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Si usted está pensando en una mejor calidad de vida en la vejez, una recomendación es "matar dos pájaros de un solo tiro". ¿Cómo lo puede lograr? Cuando se trata de ahorro pensional, en Colombia, no solo existe el obligatorio, aquel en el que los empleados crean un capital de manera forzosa para acceder a una pensión, también están los fondos de pensiones voluntarias.
Esta modalidad de ahorro, no solo le permite aportar voluntariamente a la pensión obligatoria (incluso si usted no está vinculado a una empresa), sino que es un medio para ir ahorrando dinero para cumplir las metas de ahorro que haya trazado para su educación o la de su familia; también, para vacacionar, pagar la cuota inicial de su apartamento, aumentar el capital de emergencia, entre otros.
Los fondos de pensiones le ofrecerán el servicio de asesoría, además le mostrarán un portafolio de opciones para que usted decida en qué invertir.
En el más reciente congreso de Asofondos, la Superintendencia Financiera señaló la posibilidad de que el dinero de las pensiones voluntarias funcioné como respaldo de los créditos. Esta propuesta sería un aliento para cerca de un millón de colombianos que tienen aproximadamente $21 billones ahorrados en esta modalidad.
Beneficios
Si decide afiliarse obtendrá las siguientes ventajas:
1. Tiene acceso a inversiones en el país y en el extranjero.
2. El dinero que destine a esa cuenta de ahorro voluntario tendrá un beneficio tributario, que se verá reflejado solo si se usan estos recursos para compra de vivienda, como ahorro durante 10 años (mínimo) o para aumentar la pensión.
3. Se ahorraría impuestos. Tiene la opción de realizar un aporte directo o por nómina de hasta 30% de su ingreso laboral o tributario del año, con el propósito de disminuir la base de retención en la fuente, lo que le permitirá pagar una menor retención mensual. Por ejemplo, si se gana $5 millones, puede descontar el 30% lo que equivale a $1 millón 500 mil. A ese dinero restante de $3 millones 500 le calculan la retención en la fuente.
4. La exención del 4×1.000, tanto en el momento del aporte como en el del retiro.
Características
Una vez tenga una cuenta de ahorro voluntario, tendrá las siguientes posibilidades:
*Elegir cómo alcanzar su objetivo, definir el monto y la periodicidad de sus aportes.
* Hará aportes únicos o periódicos, según prefiera.
* Diversificará las inversiones al destinar su capital en diferentes portafolios, de acuerdo con su perfil de riesgo.
Tenga en cuenta
* Defina el perfil de riesgo del inversionista, antes de empezar cualquier plan de ahorro o inversión
* Cualquiera puede afiliarse a un fondo de pensiones voluntarias, sin importar el régimen el que se encuentre en pensión obligatoria.
*Los aportes mensuales pueden ser de mínimo $30 mil y la recomendación es comenzar joven, ya que entre más pronto se empiece a ahorrar, mejor puede ser el valor de la pensión en la etapa de retiro.
* Solicite el descuento por nómina a la empresa que esté vinculado para que le descuenten el ingreso mensual del valor que desee aportar. Si es trabajador independiente, el ahorro lo puede hacer junto con los aportes a pensión obligatoria.
Antecedentes
La figura nació con el artículo 62 de la Ley 100 de 1993, que establece que los usuarios del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad podrán cotizar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como cotización obligatoria, con el fin de incrementar los saldos de sus cuentas individuales de ahorro pensional, para optar por una pensión mayor o un retiro anticipado. Con los años, las opciones de ahorro e inversión se ampliaron y estos fondos dejaron de ser solo para pensión, sino que también se convirtieron en una oportunidad para proyectos de educación y vivienda.
Recuerde
El ahorro voluntario no solo puede hacerse en una cuenta aparte, también puede hacerlo en su cuenta de ahorro pensional obligatorio en la que viene realizando aportes usted y su empleador.
¿Pensión o BEP?
Una medida aprobada en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) del Gobierno Duque se encuentra en el artículo 197, que trata sobre el Piso de Protección Social, el cual busca brindar un mínimo de garantías en seguridad social para las personas sin capacidad de pago. Según la ministra de Trabajo, Alicia Arango, consiste en la afiliación a salud subsidiada, la vinculación a BEP (Beneficios Económicos Periódicos) y el derecho a un seguro inclusivo.
Para Mintrabajo, esta nueva medida será obligatoria en los casos de personas dependientes con relación contractual laboral o por prestación de servicios que trabajen tiempo parcial, y que por dicha dedicación reciben un ingreso mensual menor a un salario mínimo mensual legal vigente ($828.116).
En este caso, la responsabilidad de realizar los aportes será del empleador y no del trabajador. Mientras que para aquellas personas sin vinculación laboral, que no tengan capacidad para cubrir el monto total de la cotización al Sistema Integral de Seguridad Social, será voluntaria.
“Es importante aclarar que el aporte a BEP es del 15% del ingreso mensual, del cual el 1% se destina al seguro inclusivo”, precisó Arango.
La segunda medida incluida en el artículo 202 del PND busca promover los BEP, con el fin de que los afiliados al Sistema Pensional que no alcancen a recibir una pensión, puedan vincularse voluntariamente a este programa, en el que recibirán un incentivo del 20% del ahorro de manera vitalicia.
Sin embargo, la propuesta ha generado polémica porque se cuestiona que el dinero de estas personas que no alcanzaron a cumplir sus semanas de pensión, llegue a los BEP, a menos de que la persona solicite el dinero total correspondiente seis meses después de que le llegue la notificación de traslado de sus ahorros pensionales. Aunque esta decisión también implicaría que estas personas no tengan subsidio y que al recibir el monto total se gasten el dinero y, queden desprotegidos en su vejez.
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