MIGUEL ORLANDO ALGUERO
LA PATRIA | MANIZALES
A través de una resolución, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió el plazo para que los contribuyentes actualicen su Registro Único Tributario (RUT), según las actividades económicas que desarrollan. Lo pueden hacer hasta el 30 de junio.
En principio este plazo iba hasta finales de este mes. Es decir hasta hoy como último día hábil. Esto generó molestias, en especial entre los pensionados porque el trámite los exponía al contagio del virus, y los llevaba a buscar terceros que los ayudaran o salir a la calle.
Pensionados
La DIAN precisó que en la Resolución 000114 del 2020 se creó el código 0020 para los pensionados, para diferenciarlos de los asalariados, de acuerdo con los cambios de la Clasificación de Actividades Económicas CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Actividades Económicas).
Asimismo, aclaró que la Dirección está actualizando automáticamente el RUT de los pensionados que presentaron su declaración de renta del 2020 y que informaron sus ingresos por pensión en la cédula de pensiones.
Canales
El RUT se puede actualizar mediante dos formas: La primera es a través de la web de la DIAN (muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginOld.faces). También pueden programar citas para su actualización en agendamientodigiturno.dian.gov.co/
La DIAN reiteró que para actualizar el RUT ningún ciudadano requiere desplazamientos ya que la Dirección, debido a la pandemia, concentró su atención en sus canales virtuales. El trámite no tiene ningún costo.
Paso a paso para actualizar el RUT
1. Ingrese a www.dian.gov.co. Inicie sesión ingresando a través del botón ‘Usuario registrado’. Si aún no tiene contraseña de acceso a los servicios en línea, habilite la cuenta a través del botón ‘Usuario nuevo’.
2. En la pestaña ‘Ingresa a nombre de’ seleccione la opción ‘A nombre propio’, si es persona natural. Marque la opción ‘NIT’ si ingresa a nombre de una organización o de un tercero. Luego suministre el número de identificación y la contraseña de acceso.
3. En el tablero de control, ingrese a través del icono ‘Actualización RUT’ y pulse el botón ‘Continuar’ para iniciar la actualización, y de nuevo en el botón ‘Continuar’.
4. Seleccione la hoja donde se encuentra la información que se modificará. Una vez seleccionada, pulse el botón ‘Cargar documento’. En el formulario desplegado, en cada una de las casillas encuentre un botón de ‘Ayuda’, exceptuando las casillas de fechas y dirección (para estas debe pulsar doble clic).
5. Una vez modificado, en la barra flotante pulse el botón ‘Borrador’ para que el sistema asigne número al formulario.
6. Si requiere modificar información en otras hojas, ingresa por el botón ‘Seleccionar hoja’. Al finalizar la modificación de los datos, en la barra flotante guarda con el botón Borrador.
7. Formalizar la actualización. Aquí se desplegará una ventana emergente donde debe ingresar la clave dinámica y la contraseña. Para solicitar la clave dinámica, debe dar clic en el enlace ‘Solicítela aquí’ y el sistema le enviará la clave al correo electrónico registrado en el RUT o a la sección comunicados del Servicio Informático Electrónico Muisca. Luego, escriba la clave dinámica y contraseña de la firma y dé clic en el botón ‘Firmar documento’.
8. Una vez aparezca el recibo podrá generar el PDF del documento con la leyenda ‘Certificado documento sin costo’.
9. Si no cuenta con Firma Electrónica, pulse el botón ‘Enviar’. Una vez enviado, dé clic en ‘Formalizar’.
Abecé para pensionados
* ¿Cuál es el nuevo código de actividad económica para un pensionado?
Según la Resolución 114 de 2020, el código de actividad económica para pensionados es el 0020. Dice así: “Personas naturales cuyos ingresos provengan de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional”.
* ¿La actualización de actividades económicas en el RUT aplica para pensionados?
Sí. La actualización de las actividades económicas en el RUT aplica para los pensionados y también para todos los contribuyentes que tienen ingresos de alguna de las actividades económicas que sufrieron cambios o desaparecieron con la expedición de dos resoluciones, una por el DANE y otra por la DIAN, a finales del 2020.
* ¿Todos los pensionados del país deben actualizar el RUT?
No. Solamente deben actualizar el cambio de código de actividad los inscritos en el RUT. El nuevo código ahora es el 0020 Pensionados y deben inscribir la fecha de inicio de dicha condición. Esta actualización aplica para personas naturales que reciben ingresos de una pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional.
*¿Entre todos los pensionados que tienen RUT solo deben hacer la actualización los que declaran renta?
No. Todas las personas naturales con ingresos de una pensión, indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o de devoluciones de saldos de ahorro pensional, que se encuentran inscritos en el RUT, deben actualizarlo incluyendo la actividad económica 0020 Pensionados, independientemente de que se encuentren obligados a declarar renta o no.
*¿Si soy pensionado, pero no tengo RUT, debo inscribirme ante la DIAN con la nueva actividad económica?
Si es pensionado y cumple requisitos para ser declarante de renta o debe estar inscrito en el RUT por otra razón, deberá informar la actividad económica 0020 Pensionado. De lo contario no es necesario inscribirse en el RUT.
*¿Cómo se sabe si está obligado o no a registrarse en el RUT?
