Jorge Raad


Es evidente que quienes tienen una profesión o desempeñan un oficio asumen riesgos de diferente connotación. Cada uno puede en primer lugar comprometer su integridad física y mental, su vida, y quizás también simultánea o posteriormente a los demás, en diferentes proporciones.
Pero el riesgo para la vida o lesiones permanentes existe desde la concepción. En biología, a la cual está ligada indisolublemente cada persona, nada es absolutamente seguro. Nadie puede prometer sin temor a equivocarse que le garantiza resultados por las actividades que le corresponde emprender. Ni aquel que coloquialmente se denomina plomero, de los comunes aunque en Colombia se volvieron habituales los otros, puede asegurar resultados.
Mediante la Sentencia 33920 del 11 de abril 2012, la Corte Suprema ha fallado por casación con ponencia del Magistrado Augusto Ibáñez que la medicina es una profesión que implica riesgo. Para los médicos u otra persona del común que viva en Colombia, el alcance de esta determinación va más allá de un concepto simple o una actividad sencilla de las que realizan los profesionales de la salud porque indefectiblemente por analogía están comprometidos todos quienes laboran en el sector.
Recuerda la Corte la posición garante de los médicos sobre sus pacientes, y el deber objetivo del cuidado de quienes son sus enfermos, lo que puede al ser violado por el médico constituirse en un caso tributario del procedimiento penal con sanción y por extensión a la ley sobre Ética Médica.
La Corte en sus consideraciones se refiere a varios aspectos a propósito de un caso de cirugía estética confirmando el fallo de primera instancia que sancionó al médico por lesiones personales culposas.
Expresa la Corte: "Ahora, tratándose de la infracción al deber objetivo de cuidado médico durante el postoperatorio, la Procuradora-Tercera Delegada para la Casación Penal- es del criterio que se aplican los mismos elementos que para los delitos culposos, esto es, la violación al deber objetivo de cuidado por impericia, negligencia, imprudencia o violación de reglamentos, un resultado típico y el nexo de causalidad entre los dos".
Tres cualidades indefectibles del ejercicio médico: Diligencia, pericia y prudencia. Sin ellas la labor es más riesgosa.
Agrega perentoriamente la Corte: "Y es que si hay una actividad peligrosa en la que se debe consentir la existencia de un riesgo permitido, esa es la medicina"
Pocos que deciden ser médicos, entienden a cabalidad la aseveración anterior.
Continua la Corte con una afirmación esencial: "En verdad, se admite cierto nivel de exposición al daño inherente a su ejercicio, en tanto se trata de una ciencia no exacta cuya práctica demanda para el colectivo social la necesidad de aceptar como adecuada la eventual frustración de expectativas de curación o recuperación, siempre que no se trascienda a la estructuración de una aproximación al daño evitable o no tolerado."
Se desprende que hay lesiones no sancionables.
Adiciona la Corte: "En esa medida, se debe ser muy cuidadoso al establecer si una conducta superó o no el riesgo permitido."
Sigue la Corte: "La situación descrita no es distinta durante el postoperatorio o postratamiento, ya que una vez culmina con éxito o incluso con algunas complicaciones el procedimiento quirúrgico o el tratamiento no invasivo, se inicia una fase igual o de mayor cuidado que la operatoria que a veces es dejada de lado u olvidada….. pero de una altísima connotación dentro de los protocolos que guían el ejercicio idóneo de la medicina, ya que si el postquirúrgico es adecuado, satisfactorio o integral, garantiza la recuperación, curación o aminoración del padecimiento aflictivo de la salud."
Nada más diáfano.
Con lo anterior es imperativo ajustar el Sistema de Salud para permitir que el médico asuma de manera directa su responsabilidad.
Esta Sentencia debe ser leída y analizada obligatoriamente en todas las Escuelas de Salud, en todas las instituciones de salud y en todos los colectivos académicos y gremiales.
La formación en medicina y ciencias afines debe contar con aspectos vigentes legales, éticos y administrativos para el ejercicio de la profesión.
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