Óscar Veiman Mejía
LA PATRIA I Manizales
La Alcaldía de Manizales, basada en directrices nacionales, dice que le quiere poner freno a los constantes licenciamientos de los estudiantes en las instituciones educativas. Es decir, evitar suspensiones reiteradas de clases. Por eso, emitió la Circular 16, del 23 de junio, en la cual habla de prohibiciones en ese sentido.
"El principal propósito es garantizar una educación de calidad a nuestros estudiantes", le dijo ayer LA PATRIA la secretaria de Educación municipal, Luz Marina Giraldo.
El sindicato Educadores Unidos de Caldas (Educal) reaccionó ante la comunicación y anunció rueda de prensa, reunión de activistas, unión con otras organizaciones y un mitín en la Plazoleta de la sede de la Administración municipal.
Con permiso
La circular expresa, por ejemplo: "Sin que medie autorización emitida por la Secretaría de Educación de Manizales queda terminantemente prohibido la no prestación del servicio educativo que signifique licenciar estudiantes".
Hernán Patiño, fiscal de Educal, expone: "Son decisiones que afectan la autonomía de las instituciones, los mismos Proyectos Educativos Institucionales, las facultades de los rectores, los derechos de los maestros, entre otros aspectos".
En el encabezado de la Circular, la Alcaldía indica que en Colombia la educación además de ser un derecho de los ciudadanos, es un servicio público esencial, lo cual es destacado en el artículo 365 de la Constitución Política.
Patiño refuta esa afirmación. "Ese carácter de servicio público esencial no lo ha establecido la ley".
Dice la Alcaldía
1. Suspensión de actividades académicas
Cualquier suspensión, sea parcial o total, del servicio educativo en las instituciones educativas oficiales del municipio de Manizales tendrá que ser informada para su autorización por parte de la Secretaría de Educación, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación ante el Área de Inspección y Vigilancia...
2. Actividades de fortalecimiento y planeación pedagógica o administrativa: Queda terminantemente prohibida la realización de actividades de planeación, evaluación, fortalecimiento, concientización y demás actividades que afecten de forma directa la prestación del servicio educativo y signifiquen la desescolarización de estudiantes por jornadas completas o tiempos parciales.
3. Situaciones administrativas del personal de la Institución: Para el otorgamiento y/o autorización del disfrute de situaciones administrativas (permisos, vacaciones, licencias no remuneradas, comisiones, etc.), del personal que labora en las instituciones Educativas, el Rector deberá verificar que con ello no se afecte la adecuada prestación del servicio educativo, para lo cual podrá establecer estrategias pedagógicas y planes de contingencia que permitan garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
4. Plan de contingencia para situaciones de ausentismo: A partir de la fecha de
comunicación de la presente Circular: y en un plazo máximo de un (1) mes, las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Manizales deberán estructurar y adoptar un plan de contingencia para situaciones de ausentismo que será el instrumento institucional que permitirá evitar la suspensión de actividades académicas. Dicho plan de contingencia deberá contemplar al menos las siguientes situaciones:
5. Cronograma de actividades: Al menos con dos (2) semanas de anticipación al inicio de actividades académica semestrales, cada institución Educativa deberá remitir a la Secretaría de Educación de Manizales, un cronograma detallado con cada una de las actividades a realizar, para que desde este Ente Territorial se verifique la pertinencia de las mismas y se den orientaciones al respecto.
Juan Carlos Martínez, presidente de Educal, expresó lo siguiente:
*"Considera la Junta Directiva de Educal que la Circular es ilegal, ilegítima, en tanto cercena los derechos que tienen los trabajadores de la educación, los docentes a solicitar permisos".
*"Esta circular tiene una cantidad de vicios, entre ellos que les quita a los rectores los derechos de conceder los permisos, Todo se centraliza en la Secretaría de Educación de Manizales".
*"Le solicitaremos a la Secretaría de Educación de Manizales la revocatoria de la circular, ya que las circulares están dadas para aclarar no para legislar"·
Circular completa
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Alcaldia de Manizales
CIRCULAR No. 16
Manizales, 23 de junio de 2022
DE:
Secretaria De Despacho - Secretaría de Educación.
PARA:
Directivos Docentes de Instituciones Educativas Oficiales.
ASUNTO:
Directrices sobre interrupción de procesos académicos.
Reciban cordial saludo,
En Colombia la educación además de ser un derecho de los ciudadanos, es un servicio público esencial, lo cual es destacado en el artículo 365 de la Constitución Política que señala «Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional». Dicho lo que precede, es importante resaltar la responsabilidad que se tiene por parte de todos los servidores públicos de procurar el adecuado desarrollo de los procesos académicos de los estudiantes y la efectiva prestación del servicio educativo.
USO OFICIAL-ALCALDÍA DE MANIZALES
En tal sentido, y teniendo presente que el municipio de Manizales, como Entidad Territorial Certificada, tiene como función "Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley" para lo cual cuenta de la misma forma con la función de “Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción (...)"?, consideramos necesario reiterar los siguientes lineamientos tendientes a garantizar la calidad en la prestación del servicio educativo en el municipio:
1. Suspensión de actividades académicas: Cualquier suspensión, sea parcial o total, del
servicio educativo en las instituciones Educativas Oficiales del municipio de Manizales, tendrá que ser informada para su autorización por parte de la Secretaría de Educación, con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación ante el Área de Inspección y Vigilancia.