Si en las casillas 46, 48, 50 (hoja 1) o 161 (hoja 6) de tu RUT, tiene alguna de las actividades que desaparecen, debe registrar la nueva actividad económica actualizando su RUT (reemplazando la actividad anterior por la nueva). Esto lo puede hacer por autogestión a partir del 01 de enero de 2021.
* Soy pensionado y mi tope de ingresos no supera el monto para declarar renta, pero mi patrimonio sí lo excede. ¿Qué debo hacer?
Si es pensionado y de acuerdo con su realidad económica cumple requisitos para ser declarante de renta por patrimonio, debe estar inscrito en el RUT ante la DIAN con la actividad económica 0020 Pensionado.
*¿Si reporto otros ingresos debo hacer la actualización del RUT con la nueva actividad económica?
Sí. Los contribuyentes pensionados con otras actividades económicas tienen la obligación de informarlas a través del RUT, incluyendo su fecha de inicio y dependiendo de cuáles les generen mayores ingresos. En el formulario del RUT hay 4 campos para que pueda registrar su información: actividad económica principal y fecha de inicio, actividad económica secundaria y fecha de inicio. También hay dos casillas adicionales para reportar dos códigos más, según los ingresos que perciba como contribuyente en tu realidad económica.
*Si soy pensionado y también asalariado, pero como asalariado tengo mis mayores ingresos, ¿qué actividad económica principal debo reportar? ¿Debo cambiarla?
Debe actualizar el RUT con la actividad principal, que tiene el código 0010 Asalariado y como secundaria, el código 0020 Pensionado.
*Si soy pensionado y estoy inscrito en el RUT, pero tengo otra actividad económica y no declaro renta, ¿debo informar la actividad de pensionado?
Sí. Debe informar la actividad de pensionado en su RUT y es obligación mantenerlo actualizado, sea o no declarante de renta. Dentro de las obligaciones ante la DIAN, debe informar a través del RUT sobre las actividades económicas y su fecha de inicio, dependiendo de cuál le genere mayores ingresos.
* ¿Cómo se sabe si la DIAN ya actualizó su RUT automáticamente?
La DIAN le enviará un reporte mediante una comunicación por correo electrónico, junto con el archivo PDF del trámite generado. Asimismo, esta comunicación queda disponible en la Bandeja de comunicados” dentro de su usuario en los servicios en línea. Esto se hará a partir de la información que ha sido reportada en las declaraciones de renta del año gravable 2019 y que fueron presentadas en el 2020. Sin embargo, revise si su RUT quedó actualizado automáticamente. Si no fue actualizado por la DIAN “de oficio”, debes hacerlo a través de la autogestión en los servicios en línea.
*¿En dónde se debe realizar el trámite? ¿Debe la persona salir de su casa? ¿Se requiere cita presencial para hacer este trámite?
La actualización del RUT es un trámite previsto para que los clientes puedan hacerlo totalmente en línea, a través de la opción de ‘Usuario Registrado’ del portal web de la DIAN, a la que puede acceder a través de este enlace www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx
El trámite de actualización del RUT no requiere cita, es totalmente gratuito y no necesita intermediarios. Se pueden presentar los siguientes casos:
1) Cuando no cuente con un correo electrónico registrado en el RUT que le permita hacer la creación de la cuenta de usuario en el portal web transaccional.
2) Cuando haya olvidado tu contraseña de ingreso y ya no tenga acceso al correo electrónico reportado en el RUT, lo cual le impedirá adelantar el proceso de recuperación de contraseña por sí mismo.
3) Cuando requiera efectuar la actualización de los datos de identificación del RUT. (tipo o número de documento de identificación, nombres, apellidos, fecha expedición del documento de identidad).
Para estos casos, los clientes no tienen que ir a ninguna sede o punto de contacto de la DIAN. Debido a la emergencia sanitaria, los trámites de inscripción o actualización del RUT que no pueden gestionarse directamente por los clientes de manera virtual, son atendidos mediante correo electrónico, previo agendamiento de cita.
*¿Qué debo hacer si no encuentro citas para actualizar RUT mediante correo?
La capacidad operativa para atender este tipo de trámites por correo electrónico es limitada y la disponibilidad de agenda, restringida. La DIAN publica la agenda de citas disponible para los trámites mes a mes. Sin embargo, frecuentemente se hacen adiciones de citas a nivel nacional y otros clientes modifican o cancelan sus citas, por lo que se recomienda consultar reiteradamente la disponibilidad en el sistema de agendamiento: agendamientodigiturno.dian.gov.co/
* ¿Qué se debe hacer si olvidó su contraseña/usuario/correo para ingresar al sistema de la DIAN?
Para recuperar su contraseña de usuario debe ingresar al menú ¿Has olvidado tu contraseña? dispuesto en el siguiente enlace: muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefPasswordRecuperacion.faces. La DIAN le enviará un mensaje con las instrucciones de recuperación de su clave a la cuenta de correo que tenga registrada en su RUT. Si por alguna razón ha perdido la opción de ingreso al correo electrónico que tiene registrado en su RUT, debe solicitar una cita para actualización del RUT por correo electrónico.
* ¿Qué pasa si no realiza la actualización de la actividad?
El RUT es un deber formal a cargo de los contribuyentes, así como lo es presentar declaraciones de impuestos y reportar información, entre otros. El Estatuto Tributario contempla sanciones relacionadas con el incumplimiento de obligaciones frente al RUT. Consulte en este enlace las sanciones: estatuto.co/?e=367
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