Augusto Morales


Jurídicamente las personas cuentan con unos derechos y, correlativamente, con unos deberes; suelen recordarse y exigirse los primeros, pero en ocasiones, en muchas ocasiones se olvidan, omiten o retardan los segundos. Los servidores públicos tienen de igual manera unos derechos, y simultáneamente se les asignan unos deberes, los cuales están obligados a desarrollar en ejercicio de las competencias que asumen al tomar posesión del respectivo empleo, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Ley.
En forma adicional, los empleados del Estado que cumplen gestión administrativa tienen un régimen expreso de ‘prohibiciones’, y otro de ‘conflicto de intereses, impedimentos y recusaciones’, los que deben observar en forma estricta con el fin de facilitar la acción de la administración, el acceso a ella sin ningún tipo de cortapisas, y la neutralidad o imparcialidad de dichos funcionarios. Con la expedición del COPACA (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011), se incorporaron también ambos regímenes.
Dentro de las Prohibiciones están por ejemplo el negarse a recibir las peticiones que en interés general o particular se formulen a las autoridades, o abstenerse de expedir las constancias que sobre aquellas se les solicite; de igual manera, no pueden exigir la presentación personal de documentos o recursos, cuando la ley no lo exige, ni pedir constancias, certificaciones o documentos que se hallen en la entidad del Estado en la cual se realiza la gestión, ni solicitar aquellos que no están previstos en la ley.
Existe en el derecho público lo que se conoce como ‘presunción de legalidad’ de los actos administrativos, según la cual, éstos son válidos y deben cumplirse mientras no sean anulados o suspendidos provisionalmente en sus efectos por la jurisdicción contenciosa administrativa, y cuando esto sucede (anulación o suspensión), a las autoridades les está prohibido reproducirlos mientras subsistan los fundamentos jurídicos que dieron lugar a tales decisiones judiciales.
Hacen así mismo parte del catálogo de prohibiciones a los servidores públicos administrativos enlistadas en el artículo 8º de la citada Ley 1437 de 2011, no dar traslado oportuno de los documentos recibidos a quien deba decidir; demorar injustificadamente la expedición de los correspondientes actos administrativos, o entrabar su notificación o comunicación; proceder a ejecutar actos que no se encuentren ejecutoriados (en firme); dilatar o entrabar el cumplimiento de decisiones, incluidas las judiciales, así como no incluir dentro de los presupuestos de las entidades públicas los recursos suficientes para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra el Estado; de igual manera se les prohíbe no decretar o practicar oportunamente las pruebas dentro de los procedimientos administrativos, o denegar sin justa causa las que hubieran sido solicitadas; o intimidar a quienes deseen acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para el control de los actos que profiera la respectiva entidad.
Por su parte, el denominado ‘conflicto de intereses’, institución relativamente nueva en nuestro ordenamiento jurídico (1991), busca evitar que los servidores públicos obtengan ventajas, se beneficien o lucren de una determinada norma jurídica ante su situación privilegiada dentro de una determinada actuación, o que haya indebidos favorecimientos. Antes, para preservar el principio ético de imparcialidad, los procedimientos administrativos se orientaban por la figura de los impedimentos y las recusaciones; aquellos y éstas tienen unas mismas causales que impiden conocer, tramitar o decidir un determinado asunto; mientras el impedimento lo declara directamente el funcionario, la recusación la formula quien considere que puede verse afectado con la intervención de aquel al realizar un trámite o al pretender adoptar una determinación. Esos motivos de impedimento están contemplados en el artículo 11 del citado Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a cuyo texto se remite.
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