LA PATRIA| MANIZALES
Le tocó el turno de tener a su primogénito a su lado, pero no quiso devolvérselo a su expareja, quien la denunció. La mujer terminó condenada por ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad.
El caso ocurrió con personas de Riosucio. La decisión fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales.
Mediante Resolución 901 del 28 de diciembre de 2018, expedida por la Defensoría de Familia del ICBF, se le asignó provisionalmente la custodia y el cuidado personal de un niño, de 5 años, a su progenitor.
Sin embargo, la madre biológica, a quien se le estableció un régimen de regulación de visitas, hizo caso omiso de la resolución, aprovechó que se llevó al niño por unos días de vacaciones para Pereira, donde reside, y no lo regresó a Riosucio.
Manifestó que no lo devolvería, lo que originó la denuncia penal, que terminó en condena. Por mensajes de whatsapp le dijo a su exesposo que no se lo entregaría. Incluso, matriculó al menor en un jardín. Su abogado alegó la ira e intenso dolor, pero no le aceptaron ese argumento.
En este caso se cometió un ejercicio arbitrario de la custodia de la hija menor de edad, contemplado en el Código Penal y definido como la sustracción, retención u ocultamiento de los niños sobre quienes se ejerce la patria potestad, con el fin de privar al otro padre del derecho de custodia y cuidado personal.
“La señora, de manera deliberada, decidió tomar la justicia por su propia mano, pues a sabiendas de haber acudido al recurso de apelación, al no estar de acuerdo con la determinación proferida en la Resolución de ICBF, retuvo al menor en su propia residencia, sin medir las consecuencias que le traerían un proceso judicial”, dijo la Fiscalía. El fallo le genera destitución.
Cuando hay una separación legal de los padres, la custodia de los hijos menores de edad se establece a través de un acuerdo o decisión administrativa, tramitada ante el ICBF, o por un fallo judicial, ante un juez de familia.
Se pueden modificar solo ante las mismas autoridades, pero nunca por vías de hecho, porque se puede incurrir en un delito, como en este caso, en el que incluso el padre que mantiene la custodia podría demandar que el otro pierda la patria potestad.
Esto significaría que ya no tendría derechos sobre el hijo en caso de que una autoridad judicial o administrativa determine que la conducta fue tan grave para merecer esa sanción. Por último, aunque se pierda la patria potestad, las obligaciones alimentarias persisten.
El acuerdo era que la mujer, quien es policía, podría compartir con su hijo un fin de semana completo, cada vez que pudiera hacerlo, de acuerdo con sus ocupaciones laborales, previa concertación entre las partes.
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