Jorge Raad


La sentencia T-970 de la Corte Constitucional, del 14 de diciembre del 2014, es un documento que viene a ratificar normas previas, que deberían ser del conocimiento y análisis de todo colombiano, y en ausencia de esta posibilidad, la decisión debería tener un espacio en las instituciones educativas y sanitarias de todo nivel; en las gubernativas; en las eclesiásticas de todas las creencias y en las asociaciones o sociedades de cualquier connotación jurídica o misional.
La crisis de la Corte debe ser investigada sin limitaciones y definir responsabilidades, si es que se comprueban los hechos. Lamentablemente, el país se acostumbró al circo, cuando las palabras aseguran hechos y éstos se convierten en verdades, sin al menos una prueba fehaciente sumaria. Suposiciones y extrapolaciones abundan cuando los indicios, que son fundamentales en una investigación, se convierten en epílogos sancionatorios o exculpatorios, sin la menor rigurosidad y apego a la verdad.
La tutela que resuelve la Corte en la sentencia sobre la vida y la muerte no puede ser extraña a los colombianos, por cuanto en cualquier momento de sus vidas se enfrentan a decisiones que reclaman de su comprensión, no solo para aceptar la tesis de la vida y muerte con dignidad, sino también su derecho a rechazar cualquier intervención propia o secundaria, en su vida o deceso.
Para emitir esta sentencia se consultaron a las Universidades del Rosario, Javeriana, de los Andes, del Valle y Nacional de Colombia; a la Superintendencia Nacional de Salud; a la Academia Nacional de Medicina y al maestro Juan Mendoza Vega a nombre de la Fundación Pro Derecho a Morir Dignamente.
La Corte precisa los términos: Eutanasia, activa o pasiva, directa o indirecta, voluntaria o no voluntaria; distanasia; ortotanasia y otros como el suicidio asistido y la adistanasia, los cuales fueron fundamentales para la decisión final. En ellos no hay consenso y existen interrelaciones entre unos y otros, lo que hace complejo el tema.
La decisión personal sobre su vida y su muerte merecen reflexiones y no solo el producto de un impulso momentáneo, independientemente de las circunstancias mediáticas. El ser humano es autónomo y esa connotación debe ser entendida y respetada.
La vida y la muerte de los demás merecen igual respeto, lo fundamental son las convicciones íntimas, lo externo es superfluo.
En una sentencia previa, la Corte había despenalizado la eutanasia, si se cumplen tres condiciones: Que medie un consentimiento libre e informado del paciente, que lo practique un médico, y que el sujeto pasivo -paciente- padezca una enfermedad terminal que le produce sufrimiento. Si la tripleta de condiciones no se cumple, el sujeto activo -doctor- puede ser juzgado por homicidio.
Viene un tema crucial: La muerte por piedad, en donde se hace necesaria una claridad meridiana, como toda la sentencia, correspondiendo al Estado con todos sus organismos y personal de educación y salud, informar e instruir.
La Corte ha ratificado su sentencia previa, C 237-1997, que indica que el derecho a morir dignamente hace parte de los derechos fundamentales de los colombianos. ¡Así no quieran entender y facilitar su aplicación bajo las severas e irremplazables indicaciones!
La Corte en su sentencia ha establecido los siguientes principios que deben tenerse en cuenta: Prevalencia de la autonomía del paciente, celeridad, oportunidad e imparcialidad del médico, pero se conserva la objeción de conciencia.
Finalmente la Corte ordenó y le concedió 30 días, al Ministerio de Salud para que promulgue una norma para todas las instituciones prestadoras de servicios de salud, las cuales deben constituir un comité interdisciplinario que garantice los derechos a los pacientes en este tópico, y así mismo la primera autoridad sanitaria nacional deberá elaborar los respectivos protocolos para los médicos. ¿Quién hará cumplir las disposiciones?
Nota: ¡Albricias, la Universidad de Caldas ha decidido acompañar al Hospital Santa Sofía en los nuevos desarrollos!
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015