José Wilmar Jaramillo


Óscar Eduardo Toro, director técnico de la Unidad de Gestión de Riesgo (UGR) de Manizales, explica que el aseguramiento colectivo es una licitación pública que se tiene desde el 2009 con la aseguradora La previsora.
Es un tema que se maneja vía cobro factura predial por si los propietarios particulares de predios deciden asegurar su bien inmueble a través de un esquema sencillo, que no genera el inconveniente de un seguro anual con una renta continua, más bien depende de los ingresos del ciudadano: si tiene cómo pagarlo lo hace bimestralmente y no tiene ninguna cláusula de permanencia.
Añade que la UGR hace una revisión del recaudo que recoge rentas del municipio, listando a las personas que pagan el seguro y posteriormente por vías documentales se autoriza el desembolso de la administración a la aseguradora para que proceda según sus competencias. Su oficina funciona como veedora para que el dinero que entra a rentas por el pago del seguro, sea el que se le pague a la aseguradora.
El municipio factura y recauda el dinero y lo transfiere a La previsora con las bases de datos de cuáles fueron las fichas que se aseguraron. La UGR le manda la orden de pago a la Tesorería que liquida y recauda.
Jorge Rincón Rodríguez, representante de La previsora, compañía de seguros, señala que el seguro cobija amparos obligatorios para daños causados por:
-Incendio o rayo: incluye efectos del calor y el humo.
-Terremoto, temblor y erupción volcánica.
-Asonada, motín, conmoción civil o popular y huelga.
-Daños por anegación, avalancha y deslizamiento.
-Huracán, vendaval, torbellino, tifón, ciclón, tornado, vientos fuertes, granizo, impacto de aeronaves y vehículos propios o no propios, daños por humo, hollín.
-Explosión.
-Daños por agua.
-Remoción de escombros.
-Gastos de extinción: 10% del valor asegurado de cada predio asegurado.
-Gastos de preservación: 10% del valor asegurado de cada predio asegurado.
-Honorarios profesionales.
-Actos de autoridad.
-Actos mal intencionados de terceros.
-Actos terroristas.
Olga Lucia Ramírez, líder de proyectos de la Unidad de Rentas, indica que esta dependencia aplica la taza pactada en el convenio que se hace con la compañía que ha asumido el riesgo, en este caso La previsora. Se emplea para todos los predios urbanos construidos y se imprime en la factura del impuesto predial. La facturación trae siempre la doble opción: impuesto sin seguro o con seguro, y el usuario decide si quiere pagarlo o no cancelando en un Banco, el que reporta cuál de los dos cupones se pagó.
El seguro no tiene nada que ver con el estrato, aclara. Es la taza establecida aplicada sobre el avaluó catastral.
La facturación es bimestral. En la primera factura, viene el impuesto y el seguro de todo el año y adicionalmente hay un cupón solo para el bimestre. Quien quiera pagar todo el año el impuesto, también debe pagar por el mismo periodo el seguro. Recalca que no se puede pagar el seguro independientemente y tampoco estar en mora con el predial y pagar solo el seguro.
Con el seguro nunca va estar en mora porque no acumula. Si este bimestre no pudo asegurarse no pasa nada, pero se corre el riesgo.
Destacado: El aseguramiento colectivo es una licitación pública que se tiene desde el 2009 con la aseguradora La previsora.
COMENTARIO ADICIONAL:
En cuanto a lo que tiene que ver con las fechas de pago explica, que si por ejemplo pagó septiembre-octubre y le llega la factura noviembre-diciembre con fecha de pago 15 de diciembre y el siniestro ocurre el 15 de noviembre, solo bastara pagar ese bimestre para poder tener derecho al seguro.
Pero si no pagó septiembre-octubre y el siniestro ocurre en noviembre perdió el derecho, así haya estado pagando cumplido todo el resto del año. Se cubre el bimestre que pagó y el siguiente bimestre hasta la fecha de vencimiento.
Agrega que la Administración vela porque la aseguradora responda. No tiene ninguna responsabilidad en cuanto al siniestro, lo que hace es facilitarle al usuario la adquisición de un seguro que tiene las siguientes bondades:
- Le aseguran el predio como esté, no tiene que tener ninguna visita previa.
-No discrimina por materiales de construcción.
-No es obligatorio, es voluntario.
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