LA PATRIA | Manizales*
El Ministerio de Transporte se pronunció este lunes sobre la terminación del contrato de obra del Aeropuerto del Café con la firma Obrascón Huarte Laín S.A. sucursal Colombia (OHLA) por los incumplimientos y retrasos en este proyecto.
En la misiva aclaran que los recursos para la construcción de Aerocafé están protegidos. "El anticipo por la suma de $42.049 millones, se encuentra en una Fiducia, sujeta a las reglas previstas para su desembolso. En cuanto a los desembolsos al contratista, a la fecha se han girado con cargo al anticipo la suma de $16.066 millones y de este monto se han amortizado $1.138 millones. Actualmente, se encuentran en revisión actas de avance de obra por valor aproximado de $7.378 millones, de las cuales se efectuará el respectivo cruce para el amortizar los valores faltantes del anticipo".
El Mintransporte aclara que la diferencia entre el valor total del Anticipo ($42.049 millones aprox) y el valor girado ($16.066 millones aprox), se encuentran en la Fiducia constituida por el Contratista para el correcto manejo del anticipo.
"Es importante mencionar que en este contrato de obra se pactaron retenciones sobre cada uno de los pagos correspondientes al 5% del valor a pagar como retención en garantía de cumplimiento".
Dentro de las garantías exigidas al contratista se encuentra la relacionada con el buen manejo y correcta inversión del anticipo, señala el Ministerio.
Contexto
En el comunicado el Ministerio de Transporte recuerda que el 19 de junio de 2019 se suscribió el Convenio Marco de Colaboración y Coordinación N° 400 entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil, la Asociación para la construcción del Aeropuerto del Café, el departamento de Caldas, el municipio de Manizales, el municipio de Palestina, Infimanizales e Inficaldas cuyo objeto era “aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y jurídicos orientados a la articulación de acciones para la estructuración y ejecución del proyecto denominado Aeropuerto del Café”.
En el marco de dicho convenio, el Ministerio de Transporte asumió los compromisos de la proyección y presentación de un documento Conpes. Este compromiso se materializó en el Conpes 4026.
En este acuerdo también quedó estipulado que el Ministerio coordinaría, en caso de requerirse, la reglamentación de lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo y participaría en los comités operativos. El papel de la entidad en estos espacios sería emitir recomendaciones para la toma de decisiones cuando lo considerara conveniente en los asuntos propios de sus competencias, todo lo cual se encuentra debidamente documentado.
En este sentido, cabe mencionar que durante el desarrollo del proyecto Aerocafé, se realizaron mesas de trabajo periódicas con todos los actores, en las cuales se analizaron alternativas para el avance del proyecto, incluyendo también a la Contraloría General de la República.
En cuanto al anticipo De acuerdo con lo pactado en el Contrato de Obra No. 09 de 2021, el valor del anticipo corresponde al 30% del valor total del contrato (antes de IVA), esto es, $42.049 millones aproximadamente. Para el correcto y adecuado manejo de dicho anticipo se definieron múltiples reglas:
• La constitución de un patrimonio autónomo irrevocable con una sociedad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera.
• La definición de un Plan de Inversión del anticipo, aprobado por el interventor del contrato y el director técnico de la Unidad de Gestión.
• Todos los pagos efectuados con cargo al anticipo han surtido previamente un trámite de aprobación en el que se ha verificado que los gastos correspondían a lo previsto en el Plan de Inversión y tenían relación con la ejecución del Contrato.
• También se dejó claro que tanto los rendimientos que generara la cuenta de anticipo del patrimonio autónomo, como los excedentes de esta misma cuenta, si los hubiere, deben ser reintegrados al Patrimonio Autónomo, Aerocafé.
• El anticipo sería amortizado mediante deducciones de las actas mensuales de obra.
