LA PATRIA | MANIZALES
Yónatan Marulanda, Osver Armando Prieto y Juan Carlos Muñoz, otrora soldados profesionales, fueron aceptados por la Sala de Definición de la Jurisdicción Especial de Paz (JEP).
Ellos respondían ante la justicia ordinaria por ejecutar extrajudicialmente a José Rubial Ceballos Villa, el 21 de octubre del 2007. Lo presentaron como un peligroso miliciano de las Farc.
A la víctima le tendieron una trampa en la vereda Alto del Toro, en Manzanares. Dijeron que planeaba asestar golpes terroristas y que era un miliciano que había llegado a ese municipio, cuatro días antes de su muerte, para recolectar información de las unidades militares, tesis que fue rebatida por la Fiscalía.
El expediente expresa que no era ningún miliciano, sino que vivía en Pereira y estaba de vacaciones en Manzanares. Incluso esa noche salió a una discoteca y los militares se lo llevaron del parque.
"Se observa cómo cada uno cumplió cabalmente su parte, iniciando con la creación de la orden de operaciones tres días antes de los hechos por el mayor Monroy Velásquez, con la finalidad de darle un tinte de legalidad a la posterior ejecución del campesino", indicó el documento.
La JEP le dio un plazo de 10 días a los postulados para que organicen su plan de aporte a la verdad. Deberán relatar cómo consiguieron el arma que se le puso a la víctima, cómo fue llevada hasta el lugar, posibles cómplices y más asuntos que ayuden a dilucidar el crimen.
Los tres militares seguirán en prisión por orden del tribunal especial.
En septiembre pasado, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz se pronunció sobre el sometimiento de Jenny Hermer Mosquera Copete, quien afrontaba un proceso ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales, por el delito de homicidio en persona protegida.
La víctima, el campesino Héctor Alonso Castellanos Cardona. Ocurrió el 6 de marzo del 2018, en la vereda Cajones, de Manzanares.
Hombres de una patrulla militar perteneciente al Batallón de Contraguerrillas N°.93 lo abordaron en presencia de su hermano, mientras trabajaba, y lo asesinaron. Simularon que fue una baja en combate.
La Sala aceptó el sometimiento de Jenny Hermer y mantuvo la medida de aseguramiento no privativa de la libertad. Solo debe presentarse cuando lo requieran y no puede salir del país.
Hace parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, creado por el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y las Farc-EP. La JEP tiene la función de administrar justicia transicional y dar a conocer los delitos que se cometieron durante el conflicto armado colombiano antes del 1 de diciembre de 2016. No puede funcionar por más de 20 años.
En los más graves y representativos del conflicto armado. En particular, en los cometidos por los excombatientes de las Farc-EP, miembros de la Fuerza Pública, otros agentes del Estado y civiles.
En que la justicia ordinaria investiga y juzga a las personas que cometen delitos comunes, mientras que la JEP es un mecanismo transitorio, creado exclusivamente para conocer graves violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario.
No. Recibe informes colectivos con los que intenta esclarecer delitos comunitarios, no individuales. Por eso, varios magistrados les han pedido a las víctimas y a los victimarios que se acerquen a dar su testimonio, pues los informes solo pueden construirse con muestras grandes que permitan hacer un panorama de lo que fue el conflicto armado en Colombia.
Debe manifestar su voluntad de someterse a la JEP de manera individual y por escrito ante la Secretaría Judicial General de esta Jurisdicción (por correo electrónico a info@jep.gov.co). El documento deberá indicar expresamente la calidad en que actúa (excombatiente de las Farc -EP, agente del Estado, tercero o miembro de Fuerza Pública, participante en protesta social) y, de ser el caso, su pertenencia a determinada organización o grupo al margen de la ley.
Las víctimas pueden presentar, a través de las organizaciones sociales y civiles, las juntas comunales o los representantes locales, informes a la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas.
*Información de www.jep.gov.co/Paginas/Servicio-al-Ciudadano/preguntas
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