Hernán Penagos


Sin lugar a dudas, la fuerza pública colombiana es la institución con mayor reconocimiento e imagen favorable. Son innumerables los méritos que se les otorga y ha sido pilar fundamental de nuestra democracia. Son múltiples las situaciones jurídicas adversas que policías y soldados han tenido que padecer, por cuenta del conflicto armado que hoy se vive en el país y la lucha frontal contra todas las formas de delincuencia. Independientemente de su condición, los uniformados son ciudadanos cuyos derechos constitucionales deben respetárseles al momento de enfrentar investigaciones disciplinarias y penales, garantizándoles la legítima defensa y el debido proceso.
Los integrantes de la fuerza pública tienen un deber mayor de respeto por el ordenamiento jurídico, pero en ciertos casos, los órganos que hacen parte del poder judicial, se tornan implacables cuando de condenar uniformados se trata. A veces por desconocimiento del derecho de la guerra, y otras por falta de defensa adecuada. Por ello, cuando de delitos cometidos en función del servicio se trate, la justicia penal militar es la adecuada para adelantar las investigaciones pertinentes.
En tal sentido, ha sido aprobado en el Congreso de la República un proyecto de Ley, del cual soy coordinador ponente, que busca la creación del sistema de defensa técnica para los miembros de la Fuerza Pública. Dicha iniciativa busca "financiar los servicios jurídicos que garanticen a los miembros activos y retirados de la Fuerza Pública una adecuada representación, para materializar el derecho fundamental a la defensa en las instancias disciplinarias o jurisdicción penal ordinaria y especial en el orden nacional, internacional y de terceros". En otras palabras, que nuestros soldados y policías puedan contar con abogados conocedores del derecho operacional y penal militar, a fin de que los representen cuando de investigaciones en su contra se trata.
Cabe resaltar que dicha defensa tiene ciertas restricciones, dependiendo de los delitos investigados. A modo de ejemplo, se excluyeron algunas conductas que en nada tienen que ver con la prestación del servicio como los delitos contra la administración pública, la libertad integridad y formación sexuales, delitos contra la familia, violencia intrafamiliar, delitos contra la asistencia alimentaria, la extorsión, la estafa, lavado de activos, etc.
Del mismo modo, es importante precisar que en ningún momento se busca generar impunidad ni proteger a quienes actúan contraviniendo la Constitución y la ley. Se trata más bien de un estímulo para esos héroes que a diario se juegan la vida por garantizar la institucionalidad y defender a la totalidad de los colombianos.
Es evidente que un uniformado no cuenta con los suficientes recursos para sufragar los costos de una defensa jurídica en su contra y mucho menos si se trata de un proceso ante una Corte Internacional. Se han evidenciado hechos bastante dolorosos, donde soldados y policías rasos son sentenciados a penas altísimas por falta de una defensa técnica apropiada.
Se hace necesario enviar mensajes de respaldo y apoyo a la Fuerza Pública. Recordemos que la moral de las tropas debe siempre estar en alto, dado los sacrificios que a diario hacen en función del orden institucional. El apoyo a la Fuerza Pública, debe traducirse en hechos materiales y concretos y no solo en aplausos y condecoraciones.
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