
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
En manos de los técnicos y expertos de la DIAN está el borrador de la reforma tributaria, el doceavo proyecto de Ley en los últimos 20 años, que será presentado la próxima legislatura en el Congreso.
Como lo había afirmado el presidente Juan Manuel Santos, se cumplió el principio de no aumentar tarifas y el de buscar reducir algunas; en efecto, la tasa general del impuesto sobre la renta pasó del 33% al 27%, tarifa que era una de las más altas de América Latina.
Con esta reforma se pretende establecer un sistema de determinación del impuesto sobre la renta, el Impuesto Mínimo Obligatorio Nacional (Imon), a parte de contar con un régimen ordinario, el cual aplicaría tanto a las personas jurídicas y asimiladas como a las personas naturales.
La renta ordinaria resultante de la depuración del régimen ordinario se debe pagar siempre excepto que esté por debajo del Impuesto Mínimo Obligatorio. En el caso de las personas jurídicas, a la renta líquida gravable se le aplica una tarifa del 20%.
El Impuesto Mínimo Obligatorio para Sociedades y asimiladas (Imos) grava la renta líquida que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios las devoluciones, rebajas y descuentos, los costos y las deducciones. No estarán obligados a liquidar el tributo las empresas de servicios públicos domiciliarios, las del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, las pequeñas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, etc.
Para las personas naturales se establece una necesidad de reconocer la progresividad, es decir que a los ingresos brutos depurados se le aplica un impuesto mínimo, hasta que llegue una tarifa máxima que es del 15%.
Empleo
Como estrategia se propone que los empleadores que declaren impuesto sobre la renta tengan derecho a deducir el 110% de los salarios y prestaciones sociales pagados durante el año gravable a favor de mujeres víctimas de la violencia trabajadores con limitación no inferior al 25%, empleados víctimas de secuestro, viudas, cónyuges y exmiembros de la fuerza pública. Para estos últimos la deducción máxima por cada persona estará limitada a 610 UVT incluidas las prestaciones sociales.
Según Stefano Farné, director del Observatorio del Mercado de Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia, el monto de deducción resulta exagerado teniendo en cuenta que se estaría hablando de más de un millón de pesos por persona contratada. Sin embargo, el experto señaló que se deben establecer condiciones claras para que la propuesta sea efectiva y no suceda lo mismo que con la Ley 1429 de primer empleo y formalización laboral, la cual "no ha funcionado porque una de las condiciones es que debe ser adicional a la planta que tenga la empresa a diciembre de cada año, entonces no puede ser que las empresas sigan aumentando su planta anualmente".
En materia de aportes parafiscales se propone que en el impuesto sobre la renta y complementarios se contemple como descuento tributario el monto de los aportes que la empresa pague al Sena, Icbf y cajas de compensación por los empleados menores de 28 años, personas cabeza de familia y desplazados. Lo cual, para Farné no resulta nuevo, pues es lo mismo que se contempla en la Ley de formalización laboral.
Además, el profesor de la Facultad de Economía de la Universidad del Rosario, Juan Carlos Guataquí, considera que el incremento en la generación de empleo que puede generar este tipo de medidas es marginal.
Canasta familiar con IVA
De acuerdo con el artículo 519 del borrador de la reforma tributaria, bienes de la canasta familiar como cebollas, hortalizas, pepinos, entre otros, serían gravados con una tarifa del impuesto sobre las ventas (IVA) de 5%. Así mismo, se propone que la tarifa general continúe siendo del 16%.
Esta medida iría en contra de la oposición de la Corte Constitucional a la universalización del IVA. Según Fedesarrollo, por medio del artículo 116 de la Ley 788 de 2002 se dispuso ampliar la base gravable del IVA de forma que gran parte de los bienes excluidos (que en su mayoría pertenecían a la canasta familiar) se gravarían al 2%. La Corte lo declaró inexequible, ya que atentaba contra los principios de equidad y justicia.
Entre los bienes excluidos se propone que se mantengan la energía eléctrica, los antiobióticos, los cuadernos tipo escolar, los lentes de contacto y los lentes de vidrio para gafas, entre otros materiales.
Según un experto tributarista, es buena la propuesta planteada por el Gobierno en el sentido de que en el país hay muchas tarifas, lo que hace que el tributo sea engorroso. Actualmente, existen ocho que son denominadas diferenciales con las que se genera el IVA, en la venta de bienes y prestación de servicios gravados. Estas van desde el 0% hasta el 35%.
"Unificar las tarifas hace mucho más sencillo el proceso del gravamen", afirmó el experto. Anteriormente, se han planteado otras propuestas de bajar la tarifa general al 12% pero gravar más productos de la canasta familiar, sin embargo, este tipo de medidas han sido calificadas de impopulares, en parte por el concepto de la Corte.
Para el presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Mauricio Piñeros Perdomo, el IVA tiene una estructura que no es recomendable por la cantidad de tarifas que contiene, lo que hace difícil de administrar. En su opinión, este tributo debería generalizarse. "Debería reducirse el número de tarifas y solo quedar máximo tres", agregó Piñeros.
Tarifas especiales para servicios y vehículos
Según el artículo 522 del borrador de la reforma se gravarían servicios con la tarifa del 5% como: el riego de terrenos dedicados a la explotación agropecuaria, la siembra y programas de sanidad animal, entre otros. Estos dos últimos son servicios excluidos del IVA, según el artículo 476 del Estatuto Tributario. El artículo 523 del borrador dice que estarían sometidos al 16% los taxis automóviles, los vehículos para el transporte de 10 personas, las ambulancias y el servicio de telefonía móvil que está gravado hoy al 20%.
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