Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA I Manizales
La espera continúa. La Universidad de Caldas, de acuerdo con su calendario electoral, debía tener rector elegido el 6 de mayo. Sin embargo, casi cuatro meses y medio después nada de humo blanco.
La Procuraduría General de la Nación ratificó dos de cinco posibles impedimentos de votar en el Consejo Superior. Por eso, ordenó al presidente, Gustavo Petro, nombrar un gobernador ad-hoc solo para la votación en el Superior. La decisión también cobijó al Consejo Académico.
El Académico dio a conocer ayer el nombre de su representante provisional. Se trata de David Alejandro Ramírez, quien es el representante de los graduados. Como suplente quedó Gabriel Gallego, decano de Ciencias Jurídicas y Sociales.
- ¿Qué falta para que el Consejo Superior entre a entrevistar, a analizar propuestas y a elegir nuevo rector?
Atendiendo los términos del cronograma, el pasado 2 de septiembre se remitió la terna en firme al Consejo Superior. Sin embargo, para llevar a cabo las etapas pendientes en este organismo, es decir, entrevistas y evaluación de las propuestas de gobierno, publicación de designación de rector (a) y posesión, falta que el presidente de la República designe gobernador de Caldas ad hoc, conforme con lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación.
- ¿Qué procesos, por ejemplo, ha perjudicado esta interinidad de cuatro meses en la U. de Caldas?
Debe resaltarse que la rectora encargada no tiene restricción en el ejercicio de funciones de la Rectoría. En tal sentido, se han materializado las acciones y procesos con normalidad, en cumplimiento de los lineamientos del plan de acción vigente y del plan de desarrollo actual. No obstante, considero que sí es muy importante la designación de un rector (a) en propiedad, pues la Universidad requiere contar con el plan de acción para los próximos cuatro años.
- ¿Necesariamente recusaciones e impedimentos tenían que ir a la Procuraduría, considerando que esto amplió el tiempo de designación de rector (a) en propiedad?
En mi calidad de secretaria General y a la vez secretaria del Consejo Superior, una vez se presentaron los impedimentos y recusaciones de algunos miembros del Consejo Superior (5 de 9) se constató la pérdida de quórum deliberatorio y decisorio. En consecuencia se procedió a remitir dicha documentación a la Procuraduría, como única autoridad competente para resolver este asunto, dado que el Consejo Superior no tiene superior jerárquico. Haber procedido de otra manera, habría puesto en riesgo el proceso de designación de rector (a) de cara a una posible demandada de nulidad electoral. Cabe señalar que esta decisión fue respaldada por la Procuraduría, una vez avocó conocimiento de fondo sobre los impedimentos y recusaciones, que en el caso concreto aceptó el conflicto de interés de dos consejeros y desestimó los demás. Lo que rectificó la efectiva pérdida de quorum de la Corporación para este asunto.
- ¿Cómo explicarle a la comunidad universitaria que se han conservado las garantías, en medio de estas circunstancias, a los candidatos y a quienes los eligieron en la consulta?
Haber procedido de esta manera es la mejor garantía que pudo brindarse a los candidatos, dado que se protegió el proceso eleccionario en su integridad. De igual forma, dotó de imparcialidad la decisión, pues quien la adoptó fue una entidad externa (Procuraduría General de la Nación). También es importante subrayar que todas las instancias con competencias electorales de la Institución han procedido conforme con lo establecido en el Estatuto General y Electoral. Lo anterior, permite señalar que no se ha actuado en detrimento de las garantías de los diferentes candidatos.
- ¿Está preparada la U. para otro proceso electoral si gana el voto en blanco en el CSU?
Sí, en la eventual situación de tener que adelantar otro proceso eleccionario, como institución contamos con la infraestructura tecnológica requerida. De igual forma, se planearían las etapas electorales correspondientes.
1. "Muy importante que nos expliquen, especificando las normas, cómo es que se
configura la terna y cómo se adquiere la calidad de candidatos y se nos remita los documentos donde el voto en blanco se inscribió como candidato. En un proceso que llevamos en la oficina nos acaban de suspender provisionalmente un contralor porque según el Consejo de Estado no había terna legalmente conformada".
2. "Me preocupa que el Estatuto Electoral señala la obligatoriedad de que la consulta sea de 12 horas y se haya votado una decisión en contra de la prórroga de dos horas con dos consejeros que estaban impedidos y eso pueda viciar la decisión, por que con esos dos votos ganó la ilegal decisión de no prorrogar".
3. "Me preocupa que en el Consejo Académico se haya votado sin permitir que se cubrieran los cargos de los impedidos, como lo dije en la sesión del
Consejo Superior, es ilegal votar sin tener los estamentos que la Procuraduría había apartado de las decisiones y si bien no tenemos ninguna injerencia frente a las decisiones del Académico, si es nuestra obligación velar por la legalidad del proceso eleccionario".
La secretaria General de la U. de Caldas, Carolina López Sánchez, indicó: "Considerando la petición del consejero Dr. Carlos Tadeo Giraldo, es preciso señalar que es el Consejo Superior el organismo competente para realizar el análisis correspondiente".
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