MAURICIO DÍAZ*
LA PATRIA | MANIZALES
Contratar con el Estado siempre se ha visto como algo exclusivo para las grandes empresas del país y con una gran cantidad de trámites y vueltas por realizar.
Sin embargo, en los últimos años el Gobierno abrió las puertas a las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) para que pudieran ofrecer sus bienes y servicios al Estado, buscando una economía más competitiva.
Por tanto expidió en 2009 el Decreto 3806, que asegura la participación de las Mipyme en las compras públicas nacionales, lo que les permite acceder a un monto cercano a los $6 billones que se estima es lo que utiliza el Estado en compra de artículos, mercancías, bienes y servicios que pueden ser proveídos por las pequeñas empresas.
Conozca a continuación un ABC de las compras públicas para estas compañías.
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A. Definiciones
*¿Qué es una compra pública?
Es la adquisición de bienes y servicios que el Estado realiza para su debido funcionamiento y para el cumplimiento de sus fines. Esta adquisición se hace sobre bienes y servicios que el sector privado oferta.
*¿Cómo contratan las entidades estatales?
A través de procesos de selección objetiva y por regla general lo hacen mediante licitación pública, que consiste en convocar a cualquier interesado que cumpla unos requisitos a que concurra a su proceso de adquisición de bienes y servicios, generando una dinámica de oferta y mayor eficiencia en el gasto público. Existen otras modalidades como la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa que dependen de situaciones específicas.
*¿Hay que pagar para participar?
La Ley 1150 de 2007 prohibió a las entidades estatales cobrar por participar en los procesos de selección, esto incluye, tener acceso a los pliegos de condiciones, garantizando así un mayor acceso de los interesados al proceso.
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B. Requisitos
*¿Debe ser un empresario formalizado?
Sí. Todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales, establecimientos de comercio, sucursales o agencias, sucursales de sociedades extranjeras y empresas asociativas de trabajo que ejerzan actividades comerciales, tienen la obligación de efectuar y mantener vigente el Registro Mercantil que llevan las Cámaras de Comercio del país como requisito para contratar con el Estado.
*¿Qué otros requisitos existen?
Estar inscrito en el Registro Único de Proponentes (RUP), que suministra la información de un contratista en relación con su experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización, así como la actividad que desarrolla. Así las entidades públicas pueden verificar los requisitos mínimos con que deben contar los proponentes para participar en los procesos de contratación.
*¿Quiénes tienen que inscribirse en el RUP?
Por regla general cualquiera que aspire a celebrar contratos con las entidades estatales deberá inscribirse en el RUP del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal. Sin embargo, existen algunas situaciones excepcionales en las cuales no es necesario inscribirse en el RUP como: en los casos de contratación directa, contratos de mínima cuantía, enajenación de bienes del Estado, entre otros.
*Beneficios
Con el RUP la empresa accede en potencia al mercado de compras públicas. Adicionalmente, la información que ahí se consigna no tendrá que ser corroborada nuevamente por la entidad que adelanta el proceso de selección, facilitando así, la participación en el mismo.
*¿Se permiten las asociaciones para presentarse a contrataciones?
La ley contempla la posibilidad de asociarse bajo la modalidad de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, con el fin de presentar una oferta a una entidad estatal. En el consorcio todos los miembros responden solidariamente por los incumplimientos y perjuicios que causen a terceros, mientras que en la unión temporal cada integrante responde en un porcentaje equivalente a su participación dentro de la sociedad.
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C. Transparencia
*¿Cuál es la función de los pliegos de condiciones?
Son la fuente principal de los derechos y obligaciones de las partes y son la base para la interpretación e integración del contrato, en la medida que contienen la voluntad de la administración, los proponentes y el contratista que resulte favorecido. Dada su trascendencia, la ley establece que la mayoría de procesos de contratación deba tener previamente unas condiciones claras, expresas y concretas, que recojan las especificaciones jurídicas, técnicas y económicas a que hayan de acomodarse la preparación de las propuestas y el desarrollo del contrato.
*¿Se puede participar en la determinación de los contenidos de los pliegos de condiciones?
La entidad contratante está obligada a publicar el proyecto de pliegos de condiciones, con el fin de que cualquier persona pueda formular observaciones a su contenido. Adicionalmente, la Entidad está obligada a justificar las razones por las cuales acogen o rechazan determinada observación.
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D. Oportunidades
*Consulta de contratos
La fuente de información principal de procesos por iniciarse y en curso es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) (www.contratos.gov.co). También se pueden consultar las páginas web de las entidades del Estado, en las cuales se deben publicar sus planes de compra; así como avisos de prensa en diarios de amplia circulación, los cuales dejarán de publicarse a partir del primero de junio del presente año.
*Convocatorias cerradas para Mipyme
El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 faculta a las entidades estatales para que, con el fin de fomentar la participación de Mipyme en los procesos de selección, adopten en su beneficio convocatorias limitadas y condiciones preferenciales en favor de la oferta de bienes y servicios producidos por ellas, respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.
* Con información del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La inscripción en el RUP
- Para inscribirse en el Registro Único de Proponentes (RUP) se diligencia el formulario de inscripción, el cual se encuentra disponible en las sedes de la Cámara de Comercio y en sus páginas web.
- Cada persona o empresa deberá clasificarse y calificarse.
- Se adjuntan los documentos correspondientes para que la cámara haga la verificación respectiva.
- La cámara registra al proponente y expide el certificado por un año.
- Si tras la verificación se niega el registro, porque la información es insuficiente o inconsistente, la persona o empresa puede interponer un recurso de reposición.
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