COLPRENSA|LA PATRIA|BOGOTÁ
Una acción de tutela en favor de la población desplazada del país puso en claro que no sólo la cédula de ciudadanía es un documento fiable para que los afectados por el conflicto reclamen los recursos de Banagrario a los que tienen derecho. En la decisión también se les solicita a la Defensoría del Pueblo y a la Registraduría Nacional diseñar las medidas necesarias para garantizarles a los desplazados la entrega oportuna del documento de identidad.
La Corte tomó esa medida luego de examinar varios casos de víctimas a quienes el Banco Agrario les negó la ayuda humanitaria a que tienen derecho por no presentar la cédula al momento del retiro del giro.
El alto tribunal ordenó el pago reclamado por esas personas de manera inmediata y que se creen “protocolos de seguridad alternativos para que, siempre que el trámite de expedición del documento exceda un mes de duración, se efectúe la entrega del dinero correspondiente, en condiciones de seguridad".
De hecho, la Corte previno al Banco Agrario para no vuelva a negar los pagos de ayuda humanitaria de emergencia cuando, con ayuda de otros documentos, se tenga “suficiente prueba de su identidad”.
Para la Corporación, en los casos concretos, bastaba la contraseña y el certificado de vigencia para que la entidad financiera hiciera un análisis que determinara si se podía acreditar o no la identidad.
Señaló también que “es deber de la entidad informar al solicitante sobre otros instrumentos y documentos que podía aportar junto con la contraseña, para que se pudiera realizar el análisis de riesgos y seguridad, y determinar, después de dicho estudio, si se cumplía con el requisito de la acreditación de la personalidad".
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