Augusto Morales


Hay que decir que las peticiones comúnmente se formulan ante las entidades o autoridades públicas, desconociéndose en muchísimas ocasiones que también pueden formularse a los particulares (privados), a quienes de igual modo se les puede exigir el cumplimiento de las normas que las regulan. La protección de ese derecho fundamental corresponde, en sede administrativa, además de los obligados a resolverlo, a la Procuraduría General de la Nación, a los Personeros Municipales y a la Defensoría del Pueblo.
El derecho de petición ante las organizaciones privadas (como por ejemplo sociedades, asociaciones, organizaciones religiosas, cooperativas, instituciones financieras, clubes, sindicatos, etc.), tengan o no ‘personería jurídica’, se formula, bien para garantizar derechos fundamentales (reunión, asociación, locomoción, hábeas data, etc., etc.), o cuando el peticionario se halle en estado de indefensión o subordinación con respecto a una persona natural, o ésta ejerza una posición o función dominante frente al solicitante. Para el ejercicio del derecho de petición ante organizaciones privadas se aplica lo concerniente a requisitos, términos en que debe resolverse la solicitud, plazo para corrección, etc., vistos en la entrega VI. Cuando se trata de información que reposa en bases de datos del sistema financiero, comercial, crediticio, o que provengan de otros países, el trámite a seguir es el establecido en la Ley de Hábeas Data (Ley 1266 de 2008).‘Personalidad’ o ‘personería jurídica’ es un atributo legal que le permite a las organizaciones que la posean actuar por sí mismas, pudiendo tener derechos y contraer obligaciones.
Tratándose de cajas de compensación familiar de naturaleza privada (Comfamiliares, Comfama, Cafam, Comfandi…) e instituciones del Sistema de Seguridad Social Integral (Ley 100/93) de la misma índole (como fondos de pensiones y cesantías), se les aplica las normas generales hasta aquí vistas, y las especiales que también las regulen.
Uno de los temas más polémicos e interesantes sobre peticiones es el relativo a las solicitudes de información o de documentos que tengan el carácter de reservados.
La reserva es una institución garantizada en la Constitución Política y por normas penales y administrativas, y protege no solo a ciertos documentos e informaciones, sino también el secreto profesional. La Constitución establece como regla general (Art. 74) el derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos salvo en los casos que establezca la Ley, y es precisamente el precepto 24 del nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo el que en forma enunciativa, no taxativa, establece esas excepciones. En consecuencia, están amparados por el sigilo o reserva: los protegidos por el secreto comercial o industrial; los que se relacionen con la defensa o seguridad nacional; los que involucren los derechos a la privacidad e intimidad, entre ellos la hoja de vida; la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren tanto en instituciones públicas como privadas; las historias clínicas, salvo que lo soliciten los propios interesados o sus apoderados con la facultad para acceder a la información allí consignada; por el lapso de seis (6) meses desde la correspondiente operación, las relacionadas con las condiciones de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, sí como las relativas a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Cuando una autoridad discute que un documento o información es reservado, deberá indicarle al peticionario la norma que lo ampara de esa reserva, y si aquel insiste, deberá seguirse un trámite brevísimo (recurso de insistencia) ante la autoridad judicial contenciosa administrativa previsto en el artículo 26 del ordenamiento en mención, que sustituyó el mandato 21 de la Ley 57 de 1985.
Investigaciones disciplinarias, declaraciones tributarias, etc., también están sujetas a reserva legal. Debe anotarse que otros documentos o informaciones que no tengan que ver con el que tiene carácter reservado y se encuentren en el mismo expediente, no están cubiertos por tal restricción. Un documento o información sometidos a sigilo o reserva, no lo será para la autoridad judicial o administrativa que lo solicite para el cumplimiento de sus funciones, pero aquella deberá garantizar esa reserva.
Hasta aquí, de manera general, se ha procurado tratar en la forma más amplia y precisa posible lo concerniente al derecho fundamental de petición y su ejercicio, resaltando la especial significación que el mismo tiene y que constituye uno de los pilares democráticos más valiosos dentro de un Estado Social de Derecho; pero al mismo tiempo debe usarse en forma racional, para evitar actuaciones innecesarias y la congestión de despachos administrativos, permitiendo de contera oportuna atención a los demás asuntos de importancia para la colectividad.
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