Augusto Morales


El Decreto 528 de 1964, que empezó a regir el 1º de julio de 1965, ordenó que el Consejo de Estado estaría compuesto por dos Salas: la Sala de lo Contencioso Administrativo (encargada de asuntos jurisdiccionales con 16 Consejeros), y la que se denominaría en lo sucesivo Sala de Consulta y Servicio Civil (4 Consejeros), la primera subdividida en cuatro Salas o Secciones cada una con 4 Consejeros las que, según su artículo 24, “funcionarán separadamente en el conocimiento de los respectivos negocios, salvo cuando se trate de modificar alguna jurisprudencia, caso en el cual lo harán conjuntamente (que se conoce como Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, anoto)…”. Para esa época el Gobierno nacional aún escogía (que no elegía, que correspondía el Congreso de la República) los consejeros que debían integrar cada una de las cuatro Salas o Secciones “con subordinación a las normas de paridad política”. Ante el nuevo panorama devino una redistribución del trabajo, por lo que los asuntos debían repartirse entre los Consejeros “de manera que por su número, naturaleza y estado de los mismos, la distribución sea equitativa”. Lo propio ocurrió con la nueva Sala de Consulta y Servicio Civil.
La Ley 50 de 1967 ratificó que el Consejo de Estado mantendría 20 Consejeros distribuidos en la forma que se indicó, 16 en la Sala de lo Contencioso Administrativo y 4 en la de Consulta y Servicio Civil, pero además determinó que los integrantes de ésta “no tomarán parte en las funciones jurisdiccionales que están atribuidas a la Corporación”, con lo cual se le fijaba el papel o función que desarrollaría: órgano consultivo y asesor del Gobierno; de allí que no pueda participar, por ejemplo, en procesos de “pérdida de investidura” de los Congresistas, que son catalogados como actividad jurisdiccional.
Al continuar con esta diacronía se llega al año de 1984 cuando en el mes de enero se expide el que será tercer código contencioso administrativo contenido en el Decreto Extraordinario 01. Si se quiere, este constituyó el más moderno cuerpo normativo que hasta el momento rigió a la jurisdicción Contenciosa Administrativa, aún en vigencia de la Constitución de 1886, como quiera que se estructuró por primera vez en dos partes claramente definidas -lo que se conserva en la actual Ley 1437/11); la primera dedicada a los procedimientos que se deben seguir ante la administración pública, y la segunda reservada a la organización de dicha jurisdicción, a los mecanismos de acción o medios de control y al trámite de los procesos judiciales que allí se ventilan, mismo que, haciendo eco al trabajo del Consejo de Estado, se incorporaron a texto con fuerza legislativa muchas reglas jurisprudenciales que hasta entonces aquel había adoptado, pues para la época, la jurisprudencia (decisiones de los jueces) no tenía la fuerza vinculante que hoy posee, toda vez que el modelo constitucional era diferente.
Con ese Decreto 01 de 1984 se conservó en 20 el número de Consejeros (16 de para la Sala Contenciosa Administrativa y 4 para la de Consulta y Servicio Civil) y manteniéndose la ‘paridad política’ y que las vacantes serían provistas por la propia corporación (cooptación) en forma vitalicia, es decir, sin período definido y hasta la edad de retiro forzoso. Vendría luego la Ley 14 de 1988, que creó la Sección de Asuntos Electorales (Sección Quinta con 4 Consejeros), elevando así el número de Consejeros de Estado a 24, distribuidos en las mismas dos Salas (20 y 4, en su orden), también con paridad política y manteniendo el mecanismo de elección.
Aquí debe mencionarse que antes de la implementación de la Sección Quinta, el Código Contencioso Administrativo de 1984 autorizaba al Presidente del Consejo de Estado para distribuir los ‘asuntos electorales’ entre todas las Secciones existentes (a la sazón 4), “manteniendo el equilibrio entre ellas pero en forma que correspondan a una misma sección todas las demandas provenientes de una sola circunscripción electoral”. Un año después, ante la necesidad, la Ley 96 de 1985 previó en su artículo 67 una “Sala Contenciosa Electoral”, que integraban dos Consejeros de cada una de las 4 Secciones que conformaban la Sala de lo Contencioso Administrativo, y que tres años después sería sustituida por la Sección Quinta.
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