ADRIANA OSORIO
NEGOCIOS | LA PATRIA
Fórmulas, requisitos, beneficiarios, número de hijos y proyección de vida están entre los factores definitivos para determinar cuánto dinero mensual recibirá usted cuando se pensione, si lo logra.
El ejercicio resulta complejo y lo primero que se debe tener claro es que en Colombia ningún ciudadano se pensiona con el 100% de su salario.
También es indispensable que tenga en cuenta en qué régimen cotiza, si en Prima Media, administrado por Colpensiones, o Ahorro Individual, manejado por los fondos privados, pues cada uno tiene condiciones distintas.
También es bueno que tenga en cuenta que el monto no solo depende del promedio de salario de los últimos 10 años, pues esa regla solo aplica para el Régimen de Prima Media.
En el caso de los fondos privados, Asofondos explica que el proceso se hace a partir de un cálculo actuarial. En este se tienen presentes muchas variables para determinar el valor de la pensión: edad del afiliado, edad de los beneficiarios, género (del afiliado y de los beneficiarios), monto ahorrado, entre otras.
Según el gerente de Colpensiones en el Eje Cafetero, Julio Alberto Grisales, es fundamental tener en cuenta el ingreso base de cotización para saber cuánto será su mesada. "Si viene cotizando sobre 5 o 6 salarios mínimos y luego empieza a cotizar sobre un salario mínimo, el promedio bajará", explicó Grisales.
Con información de Asofondos y de Colpensiones, NEGOCIOS explica cómo se liquida el monto de pensión en cada régimen. Cabe aclarar que cada trabajador tiene una historia laborar distinta, por lo que se realiza una explicación general.
* Una vez presente la solicitud de pensión, tenga en cuenta que se calculará el Ingreso Base de Liquidación (IBL), que es el monto promedio al que cotizó durante los 10 años anteriores a la solicitud. La historia laboral muestra el salario sobre el cual ha cotizado mes a mes.
* Luego se determina a cuántos salarios mínimos equivale el ingreso base de cotización.
* Para determinar el porcentaje con el que se pensionará se aplica la fórmula de la Ley 100 de 1993. Para ello se determina cuántos salarios mínimos recibió en promedio el trabajador en los últimos 10 años de cotización y este se multiplica por 0,50. Por ejemplo, si una persona tuvo un ingreso de 2 salarios mínimos ($1 millón 378 mil 908), el resultado será de 1 (que resulta de multiplicar 2 por 0,50). Este resultado se le resta a 65,50, que es el indicador referido en la Ley, con lo cual el porcentaje final de la pensión para este caso será 64,5%, si cotizó las 1.300 semanas mínimas.
* Aunque quienes están afiliados a Colpensiones tienen derecho a la pensión cuando cumplan 1.300 semanas cotizadas y la edad (57 años para las mujeres y 62 en los hombres), las personas pueden seguir cotizando para incrementar su porcentaje de pensión. El máximo tiempo de cotización son 1.800 semanas.
* Se debe tener en cuenta que no todas las personas se pensionan con el mismo porcentaje de su salario. Este depende del ingreso base de cotización y se incrementa 1,5% por cada 50 semanas adicionales a las mínimas requeridas.
* Para quienes cotizaron sobre el salario mínimo la entidad debe garantizar que se mantenga ese monto para su pensión, por lo que no aplica el porcentaje. El salario mínimo legal vigente para el 2016 es de $689 mil 450.
* Entre más alto sea el ingreso base de cotización, la llamada tasa de remplazo, es decir, el porcentaje para calcular la pensión, va a ser menor. Por ejemplo, quienes coticen 1.300 semanas sobre 24 salarios mínimos ($16 millones 546 mil 800), se pensionarán con 53,5% del promedio de los últimos 10 años, mientras que en el ejemplo anterior, de 2 salarios mínimos, el porcentaje es de 64,5%.
* El porcentaje máximo con que una persona alcanza a pensionarse es el 80%
* Según explicó Asofondos, en los fondos privados no hay un monto determinado de la pensión de vejez ni porcentajes establecidos.
* El cálculo se hace mediante una fórmula financiera, que está en la resolución 3099 del 2015 del Ministerio de Hacienda.
* Para pensionarse por capital, el afiliado deberá tener como mínimo un ahorro que le permita obtener una mesada del 110% del salario mínimo, Es decir, $758 mil 399 mensuales.
* En caso de no contar con el capital suficiente, puede acceder a la Garantía de Pensión Mínima de vejez. Para acceder a esta garantía el afiliado debe tener 62 años de edad (hombres) y 57 (mujeres) y haber cotizado por lo menos 1.150 semanas.
* Los fondos ofrecen diferentes modalidades para el uso de los ahorros, por lo que la persona decide en qué momento se quiere pensionar, pero necesita mucho más dinero ahorrado que quien ya cumplió con las semanas y la edad.
Por ejemplo, si alguien se quiere pensionar con 30 años, dado que su pensión debe durar para toda la vida, va a requerir mucho más ahorro que alguien que se pensione a los 65. Además, como la pensión es tanto para el afiliado como para su cónyuge, si este es muy joven o no, el capital y la mesada también variará.
* Entre las opciones de los fondos, algunas contemplan la renta vitalicia (pensión) y otras consisten en el retiro programado de sus ahorros.
* Es relevante tener en cuenta que si se está en un fondo privado, también cuentan factores como el número de hijos y la edad del cónyuge, en el momento de liquidar la pensión.
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