Juan Carlos Arias Duque


Para comprender cabalmente lo pactado en La Habana y dado a conocer el pasado 12 de mayo en relación con el blindaje jurídico que se otorgará al Acuerdo de Paz al que finalmente se llegue entre el Estado y las Farc, es importante responderse por lo menos dos interrogantes, relacionados con si puede dársele alcance de “Acuerdo Especial” a la luz del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y si debe hacer parte de la Constitución Política.
En relación con el primero hay que recordar que el DIH está conformado por el conjunto de normas que pretenden humanizar la guerra, básicamente por los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 así como sus dos Protocolos Adicionales de 1977. Pues bien, el artículo 3 común de los convenios permite a las partes la posibilidad de celebrar “Acuerdos Especiales” orientados a concretar el cumplimiento de los convenios, y, a su vez, el artículo 6º del Convenio I, las invita a que los celebren para asuntos particulares no previstos expresamente que quisieran definir las partes; siendo por ello coherente que a esa categoría se eleven los acuerdos que le ponen fin al conflicto colombiano. Habrá de entenderse que si se habla de un conflicto no internacional, las partes serían el Estado y la fuerza que lo desafía.
También parece sensato comunicar el Acuerdo Especial a las organizaciones a las que las partes les reconocen autoridad, como a la ONU, más aún cuando dicha instancia está vinculada con la verificación del cumplimiento de una parte del mismo.
El segundo interrogante es más sencillo de entender, pero tal vez más difícil de aceptar, y es el relacionado con que el Acuerdo de Paz haga parte de la Constitución Política. Esto por cuanto ella es la que contiene el acuerdo político del pueblo que la desarrolla. Los subversivos se están reintegrando al pacto del cual habían decidido retirarse, y tiene todo el sentido que el Acuerdo de Paz mediante el cual lo hagan quede integrado al pacto que aglutina al resto de los ciudadanos, que es la Constitución Política de Colombia, porque a partir de ella se constituye el Estado, ya que los disidentes se han unido a dicho convenio mayoritario; lo cual significa que esa pequeña porción que obstaculizaba nuestro nacimiento como Estado lo hace ahora mediante estas declaraciones, pactos y convenios.
Y este aspecto tiene seguramente que ver con la refrendación del Acuerdo de Paz, que es otro punto difícil de la negociación, no precisado hasta ahora, originado en que las Farc han aspirado a que sea por vía de una Asamblea Nacional Constituyente, a lo que el Estado se ha opuesto argumentando que allí no se refrendaría nada sino que se volvería a barajar algo que lleva cuatro años discutiéndose; con lo que pareciera que los insurgentes renunciaron a dicha pretensión a cambio de que el Acuerdo Especial de Paz sea insertado como artículo transitorio a la Carta Política, en la que se recoge nuestro pacto fundacional y por tanto reconoce las aspiraciones de los distintos sectores.
Las Farc se incorporan a la vida civil y buscan la realización de sus aspiraciones ideológicas por la vía democrática, renunciando a la lucha armada, y la institucionalidad consolida el monopolio de las armas, dando vía al nacimiento del Estado al alcanzar uno de sus elementos más importantes como es la exclusividad de la fuerza. Se acerca el nacimiento del Estado después de más de doscientos años de gestación. Se arma el rompecabezas de la paz. Triunfa la razón sobre la terquedad instintiva de la fuerza.
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