La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, sección primera, le dio otros dos años al Municipio de Manizales para mitigar el ruido de las motos y los carros en la pista del Bosque Popular el Prado.
Desde el 2014, año en el que se inauguró con un costo de $1.200 millones, los vecinos se han quejado por el ruido que se hace, incluso en horarios inusuales. Incluso desde antes. El 23 de abril del 2013, fue interpuesta una acción popular por los representantes de los conjuntos Castellón de La Florida, Bosques del Trébol y Florida del Campo, los que pidieron que se desistiera la construcción de la pista de motocrós, que se evitaran los entrenamientos de motocrós, que se garantizara la tranquilidad de los residentes colindantes, que se conciliaran los proyectos con los vecinos, que se mitigara el ruido y que se exigiera licencia ambiental.
La acción popular salió favorable a los demandantes, el Municipio apeló y ahora el Consejo de Estado dejó en firme el plazo de dos años para solucionar el tema.
Síntesis
El Conjunto Campestre Castellón de la Florida, el Condominio Cerrado Bosques del Trébol y el Conjunto Cerrado Florida del Campo, a través de apoderado, interpusieron acción popular con el fin de que se proteja el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, que consideran está siendo
vulnerado por el Municipio de Manizales y la Corporación Autónoma Regional de Caldas (en adelante Corpocaldas) al permitir el establecimiento de una pista de motocross y una pista múltiple en las inmediaciones del Bosque Popular El Prado, que generan altos niveles de contaminación auditiva que trasciende hasta las viviendas de los demandantes.
En escrito separado, la apoderada de los accionantes solicitó el decreto de una medida cautelar
consistente en la suspensión de la construcción de la pista de motocrós, hasta tanto se defina si
requiere o no Licencia Ambiental.
Fallo
Ordenar al Municipio de Manizales adoptar las medidas necesarias para mitigar el impacto de las pistas de motocrós y múltiple del Bosque Popular el Prado, y disminuir la contaminación auditiva generada hasta lograr los niveles ambientales sin pista en funcionamiento, en los Conjuntos Florida del Campo y Castellón de la Florida.
Las medidas administrativas para los estudios pertinentes deberán iniciarse a los quince (15) días de ejecutoriada la sentencia, las obras de mitigación deberán empezarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la ejecutoria de la sentencia, y las obras deberán finalizarse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia.
Se otorga el plazo de dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia, para la disminución del impacto de las pistas de motocrós y múltiple a los niveles ambientales existentes en los Conjuntos Florida del Campo y Castellón de la Florida, lo cual se deberá comprobar mensualmente.
Si al cabo de los dos (2) años siguientes a la ejecutoria de la sentencia no se ha disminuido el impacto de las pistas de motocrós y múltiple a los niveles ambientales existentes en los Conjuntos Florida del Campo y Castellón de la Florida, deberán suspender las actividades en las pistas de motocrós y múltiple que generen el impacto superior sobre los niveles de ruido ambiental, hasta tanto se logre alcanzar los niveles de ruido permitidos.
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