Augusto Morales


El proyecto de un desconocido "juicio oral y por audiencias" en la Jurisdicción Contenciosa Administrativa obligaba al mismo tiempo a un rediseño de competencias (tareas judiciales) entre los tres niveles que conforman ese esencial órgano de la justicia: Consejo de Estado, tribunales y juzgados administrativos. Los intentos anteriores para conjurar la congestión se cimentaron, además de algunas normas procesales, básicamente en el fortalecimiento de la planta de cargos. Me referiré en esta ocasión a las funciones o competencias de cada nivel, tanto administrativas como judiciales.
El Consejo de Estado, Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, que cuenta con 31 magistrados, está constituido por tres salas: i) Una ‘Sala Plena’ o Plenísima, integrada por la totalidad aquellos funcionarios, conoce únicamente de ‘asuntos administrativos’ (entre otros, expedir su reglamento interno; elegir a sus propios magistrados, al secretario general de la Corporación, los magistrados de Tribunales Administrativos, al auditor general de la República, a tres (3) magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, un integrante para cada terna de procurador y contralor generales, y los de las tres ternas para magistrado de la Corte Constitucional; conceptuar sobre el tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la Nación; etc.); ii) una ‘Sala (plena) de lo Contencioso Administrativo’ (conformada por 27 de aquellos 31 magistrados), le corresponde conocer típicamente de ‘asuntos jurisdiccionales’ en Sala Plena o a través de sus cinco secciones especializadas en que se halla dividida. A la Sala Plena contenciosa administrativa, por ejemplo, le compete conocer los recursos extraordinarios de revisión; los procesos de nulidad por inconstitucionalidad (nueva); pérdida de investidura de los congresistas; del control inmediato de legalidad frente a actos generales dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción (nueva), etc. Sus "secciones": fundamentalmente, a la Primera (4 magistrados) le corresponde conocer de las nulidades contra actos de contenido general; a la Segunda (6 magistrados divididos en dos subsecciones), de asuntos laborales; la Tercera (9 magistrados divididos en tres subsecciones), de temas de responsabilidad contractual y extracontractual del Estado; la Cuarta (4 magistrados) de asuntos tributarios, y la Quinta (4 magistrados), de los procesos electorales. iii) una "Sala de Consulta y Servicio Civil" (4 magistrados) que constituye el supremo órgano consultivo del Gobierno: emite conceptos o dictámenes sobre las consultas que le hace aquel a través de los ministros o directores de Departamento Administrativo; revisar o preparar proyectos de actos legislativos o de ley; verificar al tenor del Código Electoral, si los candidatos a la Presidencia de la República cumplen o no con los requisitos constitucionales, expidiendo la correspondiente certificación; resolver conflictos de competencias administrativas que se susciten entre organismos del orden nacional, o entre estos y una entidad territorial o descentralizada, o entre estas cuando no estén comprendidas en la jurisdicción territorial de un solo tribunal administrativo, etc.
Posee igualmente el Consejo de Estado una "Sala de Gobierno" conformada por el presidente y vicepresidente de la Corporación y los presidentes de cada sección y de la Sala de Consulta y Servicio Civil con funciones de apoyo en actividad administrativa a la Sala Plena y al presidente del Consejo.
Indicadas enunciativamente las funciones en cada una de aquellas salas y secciones, le corresponde al mismo Consejo de Estado -a través de sus secciones, subsecciones o salas especiales de decisión (nuevas)-, las últimas creadas para que diriman procesos que corresponden a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo (salvo pérdida de investidura y nulidad por inconstitucionalidad) que la misma les encomiende, conformadas por 4 magistrados, uno por cada una de las secciones que la conforman, conocer entre otros, de los siguientes asuntos: nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales o personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas también nacionales; nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía en que se controviertan actos administrativos de autoridades también del orden nacional; nulidad del acto de elección de presidente y vicepresidente de la República, congresistas, alcalde mayor de Bogotá; de los procesos promovidos contra actos administrativos relativos a la nacionalidad y a la ciudadanía; de los que se relacionen con la declaración administrativa de extinción de dominio o propiedad de bienes inmuebles urbanos y de los muebles de cualquier naturaleza; de repetición contra funcionarios aforados (presidente, congresistas, ministros, directores de Departamento Administrativo, procurador general, contralor general, fiscal general, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Constitucional, Consejo Superior de la Judicatura, Tribunales, etc.). De la repetición contra magistrados del Consejo de Estado conoce la Corte Suprema de Justicia.
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