TATIANA GUERRERO
LA PATRIA| MANIZALES
El 30 de junio se cumplió el último plazo que la ley contempla para el pago de la prima laboral de servicios del primer semestre del año. Sin embargo, el Ministerio del Trabajo anunció que las empresas que recibirán el subsidio de este aporte económico, tendrán que esperar hasta este mes para su desembolso.
“La última semana de junio las empresas presentaron las solicitudes y los pagos se harían una semana después de radicados los documentos”, dijo la cartera de Trabajo.
Las ayudas corresponden a cerca de $220.000 para trabajadores formales, que devenguen entre un salario minímo ($877 mil 802) y $1 millón y hagan parte de la nómina de las empresas que han visto reducir sus ingresos en un 20%.
A la espera
El martes, la Asociación Colombiana de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Acopi), aseguró que a pesar de que la mayoría de empresas ya pagó parcialmente esta obligación, una encuesta reveló que el 65% de los empleadores de este sector aún estaban a la expectativa del subsidio anunciado por el presidente, Iván Duque.
Dulfary Montoya, directora de Acopi Caldas, manifestó que hasta el miércoles ninguna empresa caldense se había postulado para acceder al auxilio, porque aún el Ministro de Hacienda no había reglamentado el Decreto 770 y la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales tampoco había establecido el formulario estándar para la postulación a dicho beneficio.
“El gremio ha venido realizando capacitaciones a las micro, pequeñas y medianas empresas de Caldas, en forma permanente; con la Chec y la Gobernación de Caldas, en temas relacionados con la parte tributaria, contable, laboral y comercial para que estén preparadas”, dijo Montoya.
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El miércoles, el ministro de Trabajo anunció que las empresas ya están habilitadas para presentar su solicitudes a los establecimientos financieros que deseen. Todo esto, siempre y cuando cumplan con los requisitos.
Según el funcionario, las empresas o personas naturales deberán demostrar, con documentos válidos, la reducción de sus ingresos y llenar el mismo formulario, requerido para acceder al subsidio de nómina. Luego, el Ministerio de Hacienda seleccionará a las compañías favorecidas.
Adicionalmente, el Gobierno emitió el jueves la Resolución 1361 que hace viable la entrega de la prima de mitad de año.
Estas son las condiciones
*No podrán acceder a los subsidios las personas naturales que tengan menos de tres empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, correspondiente al periodo de cotización de febrero del 2020.
*Este beneficio no aplica para las personas expuestas políticamente o sean cónyuges, compañeros permanentes o parientes en el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil de las mismas.
*Las entidades financieras no podrán rechazar la recepción de documentos, en llegado caso que el postulante no cuente con un convenio de nómina suscrito con dicho banco, ni exigir la celebración de contrato.
Pactos y términos
*Recuerde que a través del Decreto 770 se les permite a los empleadores llegar a un acuerdo mutuo con sus trabajadores para concertar el pago de la prima en el segundo semestre hasta en dos o tres cuotas máximo. El pacto se debe constar por escrito, sin otra formalidad adicional.
*Esta medida también aplica para las empresas que van a recibir el subsidio, pues algunas no cuentan con la liquidez suficiente para completar ese primer pago de la prestación.
*La obligación no podrá efectuarse a más tardar el 20 de diciembre.
*En caso de que el empleador no llegue a un mutuo acuerdo con el trabajador, el primero deberá pagar.
*El aporte del Gobierno solo rige para la prima del primer semestre. Asimismo, la opción de diferirlo en tres contados.
Otras disposiciones
A continuación, una lista de las disposiciones que entregó el Gobierno a través del Decreto 770
* Las empresas podrán distribuir las 48 horas de trabajo semanal de sus empleados en cuatro días, de manera que en cada uno se laboren máximo 12 horas. Se debe concertar por medio de un acuerdo entre la empresa y el empleado.
*Se creó un nuevo auxilio para proteger a los trabajadores que, por la coyuntura de la pandemia, se quedaron sin ingresos, pero que continúan con un vínculo laboral con su empleador, ya sea por suspensión del contrato o por licencia no remunerada. La ayuda alcanza los $160.000 mensuales por el número de meses en los que el trabajador haya estado en suspensión contractual entre el periodo abril- junio. La consignación se hará en los depósitos financieros que tenga cada beneficiario.
*La empresa deberá reconocer los recargos nocturnos, dominicales y festivos de conformidad con la normatividad vigente. El pago podrá diferirse de mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleado, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020.
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