Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA | Manizales
La polémica cumple mes y medio. Todo por cuenta del Artículo 44: "En virtud de la autonomía consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política, las universidades estatales pagarán las sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación con los recursos asignados por parte de esta".
El 17 de octubre el texto quedó en el Presupuesto General de la Nación (PGC) del 2020. Justo ese día marcharon trabajadores estatales y universitarios que lo rechazaron. Surgió de nuevo la pregunta: Las demandas del Estado, ¿las pagan las universidades?
Ayer el presidente, Iván Duque, objetó el artículo y comunicó lo siguiente a los presidentes de Senado y Cámara de Representantes: “en criterio del Gobierno Nacional, el artículo transcrito es inconveniente, toda vez que su redacción resulta imprecisa. Esto ha dificultado el correcto entendimiento de la intención del legislador”.
Duque coincide con lo que explicaron rectores y exrectores de universidades como la de Caldas y la Nacional sede Manizales. Asegura que se puede prestar para interpretaciones erróneas, que generarían un detrimento de recursos para la inversión y el funcionamiento de las universidades públicas.
Argumentos
La sustentación del mandatario señala "que una interpretación que sugiera que los recursos del Presupuesto General de la Nación puedan ser destinados al pago de sentencias o fallos proferidos en contra de la Nación no solamente resulta contraria a los compromisos del Gobierno Nacional en materia de educación, sino también a los principios de planeación y especialización que rigen la formación del Presupuesto General de la Nación".
Juan Camilo Muñoz, representante estudiantil Acrees (organización estudiantil), pidió desde el mismo momento de la aprobación del PGN que se objetara el 44.
"El artículo es ambiguo. Lo que debería decir es que las universidades son entes autónomos y si en virtud de la toma de decisiones cometen un error y causan perjuicio deben reparar con plata propia, no de la Nación, sino con los recursos transferidos. Eso es lo que debe decir. Así ha estado, pero mal redactado y por fortuna no ha tenido una mala interpretación".
Según la Presidencia, en la elaboración, presentación y aprobación del PGN nunca se planteó el uso de los recursos asignados a las universidades estatales para el pago de sentencias proferidas en contra de la Nación.
Concluye: "Esta no es, ni ha sido en el pasado, la interpretación que se le ha dado al sentido normativo de la disposición. Lo que sigue es que la mencionada norma sea revisada por el Congreso de la República.
Lo que han dicho
- Camilo Younes, vicerrector de la Universidad Nacional sede Manizales
"... a nadie le había causado preocupación y no se habían afectado las finanzas. ¿La pregunta es si las universidades han tenido que pagar alguna demanda contra la Nación que no sea de la universidad? La respuesta es no".
- El Ministerio de Educación anunció el 18 de octubre que sería retirado el artículo 44 de la Ley de Presupuesto.
- Un exrector de la U. de Caldas que dirigió antes del 2000 (antes de la Ley 30) relató que antes dependían financieramente del Ministerio de Hacienda. "Se mandaba por ítems para destinación específica. Me parece desastrosa la redacción del artículo 44, si se aplica así es como para cualquier tipo de demandas".
- María Victoria Angulo, ministra de Educación
El artículo 44 se ha incluido en los proyectos de presupuesto reiteradamente desde el 2002. Es un artículo que de ninguna manera socava los recursos asignados a la educación con base en la ley o en el marco de los acuerdos y no tiene el propósito el pago de los fallos proferidos contra otras entidades del Estado.
- Alejandro Ceballos, rector de la Universidad de Caldas
Hay que aclarar que cuando se habla de demandas falladas en contra de la Nación es porque las universidades públicas pertenecemos a la Nación. Lo que se refiere con ese artículo es que las universidades deben pagar con los recursos que transfiere la Nación las demandas que son falladas en contra de las mismas universidades como organismos estatales también.
Leyes de presupuesto
Estos son los artículos en los últimos 10 años que tienen el mismo texto del artículo 44 plasmado en la ley de presupuesto para la vigencia fiscal del 2020:
* Ley 1940 de 2018- Artículo 48
* Ley 1873 de 2017- Artículo 48
* Ley 1815 de 2016- Artículo 53
* Ley 1769 de 2015- Artículo 50
* Ley 1737 de 2014 Artículo 52
* Ley 1687 de 2013 Artículo 51
* Ley 1593 de 2012 Artículo 50
* Ley 1485 de 2011 Artículo 52
* Ley 1420 de 2010 Artículo 53
* Ley 1365 de 2009 Artículo 53
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015