EFE | LA PATRIA | MONTEVIDEO
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de Uruguay declaró ayer inconstitucionales dos artículos de una norma aprobada en 2011 que impedía la prescripción de los delitos cometidos por uniformados durante la dictadura (1973-1985).
Según el fallo, una ley interpretativa de la Ley de Caducidad, aprobada por el Parlamento uruguayo hace dos años y que buscaba evitar precisamente esta prescripción, es inconstitucional en dos de sus tres artículos porque no puede aplicarse de forma retroactiva.
El tribunal consideró por una mayoría de cuatro votos a uno que esta norma, al "establecer que no se computarán plazos de prescripción ya transcurridos" y al disponer de forma retroactiva que se les añadiera a los delitos el carácter de "crímenes de lesa humanidad", vulneraba "ostensiblemente el principio de irretroactividad de la ley penal" establecido en la Constitución.
Marcharán
Nada más conocerse la decisión judicial, Mónica Xavier, presidenta del oficialista Frente Amplio, que impulsó la norma en el Parlamento y que la consideraba como un gran éxito de su gestión, expresó su dolor a través de Twitter, y se sumó públicamente a una marcha convocada para el próximo lunes por su partido en repudio por la resolución.
Otro dirigente de la formación, Juan Castillo, señaló en declaraciones a la prensa local que la decisión "es una barbaridad". "Es increíble que sigan existiendo artilugios que permitan a los violadores de derechos humanos permanecer impunes. El mensaje que se está dando para las víctimas y familiares es terrorífico".
La ley interpretativa de la Ley de Caducidad se aprobó en octubre de 2011, a escasos días de que se cumpliera el plazo legal para la prescripción de los delitos cometidos por policías y militares de la dictadura, que en una resolución anterior del Alto Tribunal fueron considerados como crímenes comunes.
La norma pretendía que estos delitos fueran automáticamente declarados de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles.
En contexto
La Ley de Caducidad, aprobada en 1986 a la salida de la dictadura y refrendada en dos ocasiones por la ciudadanía en 1989 y 2009, establecía que para juzgar delitos cometidos por uniformados el fiscal debía obtener antes la autorización del Ejecutivo.
Hasta la llegada al poder del izquierdista Frente Amplio (FA) en 2005, todos los pedidos habían sido rechazados. Defensores de los derechos humanos, víctimas de la dictadura y movimientos sociales consideraron siempre esta norma como una ley que garantizaba la impunidad y lucharon por eliminarla.
Pese a que dos referendos realizados en 1989 y 2009 para anular la norma no tuvieron éxito, el FA intentó en dos ocasiones aprobar iniciativas legales en el Parlamento, duramente criticadas por la oposición, para suprimir la Ley de Caducidad.
La primera intentona oficialista para declarar inaplicable la norma fracasó por la negativa del diputado Víctor Semproni, quien fuera torturado duramente durante la dictadura, de apoyar con su voto esa iniciativa que a su juicio vulneraba la decisión soberana del pueblo.
En un segundo intento se trabajó en la norma interpretativa, que fue aprobada por los legisladores, y hoy declarada inconstitucional.
No habrá archivo
La declaración de inconstitucionalidad de dos artículos de una ley que impedía la prescripción de los delitos de la dictadura uruguaya no significa el archivo automático de todas las causas abiertas por aquellos crímenes, aclaró a Efe una fuente de la Suprema Corte de Justicia. "Eso es un disparate", afirmó el portavoz de la SCJ, Raúl Oxandabarat, al detallar que el alto tribunal "solamente se pronuncia sobre un caso concreto". Es más, remarcó que "los jueces tienen independencia para aplicar lo que quieran" en los procesos que llevan adelante.
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