1 Ley 715 de 2001, artículo 7. 2 Ibídem.
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*GRANDE
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Alcaldía de Manizales
Sin que medie autorización emitida por la Secretaría de Educación de Manizales, queda terminantemente prohibido la no prestación del servicio educativo que signifique licenciar estudiantes.
Se entiende por suspensión de actividades todas situación que signifique la no prestación del servicio educativo a los estudiantes, incluidas actividades extracurriculares y de alimentación del Programa de Alimentación Escolar, ya sea por jornadas completas o por tiempos parciales dentro de la jornada.
Una vez obtenida la autorización de la Secretaría de Educación, el Rector o quien haga sus veces deberá informar inmediatamente esta situación a la coordinación del PAE para que se adelante la logística pertinente. El contratista operador del PAE no está facultado para recibir tales comunicaciones ni para emitir autorización alguna a las instituciones educativas con relación a las cancelaciones o suspensiones de actividades académicas o la no entrega del PAE.
Cuando por acción o por omisión del Rector o quien haga sus veces, no se adelanten las gestiones señaladas en esta circular, y ello ocasione pagos de lo no debido en virtud a la alimentación escolar, será el Directivo docente quien deberá asumir tales costos sin perjuicio de las acciones fiscales, penales o disciplinarias a las que haya lugar.
2. Actividades de fortalecimiento y planeación pedagógica o administrativa: Queda
terminantemente prohibida la realización de actividades de planeación, evaluación, fortalecimiento, concientización y demás actividades que afecten de forma directa la prestación del servicio educativo y signifiquen la desescolarización de estudiantes por jornadas completas o tiempos parciales.
Para el desarrollo de este tipo de actividades, la Institución Educativa deberá establecer y planear el cronograma en espacios que no signifiquen afectar los derechos de los educandos.
Excepcionalmente, y previa revisión del Área de Inspección y Vigilancia, la Secretaría de Educación de Manizales emitirá autorización a las Instituciones Educativas del municipio para adelantar estas actividades en tiempos de desarrollo educativo regular.
3. Situaciones administrativas del personal de la Institución: Para el otorgamiento y/o
autorización del disfrute de situaciones administrativas (permisos, vacaciones, licencias
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no remuneradas, comisiones, etc.), del personal que labora en las instituciones Educativas, el Rector deberá verificar que con ello no se afecte la adecuada prestación del servicio educativo, para lo cual podrá establecer estrategias pedagógicas y planes de contingencia que permitan garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
En caso de no ser posible establecer un mecanismo de contingencia para evitar la afectación a la adecuada prestación del servicio público educativo, el Rector deberá negar la autorización del disfrute de la determinada situación administrativa al servidor público atendiendo a que según lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución Política de Colombia: "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”.
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En todo caso, las decisiones acá indicadas no significan suprimir, rechazar o prohibir el ejercicio de los derechos laborales de los servidores públicos, pues sólo se aplaza su ejercicio hasta una fecha que no pugne con los prevalentes derechos de los infantes.
4. Plan de contingencia para situaciones de ausentismo: A partir de la fecha de
comunicación de la presente Circular: y en un plazo máximo de un (1) mes, las Instituciones Educativas Oficiales del municipio de Manizales deberán estructurar y adoptar un plan de contingencia para situaciones de ausentismo que será el instrumento institucional que permitirá evitar la suspensión de actividades académicas. Dicho plan de contingencia deberá contemplar al menos las siguientes situaciones:
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Pasos a seguir cuando se presente una ausencia temporal del personal y afecta la adecuada prestación del servicio educativo. Para esto tendrán que considerar que hay ausencias temporales, que son previsibles (permisos, licencias, vacaciones...) y hay otras que no lo son (licencias por enfermedad - incapacidades), razón por la cual la Institución deberá estar preparada para cualquiera de estas eventualidades.
Pasos a seguir cuando se presente una ausencia definitiva que afecta la adecuada prestación del servicio educativo. De igual manera, para esto tendrán que considerar que hay ausencias definitivas que son previsibles (Renuncias, traslados...) y hay otras que no lo son (fallecimiento...), razón por la cual la Institución deberá estar preparada para cualquiera de estas eventualidades.
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• Pasos a seguir cuando se presenten situaciones externas que impidan la
adecuada prestación del servicio educativo, como lo son la fuerza mayor o el caso fortuito ocasionado por fuerzas de la naturaleza o acciones humanas que sean imprevisibles.
5. Cronograma de actividades: Al menos con dos (2) semanas de anticipación al inicio de
actividades académica semestrales, cada institución Educativa deberá remitir a la Secretaría de Educación de Manizales, un cronograma detallado con cada una de las actividades a realizar, para que desde este Ente Territorial se verifique la pertinencia de las mismas y se den orientaciones al respecto.
Quedamos atentos a resolver cualquier inquietud adicional que pueda presentarse.
Atentamente,
Data
LUZ MARINA GIRALDO CRISTANCHO
Secretaria de Despacho Secretaría de Educación
Revisó: Luisa Fernanda Urrea Buitrago - Profesional Especializado Área de Inspección y Vigilanci
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