Augusto Morales


No conozco estadísticas que muestren en forma unificada y completa el amplio catálogo de causas que producen los accidentes de tránsito terrestre; sin embargo, sí se conoce que cuando hay lesionados o fallecidos aquellos están asociados principalmente a los excesos de velocidad y estado de alicoramiento de conductores, ello sin contar diversos tipos de distracción al conducir; ni los que se presentan por defectos en la construcción de las vías públicas, su falta de mantenimiento o la ausencia de señalización, lo que merece comentario aparte. En aquellos casos debe predicarse inicialmente la responsabilidad personal de quien da lugar al suceso por desarrollar una actividad que las normas legales califican como de riesgo o peligrosa; y cuando se trata de menores de edad la deben asumir sus padres o representantes.
El Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002 y normas complementarias) define que conductor "Es la persona habilitada y capacitada 'técnica' y 'teóricamente' para operar un vehículo", formación que se imparte en centros de enseñanza para conductores por medio de "instructores" debidamente preparados, y cuya 'vigilancia' y 'supervisión' está a cargo de la Superintendencia de Puertos y Transporte. En nuestro país, la licencia o permiso de conducción se puede obtener desde los 16 años. Para lo que es objeto de este artículo, quien desee autorización para conducir vehículos automotores requiere, además de la edad, entre otros requisitos, "obtener un certificado de 'aptitud' en conducción otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilística".
Pues bien; recientemente se produjo un sonado fatal accidente en la vía Panamericana, muy cerca del puente de acceso al barrio “La Enea” y al aeropuerto “La Nubia” de Manizales como lo ha registrado ampliamente este diario, donde perdieron la vida unos obreros y resultaron lesionados otros que refaccionaban tal carretera, siniestro supuestamente propiciado por un joven estudiante menor de 18 años quien, acompañado por compañeros, conducía un vehículo de pasajeros particular, evento que al parecer acaeció por exceso de velocidad.
La capital de Caldas es una ciudad en la que, por su topografía, los conductores gozan de reconocido prestigio por la pericia de la que hacen gala al conducir vehículos automotores por sus empinadas calles; no obstante en hechos tan lamentables como el presentado hay que preguntarse si los centros de enseñanza automovilística en Colombia (y los educativos de preescolar, primaria y bachillerato) cumplen a cabalidad con la misión que les ha sido encomendada, en especial la de suministrar la capacitación en la forma como la ley y los reglamentos lo exigen, pues por la manera como muchos conductores, incluidos los de vehículos de servicio público conducen, haría pensar que no; pero lo más importante es invitar a todos a la reflexión, para que sin ningún tipo de coacción distinto a la conciencia, se cumplan las reglas de tránsito, que reaccionemos positivamente para evitar tantos dolores de cabeza a los infractores, a las víctimas y a sus familias, que como en el caso que se indica, genera un futuro lleno de incertidumbres teniendo que soportar indefinidamente cargas de índole emocional, económica y social, consecuencias irreparables de cuyas amargas experiencias debemos todos aprender.
Y otro cuestionamiento que se debe hacer es, ¿hasta dónde tiene capacidad logística y de personal la “Superintendencia de Puertos y Transporte” para vigilar y supervisar de modo eficaz todos los centros de formación automovilística del país? Quizás deba requerir del apoyo de otros órganos estatales para lograr su cometido, con lo cual podría contribuir efectivamente no solo al óptimo funcionamiento de esas escuelas sino a la propia confianza ciudadana.
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