Más sobre el contrato
El Ministerio aclara que el objeto del contrato de obra No. 09 de 2021 era realizar la Fase 1 del proyecto, que corresponde a la excavación de aproximadamente 5 millones 700 mil metros cúbicos de material en banco y su respectivo transporte y conformación en las zonas de depósito autorizadas. Las siguientes obras están comprendidas en la Fase 2, (obras sin contratar) que corresponden a la contención en los taludes de la pista, obras de drenajes, estructura de pavimentos y la conformación de pista con asfalto, y en la Fase 3, (obras sin contratar) consistentes en torre de control, terminal de pasajeros, bomberos, centro de gestión y subestación entre otras.
Finalmente, cabe reiterar que todos los perjuicios ocasionados por el contratista derivados de los incumplimientos, incluidos los relacionados con saldos restantes por amortizar del anticipado si hay lugar a ello, serán igualmente objeto de reclamación por parte del Patrimonio Autónomo Aerocafé en las instancias judiciales correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 67 del Plan Nacional de Desarrollo, el régimen de contratación definido para la ejecución del proyecto Aeropuerto del Café, a través de un Patrimonio Autónomo, constituido por la Aerocivil, es el derecho privado. Por esta razón, no resulta aplicable lo relativo a la caducidad, al ser esta una potestad propia de los contratos sujetos al régimen de la contratación estatal.
El contrato de obra No. 09 de 2021, suscrito con OBRASCON HUARTE LAÍN SUCURSAL COLOMBIA S.A., prevé otros mecanismos pactados de común acuerdo por las partes para la terminación anticipada del mismo.
Es importante precisar que, debido a los múltiples incumplimientos del contratista en la ejecución del contrato, se analizaron diversas alternativas para procurar el cumplimiento oportuno del mismo, incluida la terminación anticipada y unilateral del contrato. Las alternativas fueron analizadas en conjunto con las diferentes entidades involucradas en la ejecución del proyecto, incluida la Aeronáutica Civil, la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé y en múltiples ocasiones se contó con el acompañamiento y participación de los delegados de la Contraloría General de la República, a quienes se les presentaron las alternativas. En las reuniones de seguimiento se presentó al Ministerio el análisis de esta posibilidad.
Cualquier información detallada asociada al estado y avance del contrato debe ser consultado con la Unidad ejecutora. En todo caso, el pasado 18 de julio fue notificada por parte del Patrimonio Autónomo (contratante) la terminación unilateral del contrato.
Sobre el proyecto
El proyecto en su integralidad, luego de contar con su validación técnica correspondiente, está compuesto por tres fases: la 1 (movimiento de tierra); la 2 (todo el componente lado aire), a cargo de la Nación, y la 3 (lado tierra: terminal, urbanismo y vías de acceso) a cargo de la Región.
Fase 1: Contrato de obra No. 09 de 2021, exclusivamente para el movimiento de 6 millones de metros cúbicos.
En cuanto a la licitación 2, se tomaron las acciones en el marco del contrato y de manera diligente, que estaban encaminadas a lograr acuerdos que permitieran avanzar con las actividades predecesoras del contrato Fase 1 y que permitieran avanzar con la segunda licitación, incluso con el acompañamiento de la Contraloría.
Cabe mencionar que desde 2018, la Contraloría se encuentra haciendo acompañamiento al proyecto. A raíz del incremento de los problemas en el proyecto, se solicitaron mesas de trabajo con la participación de la vicecontralora, el contralor delegado para la participación ciudadana y el contralor ad hoc de infraestructura.
Ante la imposibilidad de llegar a acuerdos, a pesar de las mesas técnicas, era claro para todos que no podía continuarse con las siguientes fases.
Sobre la demanda arbitral
El demandado es el Patrimonio Autónomo en su calidad de contratante. Sobre el detalle del mismo, desde el punto de vista jurídico, no es posible emitir pronunciamiento.
Este proceso se encuentra en la designación de árbitros, para lo cual se ha dado estricto cumplimiento a la Directiva presidencial de 18 de mayo de 2018, que prevé el procedimiento, en el cual también intervino la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.
*Con información del Ministerio de Transporte.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015