Jorge Raad


En estado de reflexión están algunas instituciones que congregan médicos: Academias, colegios médicos, asociaciones de especialistas con facultades y escuelas de medicina del país, ante la presentación del Proyecto de Ley 144 del 2015, por medio del cual se adiciona un artículo al Código Penal.
Con lo sometido a estudio y aprobación se pretende sancionar penalmente al representante legal o empleado de la institución, vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud, a quien se le comprobare que sin causa justa omita, impida, retarde o niegue la prestación de un servicio de salud a un paciente que se encuentre en inminente peligro (sic), quien incurrirá en prisión y pérdida de la autorización para ejercer la medicina en un tiempo que oscilará entre cuatro y seis años.
Si el paciente muere como consecuencia de las anteriores conductas, que son todas indebidas, con o sin esta ley, la pena de prisión se aumentará hasta en una cuarta parte.
La exposición de motivos que hace parte integral del Proyecto, a similitud del marco teórico de muchas investigaciones, contiene muchos enfoques y varios de ellos están de más, porque no se relacionan exactamente con lo que se pretende legislar. Además, lamentablemente se cita en varias ocasiones noticias radiales, de eventos particulares sin el debido proceso, como partes de apoyo a la ley.
Definitivamente, el asunto debe ser reglamentado, para que la atención de los pacientes no quede al libre albedrío de los funcionarios de turno, cualquiera que sea, y sean severamente sancionados en caso de no cumplir con los quehaceres encomendados.
Todo paciente debe ser recibido en urgencias, si la institución tiene este servicio habilitado, independientemente del género, edad o padecimiento, y proceder a realizar la valoración inmediata ya sea por la estrategia conocida inadecuadamente como triage, lo que en realidad es una clasificación técnica del paciente, que deben hacer profesionales capacitados y con experiencia, para determinar la conducta inmediata a seguir con el enfermo. O, atendido rápida e integralmente.
Si no tiene a disposición de la sociedad la atención inmediata e impostergable de pacientes, recibirlos, evaluarlos y estabilizarlos, si se puede, y remitirlos a un centro de más complejidad, organizado o no en red.
La institución es responsable por todo enfermo que llegue a sus instalaciones, para evitar confusiones con el término aledaños, en lo cual no se hace ni debe ser responsable del paciente. Debe conocerse qué tan cerca o lejos estuvo el paciente: ¿En la puerta; en el andén; en un vehículo al frente; por comunicación: telefónica, electrónica u otro medio; o solo fue la intención de llegar?
Las frases y palabras esenciales del proyecto son: Representante legal; empleado, médico o no, con el fin de acabar que hasta los porteros impidan el ingreso del paciente; causa justa; sanción penal y sanción disciplinaria. Este proyecto no deroga la Ley de Ética Médica, los procesos administrativos ni otros penales, para quienes atenten contra la vida de las personas.
La intención del proyecto es buena, pero se debe ser muy explícito en dos temas: Estado de inminente peligro y causa justa. De no tener una meridiana claridad en estos asuntos puede caerse en injusticias de un lado y en liberalidad del otro.
Esta ley obliga en primer orden a las instituciones a tener suficiente y capacitado recurso humano en las áreas de atención inicial de los pacientes; debe contar además con los recursos técnicos e insumos a los que se ha comprometido con la sociedad y el Estado. Por el solo hecho de existir, las entidades ya tienen obligaciones indelegables.
El personal administrativo de salud es igualmente responsable por la atención de los pacientes. No se le puede negar atención a ningún solicitante de servicios de salud, como sucede a veces olímpicamente, porque habría negligencia. Un médico es distinto a un mercader; un portero de un centro asistencial es muy diferente al de un teatro. ¡Y qué decir de la máxima autoridad institucional!
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