LA PATRIA | MANIZALES
La Policía de Pácora se incautó de un arma traumática portada por un sujeto, de 28 años, residente en la vereda El Plan, del corregimiento Santa Elena, de Medellín.
Según las autoridades, de manera intolerante e irresponsable les apuntó con el arma a dos personas en el parque principal, luego de un accidente de tránsito en el que le causó daños materiales leves a un vehículo.
Se molestó por el reclamo tras el choque y esgrimió el aparato. Los uniformados lo multaron basados en la Ley 1801, artículo 27, numeral 7 (Portar armas neumáticas, de aire, de fogueo, de letalidad reducida o sprays, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego en lugares abiertos al público).
Le incautaron el arma, de acuerdo con lo ordenado por el Código Nacional de Convivencia y Seguridad Ciudadana. La Policía invitó a las persona a no usar estos elementos y mucho menos resolver las confrontaciones de manera agresiva, poniendo en riesgo la vida de la comunidad o generando pánico, como sucedió en este caso.
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De un investigador
- Un perito e investigador en balística del CTI de la Fiscalía de Caldas definió estas armas no convencionales, no sin advertir que las traumáticas no figuran expresamente en las normas vigentes.
- Las que aparecen reguladas son las armas de fogueo, la de tiro deportivo y de colección. Las primeras en el Código de Policía y las otras dos categorías en el Decreto 2395 de 1993, que complementa lo estipulado en los artículos 365 y 366 del Código Penal.
- El experto del CTI señaló que es urgente legislar sobre la categoría de traumáticas. De acuerdo con un informe en www.elpais.com.co cuatro mil 237 personas fueron multadas en el 2019 en todo el país por portar armas neumáticas o de fogueo o tener consigo spray de defensa personal.
- Como se puede apreciar no figuran las armas de trauma. Eso constituye el primer reto para regular su uso, indicó el balístico. Un vendedor de armas no letales por plataformas de internet aseguró que ha consultado a autoridades al respecto.
- Lo que le han dicho es que este tipo de elementos debe contar con el documento que acredite que hubo una adquisición legal. Si se cumple con este requisito no habría lugar a una incautación ni a un proceso administrativo o penal.
- El perito consultado por este medio señala que lo regulado básicamente se maneja asumiendo que se tiene un permiso de tenencia, pero no de porte. En este caso lo recomendable es llevarla descargada, en la caja de fábrica y con la documentación al día. En todo caso no llevarla al cinto.
Debe saber
- En internet se consiguen revólveres y pistolas a precios que promedian los $600 mil. Se promocionan por su principal característica y es que no buscan causar la muerte, pero sí mucho dolor, por eso su uso debe ser solo defensivo ante un peligro inminente.
- Aunque las traumáticas se catalogan como no letales o menos letales, existen casos en los que provocaron desenlaces fatales, uno de ellos fue la muerte del colombiano Israel Hernández, de 18 años, a manos de la policía de Miami Beach, tras ser impactado con una pistola táser.
- Por su similitud a las convencionales también son usadas para cometer delitos, en especial hurtos. En estos casos la Fiscalía opta por calificar o agravar la conducta al momento de procesar al implicado, pues se interpreta como una apropiación de un bien ajeno con uso de violencia.
- Las armas traumáticas en apariencia son tan reales como las de fuego, no solo en volumen y detalles, sino también en el peso y en algunos casos hasta se pueden encontrar semejanzas en la munición cuando están cargadas.
- Se sabe de casos en los que los delincuentes las modifican para que disparen balas reales, para cometer homicidios.
Por definición
- Armas de fuego: son las que “emplean como agente impulsor del proyectil la fuerza creada por expansión de los gases producidos por la combustión de una sustancia química”. Decreto 2535 de 1993, que también define como arma “todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona”.
- Arma de fogueo: se entienden como aquellas que no usan un proyectil, sino que producen una detonación igual al de un disparo.
- Arma traumática: el cañón es distinto, pero es un aspecto imperceptible a simple vista. Lanzan un proyectil de goma, plástico o un polímero esférico. El impacto neutraliza fácilmente a un posible atacante.
El hombre obtuvo un comparendo de 8 salarios mínimos diarios vigentes.