Jorge Raad


Luego de 34 años de estar vigente la Ley 23 de 1981,- Ética Médica-, y el Decreto 3380, el senador Juan Manuel Galán Pachón, acaba de presentar al Congreso un nuevo proyecto de reforma.
Todos los actores, individuales y colectivos, tienen la obligación de analizar detenidamente el documento y hacer sus respectivas consideraciones. En un primer y breve estudio es necesario plantear varios hechos.
Primero, como se ha repetido en innumerables ocasiones, un Código de Ética Médica no es únicamente para salvaguardar a los médicos. Lo fundamental de estas normas es la protección de la sociedad. El paciente y el médico hacen parte vital de ella. Además, necesario para las instituciones en cuanto se delimitan las responsabilidades del acto médico. Todos tienen derechos y deberes, absolutos y relativos.
Segundo, lo dicho anteriormente sigue siendo válido: El ejercicio de la profesión médica tiene un gran componente social, pero del entorno eminentemente privado con una relación médico-paciente directa y sin intermediarios hasta antes de la ley 100 de 1993, se ha pasado a una relación en donde los intermediarios: Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, dan otra dimensión al proceso logístico alrededor del acto médico.
Ello ha incidido, lamentablemente, en la relación médico-paciente. De un triángulo: Enfermedad, médico y entorno y, en el centro de todo el paciente, se ha convertido en un cuadrado complejo. En los ángulos: Enfermedad, médico, entorno e intermediarios y en el centro como siempre el paciente, todo interrelacionado directamente mediante líneas continuas.
Tercero, de una costumbre ancestral con un paciente, una familia o sociedad pasivas, se ha modificado a un enfermo activo en todo el proceso para evitar la enfermedad, recuperarla y mantener la salud, en donde la persona es autónoma sobre su cuerpo y existencia, bajo condiciones inmejorables que le debe otorgar el Estado y facilitar el mismo ser humano, enfermo o no.
Cuarto, el proyecto es explícito en los principios de: Beneficencia; maleficencia; discriminación; humanidad y solidaridad; integralidad; supervivencia; responsabilidad; autonomía; justicia distributiva y consideración, justicia retributiva y de no lucratividad(sic); reivindicación y de ejemplaridad. Cada uno de ellos merece ser examinado a profundidad, porque además del médico, al paciente le competen todos y algunos a los ciudadanos no enfermos. Hay que tener conciencia de una realidad biológica inconmutable, por ahora: En algún momento de la existencia del ser humano, éste adquiere la condición de enfermo con todos los riesgos.
Quinto, la actuación del médico frente a temas especiales se deposita en las reglamentaciones nacionales y de la Asociación Médica Mundial. Se amplían entre otros a: Medicina genómica; cambio de sexo; eutanasia y otros dilemas del final de la vida; creación y funcionamiento de bancos de componentes anatómicos, órganos y tejidos. Sin embargo, se enuncia, afortunadamente, que primarán las normas del país.
Sexto, se modifica el Juramento Médico. Una de las tradiciones médicas que implican su compromiso imperecedero con el resto de seres humanos y en especial con sus pacientes. Radica en la promesa que hace el médico en el acto de su graduación. El proyecto trae una nueva versión, más amplía, explícita y moderna, que deberá ser reflexionada cuidadosamente. El deber no es selectivo.
Séptimo, establece los pasos esenciales que se deben cumplir en un acto médico tanto con el paciente, su familia o sus tutores o apoderados, así como en sus actuaciones frente a la comunidad. Merece meditación juiciosa para definir lo esencial.
Octavo, se amplía el enfoque del consentimiento informado y se indican los mínimos elementos que debe contener de una manera más exacta, pero es necesario esclarecer todas las palabras consignadas en el artículo y sus parágrafos.
Noveno, se introducen aspectos explícitos relacionados con la investigación.
Décimo, el número de Magistrados de los Tribunales seccionales oscilará entre cinco y once, afortunado por la oportunidad en los procesos, pero la dificultad radicará en la financiación. Los magistrados deben ser al menos de medio tiempo.
Conflicto de intereses. El autor es miembro del Tribunal de Ética Médica de Caldas. El artículo no compromete a la Sala Plena.
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