Augusto Morales


De no ser posible dictar sentencia en la primera audiencia o audiencia inicial, en ella se dicta el correspondiente auto de pruebas que deban practicarse, el que contendrá las pedidas por las partes o terceros, que sean pertinentes con el litigio y las que de oficio considere el funcionario judicial que tramita el proceso, tales como testimonios, inspección judicial, declaración o interrogatorio a las partes, peritaje, documental, exhibición de documentos, etc. medios probatorios que se practican en la segunda audiencia (recibir los documentos y ponerlos a disposición de las partes y terceros si los hay; recepcionar las declaraciones; dar traslado de los dictámenes periciales para su contradicción; la realización de inspección judicial, etc.), la cual debe realizarse dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la finalización de la audiencia inicial, la que tendrá una duración que no podrá sobrepasar los 15 días.
Habrá que decir ahora, en cuanto a pruebas se refiere, que otra desafortunada intervención del Código General del Proceso en el Código de lo Contencioso Administrativo fue la eliminación de la presunción que traía éste sobre la prueba documental (salvo para el título ejecutivo), que indicaba que salvo prueba en contrario, "las copias tendrán el mismo valor del original cuando no hayan sido tachadas de falsas…", con lo cual se daba materialización normativa al principio de "buena fe" contemplado en el artículo 83 de la Constitución, pero ahora obligará en esta materia a acudir al Código General del Proceso (Art. 246) que sustituirá al ya ‘moribundo’ Código de Procedimiento Civil. No obstante, el H. Consejo de Estado insiste con fundamento en el principio mencionado, que debe dársele plena validez a las copias, sobre todo porque la contraparte ha tenido la oportunidad de conocerlas para su contradicción o tacha de falsedad.
Dicha audiencia de pruebas puede suspenderse solamente cuando haya que trasladar la prueba de otro proceso, o por la objeción o tacha que se le haga o formule a la probanza, o a criterio del juez atendiendo a la complejidad del asunto.
Superada la audiencia de pruebas, en este mismo acto procesal se debe señalar la fecha y hora de la tercera y última audiencia del proceso ordinario en única o primera instancia, la que se denomina de "alegaciones y juzgamiento" y debe realizarse dentro de los 20 días siguientes a la finalización de la de pruebas; sin embargo puede suceder que el funcionario judicial estime que la misma no es necesaria -aquí es donde infortunadamente empezaría o empieza a ‘escriturizarse’ (utilizo la expresión solo por vía de explicación) el proceso, cuando lo ideal es que continúe en forma oral. En tal hipótesis aquel ordenará que los "alegatos de conclusión" (defender cada parte o el tercero su posición jurídica) se presenten por escrito dentro de los 10 días siguientes, plazo dentro del que el Ministerio Público podrá (voluntario) en la misma forma dar su concepto sobre el tema en discusión, sugiriendo el sentido del fallo, evento en el cual la sentencia debe proferirse dentro de los 20 días siguientes al vencimiento de aquel término. Pero si se opta por realizar la audiencia, la misma debe celebrarse en presencia tanto del juez, como de la respectiva Sala de Decisión (normalmente 3 magistrados) si se trata de tribunales o Consejo de Estado, la que es presidida por el magistrado sustanciador. En ella se escucha por un tiempo no superior a 20 minutos a cada parte o tercero, empezando por el demandante y los terceros de la misma parte, si los hay, luego la parte demandada y los terceros de esta parte si también los hay, y finalmente el Ministerio Público si considera intervenir. El funcionario puede interrogar al interviniente sobre lo que exponga en su respectivo alegato, y finalizadas todas las intervenciones se dará inmediatamente el "sentido del fallo".
Finalizadas las intervenciones orales pueden darse los siguientes eventos: 1) si en la audiencia se dice el sentido del fallo, entonces la sentencia deberá consignarse por escrito dentro de los 10 días hábiles siguientes; 2) si no es posible dar el sentido de la sentencia, deberá explicarse el motivo de ello (complejidad, falta de acuerdo entre los magistrados, etc.), caso en el cual se expedirá el fallo dentro de los 30 días siguientes, también hábiles, y se procede a su publicación (notificación).
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