Augusto Morales


De las instituciones más cuestionadas previstas en la Constitución de 1886 eran la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la Nación, órganos de control por excelencia en nuestro país, las que, más que por las funciones asignadas, se les criticó por la forma como se configuraban sus trenes burocráticos y ejercían sus competencias. Indudablemente el panorama hoy es otro, y bien distinto en forma positiva.
Antes de la Carta Política de 1991 la Cámara de Representantes elegía para períodos de cuatro (4) años, como sucede actualmente, tanto al Contralor como al Procurador, el último de terna que solo elaboraba el Presidente de la República y bajo cuya dirección se encontraba. Ambos tenían a su disposición una extensísima nómina nacional de empleados de su libre nombramiento y remoción que satisfacía los intereses de sus electores, que, por lo mismo, resultaban fácilmente reelegibles.
En los departamentos y municipios, las respectivas asambleas y concejos eran, y lo continúan siendo, los encargados de elegir a los Contralores Territoriales, quienes en el lapso de dos (2) años que a la sazón eran sus períodos, satisfacían igualmente los intereses de las coaliciones mayoritarias de esas corporaciones públicas. El control igualmente parecía una ilusión, al tiempo que todas constituían trabas para la gestión de las administraciones públicas por el control previo que sobre las mismas ejercían.
El burocratismo y la ausencia de control que afectó en forma superlativa a esos órganos, hizo reaccionar después de muchos años a la comunidad nacional para que fuera también la Asamblea Nacional Constituyente la encargada de diseñar un nuevo modelo de vigilancia o gestión fiscal, y adoptara un mecanismo diferente para la escogencia de sus máximos voceros.
En efecto, haciendo eco del clamor popular, el Constituyente de 1991 optó por separar al órgano legislativo de la posibilidad de postular directamente candidatos a Contralor General, y al ejecutivo, de actuar en forma exclusiva en la elaboración de la terna de postulados a Procurador General y de estar bajo su égida. Pero adicionalmente acogió que aquel lo eligiera el Congreso en pleno y sin posibilidad de reelección; y al segundo el Senado de la República, evitando de contera la continuación de concentración de poder en una de las Cámaras.
Hay muchas voces disidentes que se han opuesto, con o sin razón, a que los Tribunales continúen haciendo postulaciones de candidatos para ocupar altos cargos del Estado, no solo por la dedicación de tiempo a tales menesteres que no es propio de su oficio -pero que es lo menos-, sino por los riesgos de ‘politización’ del aparato judicial, cuestión que dudo se presente, y si se dan casos, es también por la ausencia de un severo régimen de inhabilidades y prohibiciones con respecto a quienes postulan, los elegidos y quienes sean sus electores, lo que parece va a ser incorporado al proyecto de reforma Constitucional a la justicia.
En la actualidad, para la postulación de candidatos a Contralor General intervienen única y exclusivamente la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, cada uno de los cuales aporta un candidato, mientras que para el cargo de Procurador General, además de las dos primeras Altas Cortes, interviene también el Presidente de la República con la entrega de solo un aspirante; por su origen, ese mecanismo de elección debe garantizar independencia en las funciones de control. Desde luego que por nuestras costumbres políticas, aunque indeseable, no será extraño algún tipo de presión o influencia que se pueda ejercer sobre ellas.
E igualmente resulta saludable que otros cargos de relieve encuentren fuente de postulación o elección en las propias Cortes de Justicia. Es el caso del Fiscal General de la Nación que lo elige la Corte Suprema de Justicia de terna que le remite el Presidente de la República; y del Auditor de la Contraloría General de la República que lo elige el Consejo de Estado de terna que le envía la Corte Suprema; o el mismo Registrador Nacional del Estado Civil que lo escogen los Presidentes de las Cortes Constitucional y Suprema de Justicia y del Consejo de Estado previo concurso de méritos, lo que propugna garantizar la imparcialidad en los procesos electorales.
En los departamentos y capitales del país las postulaciones para contralores departamentales y municipales provienen, también previo concurso de méritos, de los respectivos tribunales seccionales de justicia, con similar propósito: dotar de mayor independencia a los elegidos en la gestión de control fiscal que realicen.
Mantener el sistema actual de elección de Contralores y Procurador General es procurar avanzar en el perfeccionamiento de unos modelos institucionales que promueven caros principios de defensa del patrimonio público y de la ética de los funcionarios estatales que, en verdad, a la hora de ahora resulta lo más saludable para Colombia.
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