Fraile


Últimamente se ha puesto de moda el hablar de los derechos de los animales como si, por lo menos en Colombia, eso fuera posible. Esta cantaleta es propia de los autoproclamados "animalistas", "ecologistas", "verdes" o "ambientalistas", que con tal de atacar la Fiesta de Toros son capaces de sostener las barbaridades más inusitadas, dándole tales visos de veracidad y seriedad a su discurso que en muchas oportunidades logran convencer de sus mentiras a ingenuos o ignorantes miembros de la sociedad, quienes luego como loras lo van repitiendo sin darse cuenta que ante los ojos de aquellos que poseen un mínimo de educación, de formación académica, o de cultura general quedan como unos bárbaros, o en el mejor de los casos, como unos idiotas útiles.
Hoy pretendo, de la manera más simple y sencilla contarte a ti, y por intermedio tuyo "al público en general", como solía decirse en los bandos informativos hoy tristemente caídos en el abismo del desuso, como en Colombia es imposible hablar de derechos de los animales, si nos atenemos a la normatividad vigente.
Es de todos sabido que en Colombia únicamente las personas naturales o jurídicas, ya que las segundas se asemejan a las primeras por ficción legal, pueden ser sujetos de deberes y derechos; jamás las cosas.
He aquí algunos sencillos ejemplos gracias a los cuales se hará más comprensible el tema de las personas y las cosas.
La persona la define la ley "como todo ente susceptible de tener derechos y contraer obligaciones" y a su vez trata el tema de los bienes diciendo que estos consisten en cosas corporales e incorporales dividiendo las cosas corporales en muebles e inmuebles. Explica la norma que los muebles son aquellas cosas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales, (cosas animadas) o que pueden ser movidas por una fuerza externa (cosas inanimadas).
Por ejemplo hablando de las cosas animadas, clasificación de la cual hacen parte los animales, a quién le cabe en la cabeza que un aerodino, un buque, una carretilla, una buseta o una mofeta puedan tener derechos y obligaciones. ¿O crees tú mi querido Juan José que la buseta tiene derecho a que un pasajero desadaptado no le destroce la cojinería? ¿O el buque a que no lo vaya a embestir un iceberg? ¿O la carretilla a que no la llenen de estiércol? ¿O la mofeta a que no se proteste su pestilencia cuando se siente amenazada? Diferente es que el dueño de esas "cosas" tenga el derecho a que nadie se las estropee o a que le respeten su posesión; pero las cosas como tal, no pueden ser sujetos ni de derechos ni de obligaciones.
Siendo entonces los animales considerados explícitamente como cosas animadas en nuestro código civil se ve claramente como, por lo menos en Colombia, ni es posible ni se debe hablar de que los animales tienen derechos y menos aún obligaciones. ¿O has oído o creído que en algún momento es válido afirmar que las culebras tienen la obligación de no picar, los perros de no morder y las busetas de no chocarse?
Creo que la explicación dada es bastante sencilla y te permitirá compartir y defender esta verdad jurídica colombiana. Con franqueza no sé cómo funcionará el tema en otros países, principalmente en los anglófonos y francófonos del norte, que son quienes principalmente están recolonizando culturalmente a un sector de nuestra sociedad criolla.
Recibe un abrazo de tu amigo.
El Fraile.
Colombiano compra colombiano.
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