Adriana Villegas Botero


El análisis político del triunfo de Guido Echeverri en octubre es simple: arrasó. En política no da lo mismo ganar por un voto que por 110.000 y el gobernador ganó por más del doble de la votación de quien ocupó el segundo lugar. Obtuvo un mandato claro y las mayorías en la Asamblea le auguraban gobernabilidad y estabilidad.
No obstante, al análisis jurídico no le importa el análisis político. Aunque quienes hacen las leyes son políticos congresistas elegidos popularmente, quienes las aplican son jueces, y por eso en ocasiones el derecho pone en jaque a la política, o la mete en cintura, según el ángulo desde el que se mire.
En derecho ganar por un voto o por 110.000 es irrelevante. Las decisiones judiciales no pueden tomarse por la cantidad de votos que obtienen los elegidos. En las decisiones políticas importan las urnas pero en las jurídicas importan las leyes. El Consejo de Estado consideró ajustado a derecho suspender provisionalmente al gobernador mientras decide de fondo si hubo o no reelección inmediata. Los magistrados son jueces de la República y las decisiones de los jueces se respetan y acatan, gusten o no, que es lo que el gobernador ha dicho claramente que hará, con la serenidad que lo caracteriza. Ojalá tuvieran esa misma cordura y tranquilidad algunos de sus seguidores.
Del mismo modo pero en sentido contrario es lo que ocurre con el mecanismo de refrendación para el acuerdo de paz al que lleguen el gobierno y las Farc en La Habana: otro escenario de tensión entre el derecho y la política.
El análisis jurídico sobre los mecanismos de refrendación previstos en la ley de participación ciudadana indica que hay cuatro caminos posibles: referendo, plebiscito, consulta popular y asamblea nacional constituyente. En todos se requiere alcanzar un umbral equivalente a un porcentaje del censo electoral, y que la mayoría vote por el sí.
El análisis político indica que el presidente Santos debe estar cruzando los dedos para que la Corte Constitucional le haga caso al fiscal y declare inexequible el plebiscito por la paz. Cuando comenzaron los diálogos con las Farc, Santos prometió que el acuerdo con la guerrilla sería sometido a refrendación popular. Una promesa política a la que no estaba obligado jurídicamente, porque el Presidente tiene facultades para suscribir un acuerdo válido.
Pero el acuerdo de paz no es otra norma más y por eso las herramientas jurídicas le son insuficientes. Se necesita no solo que sea legal sino legítimo y ahí está el tema político enredado en vericuetos jurídicos: si el plebiscito se hunde en la Corte el presidente se queda sin refrendación. Se pasa en la Corte, los tiempos no dan: faltan dos años para las elecciones de Congreso y no puede esperar tanto tiempo para que la refrendación coincida con una elección ordinaria, así que se votará sin imán político distinto a la paz. En este país la gente es abstencionista hasta que se demuestre lo contrario, así que Santos corre el riesgo de no alcanzar el umbral de participación, o de depender de los Ñoños, Gerlein y otros varones locales para lograrlo.
Un gobernador puede ganar por un voto o por 110.000 y el efecto jurídico es el mismo: se posesiona y manda. Pero un acuerdo de paz que gane por un voto no es un acuerdo de paz: Es el conteo electoral de la polarización. Si el voto por el “sí” gana raspando, el acuerdo carecerá de la legitimidad política necesaria para su implementación. Por eso quizás sería mejor un mecanismo extrajurídico y simbólico, como la Séptima Papeleta que jamás se contó pero dio pie a la Constitución del 91 o como el Voto por la Educación que 99.205 manizaleños depositaron en 2011. El acuerdo de paz es tan trascendente en lo político que no puede enredarse en la minucia del inciso.
Habrá que esperar qué decide la Corte Constitucional. Así como también hay que esperar qué define el Consejo de Estado. También es democracia cuando gana el candidato por el que no votamos. Y también es estado de derecho cuando los jueces fallan de forma contraria a como hubiésemos querido.
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