LA PATRIA | MANIZALES
El Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento Transitorio de Bogotá decidió que cinco de los nueve detenidos el 4 de marzo pasado, por el caso de Las Marionetas, deben continuar con medida de aseguramiento en centro carcelario y no en domiciliaria, como lo pidieron sus defensores.
La situación cobija a Daniela Ospina Loaiza, Alejandro Noreña Castro, Harvis Arturo Rentería, Wílmar Herrera Gallego y Jeiler Javier Sánchez. Ellos fueron los primeros aprehendidos en este entramado delictivo que sacudió al país y a Caldas, pues el cabecilla es el senador Mario Castaño Pérez, quien se acogió a sentencia anticipada en la Corte Suprema y espera la pena.
Como se recordará, a principios de marzo detuvieron además a Claudia Marcela Castaño Morales, quien preacordó pena que iría de 16 a 54 meses, espera sentencia y que le den permiso para trabajar; Juan Sebastián Vargas Marín, quien tiene domiciliaria; Nova Lorena Cañón Reyes y Santiago Castaño Morales, libres por ahora, al aplicárseles el principio de oportunidad.
Lo que se dijo
Se expresó en la audiencia del pasado jueves que según los informes presentados por el ente acusador se tiene el diligenciamiento del proceso de investigación en cuanto a las interceptaciones de llamadas realizadas a los procesados, en las que estos mencionan la ejecución de los proyectos relacionados con arreglo de parques, canchas sintéticas, placa huella, alcantarillados, estadios, canchas y vías que se adelantarían en los municipios en donde el congresista, cabecilla de la organización, tendría mayor injerencia. Producto de tal actuar obtenía recursos económicos y votos.
Se añadió que dados los elementos materiales probatorios, en el grado de inferencia razonable se puede determinar que las personas imputadas gestionaban, ofrecían, pedían, recibían y trasladaban recursos por la adjudicación de contratos, además de la existencia de audios en los cuales hablaban del dinero y creación de empresas para poder acceder a los contratos.
Se descartaron las domiciliarias ante la posibilidad de que los procesados incurran nuevamente en la comisión de conductas lesivas para la comunidad.
El dato
Las audiencias preliminares se llevaron a cabo los días 4, 7, 8, 9, 10, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 22 de marzo, ante el Juzgado 55 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías.
Fotos|LA PATRIA
"La medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario no solo es necesaria para evitar la
continuación de la actividad delictiva, sino para proteger a la comunidad, pues basta con observar las circunstancias que rodearon los hechos, la gravedad de las conductas endilgadas, el número de delitos y la naturaleza de los mismos. Ello no permite efectuar un pronóstico favorable en torno a que, de permitírseles retornar al seno de la comunidad, no la pondrán nuevamente en peligro, menos aún, no continuaran en la actividad delictiva", anotó el juzgado en su fallo.
Esto dijo sobre los cinco señalados.
-Daniela Ospina. Se identificó en la organización delictiva como presunto agente corruptor, en donde estructuraba la forma de distribuir recursos para beneficio propio.
-Alejandro Noreña. Se infirió con grado de certeza razonable que dentro de la organización criminal efectuaba el rol de contratista, donde presentaba propuestas y planteaba las condiciones de prórroga.
-Harvis Arturo Rentería. Se estableció el rol de intermediario, de ofrecer porcentajes, conseguir inversionistas, elaborar proyectos, entre otros.
-Jeiler Javier Sánchez. Intermediario, el cual ofrecía porcentajes, conseguía inversionistas, elaboraba proyectos y contrataba.
-Wílmar Herrera. Se estableció el rol de articulador, realizaba contactos entre líderes y demás miembros, efectuaba inspecciones sobre lugares, temas y valores de la contratación.
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