Jorge Raad


La elección reciente de dos rectores de universidades del Estado, ha propiciado intensas acciones de rechazo por universitarios vinculados a ambas entidades: la Universidad de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia. El problema es viejo y se remonta a décadas. Los argumentos esgrimidos para no aceptar la decisión colegiada del Consejo Superior, son de variada índole y entre ellos se encuentran la falta de democracia o reparos a la persona, éstos últimos casi siempre encubiertos con razonamientos que pueden ser controvertidos.
También suceden demostraciones enérgicas de los miembros de la comunidad universitaria, y a veces extrainstitucional, cuando hay inconformidad con la gestión de la primera autoridad ejecutiva de la universidad y comienza un proceso que puede durar muchos meses hasta que se logra el relevo del rector por destitución, muy raro pero posible, o mediante renuncia, presionada, ante el Consejo Superior de la universidad.
Hay que terminar con estos procesos violentos que se desencadenan con la elección o solicitud del cambio de un rector. Hasta el Decreto 80 de 1980, los rectores eran elegidos de diferente manera, pero casi siempre por los organismos que hacían las veces del Consejo Superior, luego con la norma, los rectores de las universidades de carácter nacional eran designados por el Presidente de la República, los gobernadores hacían lo propio en las departamentales y por supuesto el alcalde como en la Distrital de Bogotá. Al llegar la Ley 30 de 1992, aún vigente, se retornó a los Consejos Superiores que en uso de la autonomía conferida por la norma, deben elegir los rectores.
Pero los Consejos Superiores no asumen toda la potestad que tienen y han permitido distorsiones, mayores o menores, en la elección del representante legal de la universidad invirtiendo el mecanismo lógico de llevar a la mejor opción a la rectoría.
El Consejo Superior por norma en las universidades del Estado está conformado por nueve miembros con derecho a voto más el rector y el secretario, con solo voz. El mecanismo que se debe establecer implica que las representaciones en el Consejo, los nueve, deben conservar su autonomía para presentar candidatos para la elección del rector y cuando se lleve el candidato, es porque ya se han realizado los procesos de selección interna de los aspirantes entre quienes pueden hacerlo.
Ahora bien en el seno del Consejo Superior, uno o varios candidatos, la norma lo definirá, cada candidato tiene igual valor y no deben importar los números de quienes votaron previamente para definir los candidatos de cada representante.
La elección del rector, no es un problema de mayorías ni de minorías previas, sí lo es dentro del Consejo cuando se vota por los candidatos y se elige a quien obtenga la mayoría de los consejeros, definida en el Estatuto de cada universidad, luego de un análisis juicioso, intenso y convincente.
Si se quiere elegir rector basado en las mayorías calificadas de todos los universitarios, entonces el Consejo Superior pasa a un segundo plano y se convierte en un organismo de refrendación electoral, sin mayor capacidad de discernimiento sobre lo que le conviene a la universidad.
Los nueve miembros tienen derecho a presentar sus candidatos, sin modificar artículos para favorecer a alguno, en esto tiene que ser seria la universidad.
El Consejo debe elegir al mejor, sin injerencias dañinas extrauniversitarias, inclusive las politiqueras disimuladas. La sociedad y los integrantes de la universidad, con claridad en los procesos, deben respetar la elección y a través de los mismos nueve del Consejo Superior estar siempre atentos a la gestión.
Los Consejos Superiores, que tienen una amplia representación del interior de la universidad, del Estado y de la sociedad, no deben establecer uniones indisolubles con los rectores elegidos.
El máximo organismo colegiado de la universidad debe mantener su preeminencia y exigir las mejores gestiones, nunca debe administrar directamente en asuntos propios del rector o de otras instancias universitarias, porque cuando lo hace pierde su razón de ser, anulando su responsabilidad y liderazgo institucional.
Nota: ¿Una Ciudad Universitaria sin hospital o clínica universitaria?
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