LA PATRIA | MANIZALES
Bogotá, 22 de octubre.- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) amplió el plazo de facturación electrónica para el régimen simple al 18 de noviembre de 2019, según dio a conocer la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial.
De acuerdo a la Resolución 000064 publicada el pasado primero de octubre se amplía un mes los plazos factura electrónica para algunos grupos de los calendarios 1 y 2 de la resolución 20 del 26 de marzo del 2019.
De entre los puntos más importantes de esta resolución se encuentra el que señala que los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 1, 2, 3 y 4 del calendario del numeral 1, podrán contar con tres 3 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 5 al 14 del calendario establecido en el numeral 1, podrán contar con dos 2 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para el grupo 2 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con tres 3 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta.
Los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta que deban cumplir con lo indicado para los grupos 3 al 7 del calendario establecido en el numeral 2, podrán contar con dos 2 meses adicionales a partir de la fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta
Mariana Padilla, de Facturador.co, advierte que si bien este año será de transición hacia la facturación electrónica, es importante que ya todos los contribuyentes se encuentren facturando en la nueva modalidad para adelantar los procesos obligatorios.
Para conocer la fecha máxima de registro y de inicio de expedición de la facturación electrónica completa, Padilla recomienda verificar la actividad económica en el Registro Único Tributario (RUT), con el código de clasificación CIIU.
De igual forma sugirió usar el plazo otorgado por la autoridad como una oportunidad para verificar que el software elegido para facturar funcione de la manera correcta y cumpla con los parámetros de la DIAN.
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