Augusto Morales


La Constitución de 1991 tuvo grandes avances sociales y democráticos, pero de manera especial el Constituyente incorporó dentro de sus 380 normas una de las que contribuyó singularmente al mérito de su expedición, el artículo 44, que consagra de manera explícita los "derechos fundamentales de los niños": a "la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión".
En otro de sus apartes indica el mismo precepto que serán protegidos contra "toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos, y que gozarán de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia"; igualmente, que la familia, la sociedad y el Estado tienen "la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos", que "cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores"; por último pregona que, "Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás". Esto quiere decir que por fin se reconoce expresamente en nuestro Estatuto Mayor (Constitución), que los infantes son el futuro del país, y por ello, requieren de toda la atención, cuidado y protección, así en la realidad, como sucede con muchas otras cosas, eso no sea lamentablemente de común ocurrencia.
En efecto; en la actualidad (y desde siempre), muchísimos adolecen de falta de atención en su salud, no se les garantiza su educación, carecen de una alimentación completa y adecuada, padecen maltrato físico y sicológico, no tienen una familia organizada o son abandonados, se les abusa o explota sexual o laboralmente, etc., etc.. En la edad adulta, en no contadas excepciones, su comportamiento no compagina con las reglas de convivencia o comportamiento social.
Están de moda -siempre lo han estado-, unas formas de ultraje, violencia o maltrato que los especialistas (sicólogos, pediatras, siquiatras) han caracterizado y que se desarrolla en escenarios bien localizados: establecimientos educativos. Se trata del "matoneo o acoso escolar" (bullying), el cual comprende agravios verbales, físicos y/o sicológicos contra determinados estudiantes (incluso a docentes), especialmente de enseñanza secundaria, pudiendo ser uno o varios los agresores originado o influenciado por el entorno familiar o social que los rodea, medios de comunicación como la televisión, o determinados juegos interactivos.
Este no es desde luego un problema exclusivo de Colombia, el que se mantiene aun bajo hermetismo en los colegios, salvo cuando se presentan situaciones como la acaecida recientemente en Itagüí (Antioquia), por lo que puede decirse que, en ocasiones, podría haber cierta connivencia de las instituciones cuando conocen esas situaciones y no imponen los correctivos que amerita, fenómeno que se ha vuelto tan generalizado, despiadado y grave, que las autoridades públicas empiezan a ponerle atención, aunque no la suficiente. Ante la incapacidad de darle solución interna a esas formas de hostigamiento o matoneo, se suele optar por el traslado de la víctima a otro centro educativo, más el problema sigue latente y sin la seguridad que en el otro colegio no se presente. La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) indica que, "La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes". ¿Hasta dónde los colegios cumplen con esta directiva?
Sería muy saludable que preventivamente los directivos y profesores investigaran si hay maltrato estudiantil en sus escuelas y colegios, y si lo conocen, que adopten las medidas que sean del caso, -que además es su obligación-; así mismo, sería igualmente de gran beneficio que organismos como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), la Defensoría del Pueblo y las Personerías municipales, dentro de sus competencias, realizaran visitas periódicas a dichos establecimientos, indagando sobre ese particular aspecto y promoviendo las actuaciones que sean del caso, todo en procura de lograr una armoniosa salud mental y física tanto de los estudiantes agredidos como de los agresores, y en general para que los estudiantes tomen conciencia del respeto por la dignidad de las personas. De continuar las cosas como parece se están presentado, se traduce en un matoneo y desafió a la propia Constitución.
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