LA PATRIA | MANIZALES
El Gobierno Nacional modificó el calendario tributario para la declaración de renta y complementarios.
El Decreto 520 del 6 de abril del 2020 estipula que se amplía el plazo para personas jurídicas y grandes contribuyentes. Ahora la presentación del impuesto será entre el 9 y el 24 de junio para grandes contribuyentes, dependiendo del último dígito del NIT.
Asimismo, estos contribuyentes pagarán la segunda cuota del impuesto sobre la renta del año gravable 2019 que iba del 21 de abril al 5 de mayo de 2020,
De la misma manera, se modifican los plazos para el pago de las cuotas, así como para la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
Personas Jurídicas
EL decreto también amplía el plazo para que las personas jurídicas presenten su declaración del año gravable 2019. Va del 1 de junio al 1 de julio de 2020, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Estas personas pagarán la primera cuota del impuesto, que sería entre el 21 de abril y el 19 de mayo de 2020, atendiendo a los dos últimos dígitos del NIT.
Otros impuestos
Sobretasa entidades financieras: el Decreto 435 del 19 de marzo modificó el plazo a las entidades financieras (grandes contribuyentes) para pagar la primera cuota de la sobretasa. Inicialmente los plazos se fijaron entre el 14 y el 27 de abril, ahora son entre el 21 de abril y el 5 de mayo, según el último dígito del NIT. Para las entidades financieras personas jurídicas para pagar la primera cuota de la sobretasa, que inicialmente estaba fijada entre el 14 y el 27 de abril, el nuevo plazo va del 21 de abril al 19 de mayo, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
Declaración de activos en el exterior: para los grandes contribuyentes y personas jurídicas, las fechas para declarar activos en el exterior son las mismas para la declaración de renta.
Impuesto sobre las ventas: los contribuyentes responsables de este impuesto que desarrollen actividades como: expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, actividades de las agencias de viaje y actividades de operadores turísticos, tendrán como plazo máximo para el pago del impuesto del bimestre marzo-abril o del cuatrimestre enero-abril, hasta el 30 de junio del 2020.
Impuesto nacional al consumo: para los contribuyentes responsables de este impuesto que tienen actividades como: expendio a la mesa de comidas preparadas, expendio de comidas preparadas en cafeterías, otros tipos de expendio de comidas preparadas, expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento, se cambió el plazo para el pago del segundo bimestre (marzo – abril del 2020) hasta el 30 de junio. Inicialmente este plazo estaba entre el 12 y el 26 de mayo.
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