LA PATRIA | MANIZALES
El mayor esfuerzo de la Fiscalía se centró en sustentar por qué el asesinato contra Claudia Jimena Arroyave Aldana se trató de un feminicidio. Fue una inquietud que formuló desde la imputación el Ministerio Público y que solicitó en su momento la defensa de José Eddier Quintero Aristizábal, procesado por el hecho.
Sucedió el 25 de junio del 2021. En una revueltería del barrio Aranjuez, de Manizales, el hoy privado de la libertad atacó a la víctima con un machete y un cuchillo.
Un primo de él llegó luego a la escena y llamó a la Policía, que capturó en flagrancia al agresor. El 6 de julio se reportó en el Hospital de Caldas la muerte de Claudia Jimena, a causa de las múltiples heridas.
El juez Sexto Penal del Circuito de Manizales, al dictar sentido de fallo condenatorio, el miércoles, les dio la razón al ente investigador, al Ministerio Público y a la representación de víctimas.
La defensa desplegó su argumentación para tratar de establecer un margen de duda razonable basada en una prueba científica de ADN, que no tendría la suficiente fuerza como medio de convicción, pero el juez le dio mayor credibilidad a la parte que pidió condena.
La conclusión
Los alegatos de conclusión se cumplieron el miércoles. La Fiscalía, que tuvo la responsabilidad de probar la autoría de Quintero Aristizábal, explicó que el procesado aplicó varias formas de sometimiento contra la víctima.
En el juicio, al referirse a Claudia Jimena, se indicó que trabajaba como dama de compañía. Eso no era problema para Quintero Aristizábal, porque así la conoció, entablaron una relación y convivieron juntos por unos meses.
Sin embargo, el hombre desató una serie de prácticas contra la dignidad de ella. La despojaba del dinero, la olía y le revisaba el celular. De otro lado, para complacerse él mismo, la inducía constantemente a consumir licor.
Cuando estaban ebrios, él se satisfacía con actos que, según le decía Claudia a su mamá y otras conocidas, le causaban dolor. "Disponía de su cuerpo cuando la embriagaba y la daba a otros para satisfacer sus placeres”, indicó la Fiscalía.
El desenlace
El acusador resaltó que la muerte de Claudia fue la reacción que adoptó Quintero Aristizábal cuando ella se rebeló y se negó a seguir cosificada. Recordó que una semana antes lo había dejado, pero él la estaba convenciendo de volver.
La noche anterior al ataque estuvieron en un establecimiento nocturno cerca de la Plaza de Toros, con la mamá de ella, pero esta los dejó antes y se fue a dormir. Al día siguiente se enteró de lo sucedido en la revueltería de Aranjuez.
Luego de conocerse el sentido del fallo está pendiente la individualización de pena y la lectura de sentencia. Al finalizar, la defensa podrá interponer el recurso de apelación. En este sentido, la condena no sería definitiva hasta que quede debidamente ejecutoriada, mientras tanto prevalece la presunción de inocencia.
En el inicio del proceso penal se necesitaron tres audiencias de control de garantías hasta que la Fiscalía aclaró por qué el caso encuadraba como feminicidio. En las diligencias se expusieron elementos que daban cuenta de violencia física, económica y psicológica.
El feminicidio es agravado, entre otras razones, por la violencia del ataque, pues se le causaron a la víctima más heridas de las necesarias para ocasionarle la muerte. La pena mínima sería de 500 meses de prisión.
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