Augusto Morales


Los equipos de la defensa de Nicaragua (demandante) y Colombia (demandado) estuvieron conformados así, vivenciándose cierta ventaja del primero: además de su Embajador ante el Reino de los Países Bajos desde 1983, de la que La Haya es una de sus principalísimas ciudades, tres antiguos profesores universitarios (Oxford, París-Oeste, y Autónoma de Madrid) miembros asociados del Instituto de Derecho Internacional; el Director Adjunto del Instituto Holandés del Derecho del Mar; dos miembros de la Barra (Colegio de Abogados) de la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos y el Distrito de Columbia; dos consultores del Derecho del Mar al servicio de la Oficina Hidrográfica del Reino Unido; dos consejeras adjuntas de la misma oficina; el Director de Negocios Jurídicos y de Territorio del Ministerio de Asuntos Extranjeros (entiéndase Relaciones Exteriores); tres consejeros jurídicos del mismo Ministerio; una doctora en Derecho Internacional Público y profesora de la Universidad Autónoma de Madrid; dos secretarios de la Embajada de Nicaragua ante el Reino de los Países Bajos; un investigador del Centro de Derecho Internacional de la Universidad de París-Oeste, Nanterre-La Défense. Por nuestro país, Colombia: Junto con el Dr. Julio Londoño Paredes, profesor de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario de Bogotá, el señor Embajador de Colombia ante el Reino de los Países Bajos, desde el 2011; un profesor de Derecho Internacional de la Universidad de Cambridge miembro del Instituto de Derecho Internacional; un abogado de Corte de Apelación de París y miembro del Colegio de Abogados de Nueva York; un profesor de Derecho Internacional del Instituto de Altos Estudios Internacionales y del Desarrollo de Génova, miembro asociado del Instituto de Derecho Internacional; un Alto Consejero Presidencial y exembajador de Colombia ante el Reino de los Países Bajos; un miembro de la Comisión de Derecho Internacional; una embajadora colombiana; un profesor de Derecho Internacional; una consejera del Ministerio de Relaciones Exteriores; una consejera de la Embajada de Colombia en el Reino de los Países Bajos; un Capitán de Fragata de la Oficina de Asuntos Internacionales de la Marina colombiana; dos cartógrafos de la International Mapping; y un asistente administrativo.
En los litigios judiciales, tanto internos como internacionales, siempre habrá una parte vencedora y otra vencida; ahora nos tocó a nosotros perder internacionalmente, y seguramente no va a ser la última. ¿O es que acaso aceptaremos solo las sentencias favorables? Esto está fuera de toda lógica.
Hace algo así como 10 ó 12 años escribí en estas mismas páginas sobre la ‘pérdida de soberanía’ de los Estados cuando empiezan a hacer parte de comunidades internacionales (Europea, Andina de Naciones, Mercosur, etc.), pues se obligan a someterse a los lineamientos y jueces previstos en los tratados que suscriben, y lo propio sucedió con la firma y posterior ratificación de pactos como el de Bogotá; y ello precisamente es lo que ha sucedido en el caso Nicaragua-Colombia, al someterse para sus litigios externos a la decisión de un tribunal internacional.
¿Preferimos la opción militar en la solución de los diferendos internacionales de Colombia como pudo haber sucedido con Nicaragua? Mal haya admitir esa posición. Y, ¿Qué nos pasaría en este mundo irrefrenable de globalización si aceptáramos los tratados de libre comercio pero no las decisiones adversas de los tribunales que definan los conflictos que de ellos se deriven? ¿Desacataríamos los laudos o arbitrajes internacionales o las sentencias de los jueces que resuelvan los problemas que en ese ámbito se presenten? Imaginémonos el siguiente escenario para ubicarnos mejor en el tema central de este artículo: ¿Qué status, imagen o grado de confianza adquiriría Colombia en los ámbitos nacional e internacional, si por razones fiscales decidiera no cumplir con las condenas que le imponen los jueces y tribunales internos por la responsabilidad que se deriva de sus actuaciones?
La renuncia al Pacto de Bogotá, se me ocurre, es un mal mensaje de Colombia para el mundo y para las generaciones venideras de Colombia; en su lugar podría funcionar la opción diplomática, pero no se descartaría la alternativa militar que evitan precisamente los tribunales que definen los diferendos internacionales, opción aquella que no creo que Colombia utilizaría para obtener por ejemplo los Monjes de Venezuela; ni la Costa de Mosquitos si es que el Tratado Esguera-Bárcenas (artículo 1º) lo desconoció en su totalidad Nicaragua.
Y se me ocurre también que la ausencia de una carrera diplomática en nuestro país puede dar al traste con los intereses nuestros; y sin que dude de la amplia formación, bagaje académico en universidades especialmente francesas en asuntos internacionales, y de la experiencia de nuestro embajador ante La Haya, lo cierto es que la diferencia de tiempo en el ejercicio del cargo entre nuestro coterráneo y el nicaragüense lleva ventaja, y representativa.
Los sentenciadores del fallo fueron: Un eslovaco (presidente), un mexicano, un japonés, un francés, un neozelandés, un marroquí, un ruso, un brasileño, un somalí, un británico, un chino, un estadounidense, un ugandés; como jueces ad-hoc, un ghanés y un francés; el secretario fue el políglota belga Philippe Couvreur.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015