La provisión de cargos de magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, siguiendo con el tema, se eligen de la siguiente manera: La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura elabora la respectiva lista de candidatos (generalmente entre 6 y 18) para la correspondiente vacante a proveer, que para ser elegido se requiere de las 2/3 partes de los votos de los integrantes de aquellas (para ser magistrado de la Corte Suprema se requerirán entonces 16 votos, y del Consejo de Estado, 21 votos). Con este nuevo sistema de postulación buscó el Constituyente de 1991 que el mecanismo fuera compartido entre dos órganos de la justicia, y garantizar que ese procedimiento gozara de mayor imparcialidad y participación, y aunque ha habido avances en la adopción de modelos de transparencia, subsisten críticas.
Los 6 magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, por su parte, los eligen 3 el Consejo de Estado, 2 la Corte Suprema de Justicia y 1 la Corte Constitucional, órgano aquel que, se repite, es el que hace las postulaciones de candidatos para la Corte Suprema y el Consejo de Estado. Los 7 magistrados de la Sala Disciplinaria Superior, a su turno, son elegidos por el Congreso de la República de ternas que propone el Gobierno nacional.
El fiscal General lo elige la Corte Suprema de Justicia, de terna que le envía el presidente de la República.
Como se observa, en la Rama Judicial impera, en términos generales, el ‘autogobierno’, lo que supone, evita la influencia de otras Ramas del Poder Público o de agentes externos en sus funciones. No obstante, para la integración de algunas de sus Cortes (Corte Constitucional y Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura), sus magistrados tienen que contar con el favor mayoritario de los Congresistas; y lo propio ocurre con el Procurador y Contralor General, donde cada una de sus entidades cuenta con unas muy considerables nóminas de empleados.
El panorama en Tribunales, Consejos Seccionales de la Judicatura y Juzgados es bien diferente, pues para acceder a todos los cargos que los conforman debe superarse un estricto concurso de méritos que comprende incluso un exigente curso de formación judicial de duración aproximada de 1 año. Aquellos tribunales (Superiores y Administrativos) son los encargados también constitucionalmente, de elaborar las ternas, previo concurso de méritos, para contralores Departamentales y municipales, fórmula con la que se procuró sanear y sacar del exclusivo control político las nominaciones de éstos.
En lo que atañe al órgano electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil), el registrador Nacional es elegido, previo concurso de méritos, por los presidentes de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y Corte Suprema de Justicia. Al Consejo de Estado se le quitó la facultad que tenía de elegir a los magistrados del Consejo Nacional Electoral por disposición de acto reformatorio de la Constitución del año 2003.
Quiso entonces el Constituyente de 1991, por el difícil o caótico momento que pasaban algunas instituciones públicas, otorgarle inmensas responsabilidades de postulación y designación a los distintos órganos de la Rama Judicial, quienes con su sabiduría e inteligencia han buscado cumplir con esa difícil potestad, sustrayendo de alguna manera esa tarea directa que tenían otros órganos, especialmente el Legislativo y el Ejecutivo, cuyas nominaciones estaban marcadas por la influencia que ejercían sobre los postulados y elegidos o nombrados. Desde luego que los procedimientos actuales, sin dudar de su conveniencia, incomoda a algunos sectores por no poder ejercer plenamente su influjo; a otros por una supuesta ‘politización’ de la justicia, y otros más por entorpecer la principal función que tienen que es la de impartir justicia.
No hay en el mundo organización perfecta ni autoridad infalible, pero de presentarse algún problema que la afecte negativamente, el mismo habría que ubicarlo en Colombia en un contexto netamente humano.
Lo que debe establecerse es, con voluntad política, un severo o riguroso régimen de inhabilidades, no solo para los postulantes sino para los postulados y sus parientes, para eliminar cuando menos las suspicacias que ahora se generan y que igualmente harto daño le causan a las instituciones y que eviten situaciones de privilegio. Desde luego que eso también se superaría si existiera la carrera administrativa en Contraloría, Procuraduría y Fiscalía, tal como lo exige el artículo 125 de la Constitución y lo ha ordenado la Corte Constitucional, pero sin una cabal implementación hasta la fecha. Considero, comparando el antes y el ahora, que es más saludable mantener y fortalecer el actual régimen de postulaciones y elecciones por Cortes y Tribunales, lo que de por sí garantiza mayor transparencia, idoneidad e imparcialidad, con todo lo cual se irá adquiriendo, no obstante las resistencias, una cultura de respeto hacia el funcionamiento del Estado. Desmontar lo que se ha avanzado en la materia es volver a las difíciles épocas anteriores a 1991; pero menos permitir que los magistrados de algunas de las Altas Cortes sean elegidos por órganos distintos a ellas mismas.
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