puntual EMERGIA, una vez liquide el contrato de trabajo a un empleado, se toman semanas e incluso meses en pagar los valores respectivos, lo que ha hecho pensar a que la empresa cuenta con un plazo determinado para pagar lo que adeuda al trabajador.
Pero la realidad es que la empresa no cuenta con ningún plazo para ello, de suerte que tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.
En efecto, dice el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:
Indemnización por falta de pago. 1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo.
De allí se desprende que el empleador debe pagar todo al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, ya debe pagar la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito,tristemente esta es una de las muchas normas laborales burladas, puesto que la realidad es muy distinta, donde en muchos casos ni siquiera se consigue que la empresa pague el valor adeudado, mucho menos se puede esperar que pague la indemnización por mora en el pago de la liquidación.
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