Jaime Enrique Sanz Álvarez


Las técnicas de fecundación asistida, inseminación artificial y fecundación "In vitro" fueron pensadas para las parejas heterosexuales, que hacen vida en común con problemas de esterilidad.
Aún cuando excepcionalmente alguna legislación, como la española, adoptó como destinataria, la mujer. La regla general es que la destinataria de estas técnicas es la pareja estable, casada o no.
La subrogación, o la maternidad por encargo como primero se llamó, era utilizada igualmente como remedio a la infecundidad de una pareja heterosexual y presentada como señal de altruismo: Una mujer casada con hijos, que acepta portar el embrión formado mediante fecundación "In Vitro" con el óvulo de su hermana, casada y sin hijos (por una mal formación que le impide gestarlos) con semen del marido de la mujer estéril. Ocurre, sin embargo, que la generalidad de los casos no presenta tal condición, pues, por el contrario se paga, de allí también el nombre de alquiler de vientres. Ocurre también que, muchas veces, la madre gestante se encariña con el bebé que porta y se niega a entregarlo y se da el caso de sonados pleitos, en donde por lo general se discuten las obligaciones derivadas de los contratos.
Un caso muy conocido es el de los esposos Stern quienes, ante la imposibilidad de fecundar, contrataron con el Sr. y la Sra. Whitehead para que esta tuviera un hijo que llevaría el apellido Stern. La Sra. Whitehead aceptaba, por US 10.000, ser inseminada con semen del Sr. Stern y se obligaba a entregar la criatura en adopción a los esposos Stern. Cuando este caso ocurrió la práctica en los EE.UU. ya era usual, pero en este, después del parto, la madre se negó a entregar la niña y el padre demandó el cumplimiento obteniendo que en primera instancia se reconociera la validez del contrato y se aceptara la adopción. Con ocasión de este proceso el Tribunal de New Jersey dijo: "La madre sustituta puede renunciar y dar por terminado el contrato antes de la concepción. No puede el hombre a quien se le hizo la promesa exigir el cumplimiento específico de que se lleve a cabo la concepción, gestación y nacimiento. No obstante, una vez ocurrida la concepción, los derechos de la parte están fijados y lo convenido mediante contrato es exigible". Sin embargo, el Tribunal Supremo, al decidir la apelación, declaró la nulidad del contrato, de las cláusulas que privan a la madre de su derecho y conceden la adopción, pero le dio custodia de la hija al padre biológico, esto es al Sr. Stern y conservó para la madre los derechos materno–filiales, entre ellos el de visitarla. La sentencia final, parece ejemplar, en cuanto deja sin efectos el contrato, pero en muchos otros Estados de la Unión Americana se sigue dando prioridad al cumplimiento del contrato. Lo cierto es que el análisis del caso hace ostensible la utilización del cuerpo humano como objeto comercial.
La permisividad de algunos Estados, o la falta de legislación de otros, ha dado lugar a que las técnicas se apliquen a mujeres solas y por este camino a parejas de lesbianas y mediante el alquiler de vientre a homosexuales, como en el caso reciente de una pareja gay de españoles que, logró hacer realidad su deseo de ser padres mediante el alquiler del vientre de una joven norteamericana a quien le pagaron una suma previamente pactada. Informó El Tiempo: "En el caso de Jordi y Josep, cada uno fecundó con su semen nueve óvulos de una donante -distinta de la mujer que llevó a la bebé en su vientre en un procedimiento in vitro. Después, a la "portadora" se le implantaron dos embriones, uno fecundado por un padre y el otro, por el segundo. Uno de ellos se convirtió en Marina". Este caso presenta todas las tachas: 1. No es desde luego para solucionar un problema de infertilidad, aún cuando es obvio que esta pareja no puede fecundar; 2. Le antecede un contrato de alquiler de vientre y seguramente uno para la "donación del óvulo", por la que también se paga; 3. Tenemos dos madres, una gestante y una biológica que no ejercen sus derechos y, 4. Al parecer, dos padres, aún cuando solo uno es el padre biológico, pero ambos ejercen por el acuerdo entre ellos y la tolerancia de la clínica que prestó el servicio y la donante que permitió dos fecundaciones "In Vitro".
Queda aparte el asunto de la filiación de Marina. Cómo la inscribieron en el registro: "Madre ¿desconocida? Pero…se conocen dos. Padres: ¿Josep Vidal y Jordi Salinas? ¿Marina Vidal Salinas o Marina Salinas Vidal? ¿Qué pasa si Marina quiere saber cuál es su verdadero padre biológico? Le bastaría un examen de ADN y, entonces, ¿qué derechos tiene el otro?
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