
Después de diez años de disputas entre los mineros artesanales y comunidades indígenas de Marmato (Caldas) y la internacional Gran Colombia Gold, un fallo de la Corte Constitucional sentó una hoja de ruta para solucionar el caso.
La Corte falló una tutela que presentó Orlando de Jesús Ramírez y otros con los que buscaban la protección de sus derechos que consideraban vulnerados por la Alcaldía de Marmato, la Agencia Nacional de Minería y de Minerales Andinos de Occidente, filial de Gran Colombia Gold, debido al contrato de concesión 014/89, que esta empresa obtuvo.
Los mineros alegaban que la Ley 66 de 1946 dividió el Cerro El Burro para que la parte alta fuera explotada por los mineros artesanales y la baja por empresas y que la multinacional estaba afectando roca estructural, afectando a los mineros de la mina Villonza.
Los mineros se asociaron en el 2011 y en el 2014 fueron notificados del cierre y la orden del desalojo de la mina a través de la resolución Nº. 751 del 01 de septiembre de 2010, expedida por la alcaldía de Marmato. Dicha resolución resolvió un amparo administrativo dentro del título minero número CHG-081 y se ordenó el desalojo de quienes "perturbaban" la exploración de la mina.
El caso llegó a los estrados judiciales y, de hecho, tuvo en el 2015 un fallo de la propia Corte Constitucional favorable a los mineros. No obstante, meses después se anuló la decisión porque en el proceso no hubo un adecuado ejercicio de defensa de la empresa.
Hoy, la Sala Plena de la Corte Constitucional volvió a fallar el caso y nuevamente lo hizo a favor de los mineros artesanales. Por eso, suspendió en primer lugar la orden de desalojo.
Esto, para que se realice una consulta previa con los miembros de la comunidad indígena Cartama y de la comunidad afrodescendiente Asojomar, que se han dedicado a la minería artesanal e informal en la mina Villonza, localizada en la parte alta del Cerro El Burro, del municipio de Marmato, Caldas.
Dicha consulta la deberá hacer el Ministerio del Interior y en ella deberán participar las personas que interpusieron la tutela y las otras comunidades que ejercen la actividad de minería tradicional, artesanal e informal en dicha mina.
Así lo decidió la Corte este martes, al avalar con una votación de 5-3, la ponencia del magistrado saliente Luis Ernesto Vargas Silva, en proceso que deberá ser acompañado por la Defensoría del Pueblo.
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