EFE | LA PATRIA | SAN JOSÉ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó ayer al Estado de Perú abstenerse de liberar de prisión al expresidente Alberto Fujimori, a quien el Tribunal Constitucional peruano restituyó un indulto.
"El Estado del Perú debe abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional del Perú el 17 de marzo de 2022, que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias” concedido a Alberto Fujimori Fujimori el 24 de diciembre de 2017", indica una resolución de la Corte IDH.
El Tribunal Constitucional de Perú admitió un habeas corpus que restituyó el indulto humanitario otorgado a Fujimori en 2017 por el entonces presidente, Pedro Pablo Kuczynski.
La Corte IDH, con sede en Costa Rica, explicó que la orden de no liberar a Fujimori se fundamenta en que el Estado "no cumplió con las condiciones determinadas" en otra resolución de supervisión de cumplimiento de sentencias emitida el 30 de mayo de 2018.
"En casos de graves violaciones de derechos humanos la medida o figura jurídica (que permita proteger la salud, la vida e integridad del condenado) debe ser la que menos restrinja el derecho de acceso a la justicia de las víctimas (...) y debe ser aplicada en casos muy extremos y por una necesidad imperante", detalló la Corte IDH.
El tribunal agregó que "esto no significa que la figura jurídica o medida que tenga que adoptar el Estado sea necesariamente una que ponga en libertad al condenado y, mucho menos, que implique la extinción de la pena”.
La Corte IDH también requirió al Estado de Perú que presente, a más tardar el 13 de mayo de 2022, un informe sobre el cumplimiento de la obligación de investigar, juzgar y sancionar en lo relativo a no ejecutar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional que restituye los efectos al indulto “por razones humanitarias”.
El pasado 1 de abril la Corte IDH llevó a cabo una audiencia extraordinaria acerca de este caso, en la que organizaciones y víctimas de violaciones a los derechos humanos solicitaron a los jueces que garanticen el derecho al acceso a la justicia e impida la liberación de prisión del expresidente Fujimori.
Los representantes de las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta, casos juzgados por la Corte IDH en 2001 y 2006, pidieron al tribunal continental que conceda medidas provisionales para evitar daños al derecho de acceso a las justicia para las víctimas.
Los argumentos de los representantes señalan que el indulto contraviene las sentencias de fondo de ambos casos y que carece de efecto jurídico.
Fujimori fue condenado en 2009 a 25 años de cárcel por la autoría mediata (con dominio del hecho) de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos, en las que murieron 25 personas, y el secuestro de un periodista y un empresario en 1992.
La Corte Interamericana también condenó a Perú en 2001 por el caso Barrios Altos y en 2006 por el de La Cantuta, y ordenó al Estado castigar a los responsables.
Los representantes del Estado peruano dijeron en la audiencia ante la Corte Interamericana que respetarán la resolución del alto tribunal hemisférico y que el presidente del país Pedro Castillo está comprometido con ello.
Abogado de Fujimori, sorprendido por fallo de CorteIDH
Elio Riera, abogado del expresidente peruano Alberto Fujimori, dijo ayer que está sorprendido por la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) que ordenó al Estado peruano abstenerse de liberar al exmandatario, aunque admitió que se le debe dar cumplimiento.
Riera comentó que "no queda otra, como defensa, que dar cumplimiento" a la orden, debido a que el Estado peruano se encuentra suscrito a la jurisdicción internacional de la CorteIDH.
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