Juan Carlos Arias Duque


El primer Acuerdo de Paz logrado en vigencia del Estatuto de Roma y la presencia de la Corte Penal Internacional es el de Colombia, con lo que le mostramos al mundo que subsisten dos categorías diferentes relacionadas con la terminación de las guerras: La Justicia Transicional y el Derecho Penal Internacional, cada una con sus propósitos, particularidades y tiempos propios. Por lo menos cuarenta países del mundo buscan el fin de sus conflictos por la vía de la Justicia Transicional y la realidad de la historia ha dado en Colombia una lección de que ello es posible, de que la venganza institucionalizada en el derecho penal internacional deja espacios en la Justicia Transicional a las aspiraciones de los países que buscan su paz negociada, orientadas a la voluntad común de superar las causas de la guerra.
El éxito del Acuerdo logrado en nuestra Colombia, que ahora parece más grande, al que solo puede mirarse en su integridad, depende de que las partes honren su compromiso y lo hagan con sentido pragmático. En lo que tiene que ver con el punto sobre víctimas y la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la reciente experiencia en el manejo de la Ley de Justicia y Paz nos ofrece lecciones, sobre todo, frente a lo que no debemos repetir.
En los procesos que allí se adelanten habrá que tener claro que el objetivo general del Acuerdo no es la venganza sino la reconciliación y que los protagonistas no son los abogados sino las víctimas; y, la búsqueda de la verdad ha de estar en el centro de su quehacer, y no la discusión en torno de sofisticadas categorías jurídicas o complicados ejercicios de tipificación que sacan de su realidad precisa los actos delictivos que habrán de valorar los jueces, quienes deben resistir al embate del positivismo decimonónico, así como a las formas y ritualidades que nos intoxican. La JEP debe gastarse el tiempo escuchando, buscando, escudriñando y escribiendo la verdad del acontecer de la guerra, al que debe afectarse con las consecuencias restaurativas, reconciliadoras y proyectivas de esa Justicia Transicional que se aleja de la rígida concepción retributiva de la pena.
A partir de la reglamentación del funcionamiento de la JEP debe quedar claro que es materialmente imposible procesar la totalidad de los delitos perpetrados en el contexto de la confrontación, y con la autorización del Marco Jurídico para la Paz, se deben seleccionar aquellos delitos más significativos por criterios como los patrones de macrocriminalidad, la representatividad de los sometidos, el tiempo en que se cometieron, la cantidad de población afectada, el mayor impacto social producido, entre otros, de manera que no se pierda de vista que la Justicia Transicional está atravesada por la esperanza, que esconde la otra cara del perdón.
En todo caso, la JEP debe colocarse en la tónica de legitimarse ante aquella parte del país que no confía en sus propósitos, a partir de acoger y redimir a todos los guerreros, de izquierda y de derecha, condenados, civiles, militares o paramilitares que tengan algo que contarle, y cuidarse de no convertirse en una prolongación de poderes mezquinos y no prestarse para montajes contra personas inocentes o víctimas; debe estar en diálogo permanente con la justicia ordinaria a la que no está suplantando ni desplazando, y así ganarse la confianza del país, de las pasadas dinámicas de desmovilización y de los futuros procesos de paz y así contribuir a esa nueva conciliación, a la reconciliación que tanto añoramos a partir del perdón, tan fácil de describir pero tan difícil de concretar.
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