LA PATRIA | MANIZALES
La forma como se aprovechó Jhon Fredy Marulanda Agudelo de una mujer adulta determinó su condena por estafa y abuso de condiciones de inferioridad, que le impuso una jueza de conocimiento y confirmada parcialmente por el Tribunal Superior de Manizales.
Sin embargo, al tratarse de un delito de poca cuantía, a pesar del daño moral causado, se le concedieron beneficios y hoy se encuentra en libertad, con la única condición de que se porte bien.
La crónica del negocio que luego se volvió un proceso penal, comenzó en la Notaría Cuarta del Círculo de Manizales, el 6 y el 13 de marzo de 2015, cuando Marulanda Agudelo usó maniobras engañosas y obtuvo poder amplio y suficiente, otorgado por la víctima, para que en su nombre y representación vendiera, permutara o hipotecara un apartamento ubicado en el Edificio Villapilar 2.
El inmueble fue vendido y el apoderado mantuvo en error a la mujer con la promesa de darle un apartamento nuevo en el sector de Chipre. Le aseguraba que estaba construyendo y que con el poder recibido había hipotecado el apartamento el 17 de marzo de 2015.
El engaño
Sin embargo, la realidad fue que el apartamento terminó vendido a un tercero, negocio que se cerró el 12 de mayo de 2015, por $30 millones 947 mil.000, sin que la poderdante recibiera el dinero, ni el apartamento prometido.
La situación de la mujer se fue complicando porque Marulanda Agudelo la llevó a otro apartamento de donde la sacaron. Finalmente se quedó sin propiedad alguna. En la investigación que adelantó la Fiscalía se determinó además que aparte de la soledad de la víctima, también padecía de un retraso mental leve.
“Jhon Fredy Marulanda Agudelo comprendía que obtenía un provecho ilícito y abusando de un estado mental leve”, así como de la inexperiencia de la mujer “la indujo mediante engaños a un acto capaz de producir efectos jurídicos”.
De esa manera destruyó el patrimonio de la víctima. El victimario, por el contrario, conocía que obtener provecho ilícito, abusando de esas condiciones de inferioridad y además induciéndola y manteniéndola en error para apoderarse del dinero de la venta de su apartamento.
El proceso penal
En febrero de 2018 se intentó una conciliación para que Marulanda Agudelo le diera a la mujer lo que le debía, pero esta falló. El caso entonces entró por reparto al Juzgado Segundo Penal Municipal en Función de Conocimiento.
En noviembre de 2019 se dio a conocer el escrito de acusación al preocesado, quien no aceptó los cargos que la Fiscalía le formuló. Se fijó como fecha para el juicio oral del 23 al 26 de noviembre de 2020. Al final del mismo, se dio un sentido de fallo condenatorio.
El 14 de diciembre lo condenaron, según la jueza y jefe del despacho, una vez confrontada y comparada la prueba de la Fiscalía con la de la defensa, la presentada por la primera se ajustaba sin duda a la verdad de los hechos.
El cargo que generó la condena, en segunda instancia, fue el abuso de la condición de inferioridad.
Sustento de la sentencia
El juzgado estuvo de acuerdo en que siempre se denotó una desigualdad en la realización del negocio entre la víctima y Jhon Fredy Marulanda, pues la primera es una persona sola con dificultades física y sensoriales, con apenas estudios de bachiller, “mientras que el segundo es un aventajado hombre de negocios, profesional y dedicado al negocio inmobiliario”.
De otro lado, concluyó que el hoy condenado pudo conversar con la mujer sobre el negocio de compraventa o permuta. Además le enseñó en su computador un proyecto inmobiliario.
Lo anterior para reforzar que le fue posible al procesado determinar que la mujer en efecto tenía alguna dificultad sensorial y limítrofe, de la misma forma que lo notaban algunas vecinas de ella con quienes conversaba de asuntos cotidianos. A pesar de ello continuó con su actividad “para inducirla a un error y de esa manera obtener el poder que la dejaría sin su propiedad".
La apelación
Era de esperarse que la defensa intentara, luego de conocer la sentencia, que una segunda instancia y superior, revisara por vía de apelación la condena impuesta. Inicialmente cuestionó el peso que se le da a las valoraciones médicas hechas a la víctima.
De otro lado, se quejó del supuesto bajo valor dado a los testigos que presentó la defensa durante el proceso, el más importante el que adquirió el apartamento, quien señaló que el negocio lo hizo solo con la mujer y no con Marulanda Agudelo.
En concepto del impugnante, hubo más interés en las resultas del proceso en los testigos de la Fiscalía que de la defensa, por cuanto a los primeros no les cumplieron con lo acordado con la empresa de Jhon Fredy. Concluyó que había dudas que debieron favorecer a su defendido.
No hubo estafa
“Quedó claro para el primer nivel, como lo es para esta Corporación del estado mental de la víctima, quien desde siempre y para el momento de las firmas de los documentos en la notaría, acompañada por Jhon Fredy, presentaba disminución psíquica y cognitiva, así como rasgos propios de su avanzada enfermedad -párkinson- , incapacidades que eran conocidas por el acusado”.
Con este análisis el Tribunal Superior de Manizales se centró en aclarar que el juicio oral se debió encausar hacia probar con suficiencia el cargo de abuso de condiciones de inferioridad, porque el de estafa no podía mezclarse con este. “Lo anterior, cuenta con el suficiente respaldo testimonial”, concluyeron los magistrados.
Sobre la inexistencia de la estafa observaron que la víctima sabía que era un negocio jurídico lo que se planteaba y que fue su iniciativa “luego no hubo acción inductiva de parte del sujeto activo de la conducta, así mismo, porque la condición de la víctima responde y se adecua al abuso de condiciones de inferioridad”.
Por último le negaron la razón en cuanto a la inexistencia del abuso de condiciones de inferioridad, porque es evidente que la señora no estaba en condiciones mentales relativamente sanas para suscribir los actos notariales acá denunciados, “sin que quede asomo de duda respecto a que fue asaltada en su buena fe, e inducida por el procesado para la realización del poder y de la promesa de compraventa.
Luego de revisar el fallo de primera instancia, el Tribunal Superior determinó una condena de 32 meses de prisión, con libertad condicional.
Artículo 251. Abuso de condiciones de inferioridad. El que con el fin de obtener para sí o para otro un provecho ilícito y abusando de la necesidad, de la pasión o del trastorno mental de una persona, o de su inexperiencia, la induzca a realizar un acto capaz de producir efectos jurídicos que la perjudique, incurrirá en prisión de 16 a 72 meses. Si se ocasionare el perjuicio, la pena será de 32 a 90 meses de prisión.
El dato
La sentencia le permite a la víctima reclamar los perjuicios causados por medio de un incidente de reparación integral, aunque también puede interponer una demanda civil.
El abuso de condiciones de inferioridad, hace parte de los 54 delitos que requieren denuncia para que sean investigados por la Fiscalía.
El apartamento prometido nunca se lo entregaron a la víctima.
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