Jaime Enrique Sanz Álvarez


Frente al silencio del Congreso en la sentencia T-970 de 2014 la Corte ordenó al Ministerio de Salud emitir una directriz para que los prestadores de salud conformen los comités interdisciplinarios se ocupen del procedimiento y velen por lo dispuesto por ella. Así nació la Resolución 1216 del Ministerio de Salud que procura un procedimiento, crea los comités, incluye la definición de enfermo en fase terminal dictada por la Ley 1733 de 2014 y, recuerda que, estos enfermos tienen derecho a los cuidados paliativos.
A la luz de lo dicho por la Corte en sus sentencias ya se han dado varias solicitudes de eutanasia, entre ellas la muy conocida del señor Efraín González en Pereira, quien arropado por su familia solicitó y obtuvo la atención a su petición del procedimiento de la eutanasia y, a punto de culminar, el médico que le atendía, oncólogo y tanatólogo, esto es, especialista en la enfermedad que sufría el señor González y en el tratamiento del dolor, decidió suspender la eutanasia, mientras el comité especializado analizaba las características del dolor que, a su juicio, era reducible mediante tratamiento y las condiciones de la enfermedad que no estaba en fase terminal. (Un hijo del enfermo, Julio César González, famoso caricaturista, declaró a la revista Semana que la habían suspendido “porque la enfermedad no había hecho metástasis” e inundó los medios de caricaturas en las que se evidenciaba la falta de compasión frente al dolor que su padre calificaba de insoportable).
La opinión pública se volcó entonces a favor del enfermo cuando, en verdad, el médico tenía razón. La eutanasia no procede por el solo voluntarismo del paciente, sino mediante el cumplimiento de tres condiciones y de un protocolo anunciado por la Corte Constitucional. 1. Manifestación de voluntad, cierta y documentada del paciente, de querer se le asista con las técnicas que conduzcan a su muerte, 2) Declaración igualmente cierta y comprobada que sufre de un dolor que, a su juicio, es insoportable y, 3. Que la causa del dolor sea una enfermedad en fase terminal con escaso tiempo de vida. Mientras las condiciones una y dos son autónomas del paciente (La Corte lo dice muy claro: “Nadie más que el propio paciente sabe que algo le causa un sufrimiento de tal envergadura que se hace incompatible con su idea de dignidad”. No obstante que la ciencia médica disponga de métodos y terapias que invalide cualquier clase de dolor la Corte remite a quien lo sufre). La tercera condición debe ser deducida por un médico. (Según la Corte: La condición de terminal debe estar calificada por un especialista). En el caso examinado, el médico tratante es un especialista que, además solicitó la intervención del comité, esto es, remitió a los protocolos que, no solo debe revisar la calificación del mal sino buscar que la manifestación del paciente se reitere y conozca todo lo relativo a su condición y a las consecuencias del procedimiento.
Debo dar por supuesto que no obstante las presiones mediáticas el procedimiento se cumplió y el comité concluyó que, aunque el cáncer no había hecho metástasis, la enfermedad sufrida estaba en fase terminal, como lo define el artículo 2º de la Ley 1733. En todo caso, al médico no se le permite actuar solo por humanitarismo, sino objetivamente señalando la condición de enfermedad en fase terminal y, la escasa vida que le queda.
El tema no termina con la sentencia, la eutanasia no es un asunto pacífico, pues, por el contrario soporta distintas posturas. Siempre cabe la posibilidad de la sedación y los cuidados paliativos a los que se refiere la Ley 1733.
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